STSJ Castilla y León , 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00605/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2020 0000425

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001999 /2020 J.M.

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000208 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Esperanza

ABOGADO/A: TOMAS MURIEL MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.: Rec. 1999/20

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid, a doce de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1999/2020, interpuesto por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora de fecha 18 de septiembre de 2020, (Autos núm.208/2020), dictada a virtud de demanda promovida por DOÑA Esperanza contra la GERENCIA TERRITORIAL DE LA SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO (RECONOCIMIENTO RELACION LABORAL INDEFINIDO NO FIJO) .

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-05-2020 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: " QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA, Esperanza, contra la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON .

DEBO DECLARAR Y DECLARO el carácter indef‌inido no f‌ijo de la relación de trabajo existente entre la actora y la administración demandada.

CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los derechos que legalmente procedan" .

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La Actora mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda y se dan íntegramente por reproducidas ha venido prestando servicios laborales para la Administración demandada en la Residencia Los Tres Arboles de Zamora, ostentado la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en virtud de un contrato temporal desde el 1/9/2008 ininterrumpidamente hasta la actualidad; percibiendo por ello un salario mensual acorde a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación y de acuerdo a mi jornada a tiempo completo.

El objeto dicho contrato tal y como f‌igura en el mismo es un contrato de interinidad para "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva".

SEGUNDO

Solicita la actora con la presente demanda que se le reconozca el carácter de indef‌inido no f‌ijo, de su relación laboral con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

TERCERO

Realiza la demandante, en su desempeño laboral diario, tareas permanentes y continuas que constituyen competencias básicas de la Administración Autonómica demandada, que no se ajustan ni en su contenido ni en su duración temporal a la modalidad contractual bajo la que se ha instrumentalizado su relación laboral -contrato de trabajo temporal por obra o servicio- CUARTO. - Tras la entrada en vigor el pasado 2/10/2016 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, no procede la interposición de Reclamación Previa ante la Administración demandada".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, sí fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO:1. La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora estimó la demanda interpuesta por doña Esperanza frente a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y, consecuentemente, declaró el carácter laboral indef‌inido no f‌ijo de la relación de trabajo existente entre la actora y la Administración demandada.

  1. Contra esta sentencia recurre en suplicación la Gerencia de Servicios Sociales que, a través del Letrado de la Comunidad Autónoma, articula un primer motivo de recurso en el cual invoca la infracción de la jurisprudencia establecida en la sentencia 536/2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 4 de julio de 2019, dictada en el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina 2357/2018.

  2. En la sentencia de instancia la Magistrada argumenta que la administración demandada no ha respetado lo dispuesto en la Ley 7/2007, acerca del parámetro temporal para la aplicación del artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, en relación con la...

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