SAP Asturias 127/2021, 31 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 127/2021 |
Fecha | 31 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00127/2021
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: FRS
Modelo: N45650
N.I.G.: 33037 41 2 2020 0001803
ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000273 /2021
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERES
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000538 /2020
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Federico
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSÉ AUGUSTO-BARBAJERO FERNÁNDEZ
Recurrido: Fulgencio
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª DAVID GATO NICOLAS,
SENTENCIA Nº 127/2021
En OVIEDO a 31 de marzo de 2021.
D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, ha visto los autos de Juicio Inmediato sobre Delito Leve nº 538/2020 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres, y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 273/21, siendo apelante Federico, y apelado Fulgencio .
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 5 de enero de 2021 cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Condenar a D. Federico como autor de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de sesenta días multa, a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas del presente procedimiento".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la dirección letrada de Federico . Tras los preceptivos traslados se elevaron las actuaciones a esta Sala, pasando al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, incluida la declaración de hechos probados.
El recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra la sentencia de instancia alega en primer término quebrantamiento de normas y garantías procesales argumentando que Fulgencio, que sería el agraviado por los hechos en que se basa la condena, no interpuso denuncia alguna, con lo que faltaría el requisito de procedibilidad que exige el artículo 171.7 CP para la persecución del delito de amenazas leves. Además se alega indefensión porque, se dice, en el momento de la vista se transmutó "la parte activa del proceso", desapareciendo la denunciante inicial pasando a figurar como nuevo agraviado el Sr. Fulgencio . Tal discurso impugnativo ha de ser desestimado por las siguientes razones:
a.- Comenzando por la alegación de indefensión, a folio 55 consta acta de la comparecencia del artículo 798 LECrim LECrim, con asistencia del apelante y su letrado, en la que el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de que los hechos podrían ser constitutivos de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 CP cometido en la persona de la pareja de la denunciante, esto es, de Fulgencio, a cuyo teléfono habría remitido el denunciado el mensaje de whatsapp, en atención a lo cual el Ministerio Fiscal solicitó la acomodación de las diligencias al procedimiento por delitos leves del artículo 962 LECrim para el enjuiciamiento de dicho hecho. De ello se dio traslado al letrado del apelante que mostró conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, al igual que el letrado de la acusación, procediéndose a continuación a la celebración del juicio. Queda así de manifiesto que el apelante accedió al acto del juicio siendo perfecto conocedor de cuál sería el hecho objeto de enjuiciamiento -la amenaza a Fulgencio mediante aquél mensaje- el cual aparecía perfectamente descrito en el atestado inicial. No ha existido pues indefensión alguna para el apelante porque el juicio versara sobre esa amenaza a Fulgencio . Por ende, visto que el apelante no formuló protesta en el plenario porque...
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