STSJ Asturias 726/2021, 30 de Marzo de 2021

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2021:945
Número de Recurso367/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución726/2021
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00726/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0002309

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000367 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000574 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Moises

ABOGADO/A: FRANCISCO BAUDOT VERA

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BINENESTAR DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Sentencia nº 726/21

En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 367/2021, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO BAUDOT VERA, en nombre y representación de Moises, contra la sentencia número 285/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000574/2019, seguidos a instancia de Moises frente a la CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BINENESTAR DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Moises presentó demanda contra la CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BINENESTAR DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 285/2020, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante obtuvo el reconocimiento de un grado de minusvalía del 36% por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, de 26 de mayo de 2011, recaída en autos 651/09. En la referida resolución se hacía constar que el actor padecía: Degeneración discal C5-C6. Protrusiones discales C3-C4 y C6-C7. Hernia discal C5-C6. Pequeñas antiguas mínimas fracturas de cuerpos de D5, D7 y D8. Espondilosis bilateral L5. Lumbalgia. Degeneración L5-S1 con f‌isura del anillo. Mínima anterolistesis grado I L5-S1. Cojera secuelar tras esguince de ligamento lateral interno de rodilla. Cirugía de menisco interno. Traumatismo cráneo encefálico hace 25 años con secuelas de síndrome postconmocional y mínimo piralidalismo derecho. Lesión axonal difusa grado

    1. Lesión residual postraumática frontal derecha. Atrof‌ia subcortical. Trastorno somatomorfo persosten del dolor. Elaboración histriónica de dolor orgánico. Trastorno mixto ansioso depresivo.En expediente de revisión de of‌icio se mantuvo al actor el reconocimiento del 36% de minusvalía por resolución de 1 de febrero de 2015 y, conforme al dictamen técnico facultativo, de 1 de febrero de 2013, el actor presentaba:

    A LIMITACION FUNCIONAL DE COLUMNA

    B por OSTEOARTROSIS LOCALIZADA

    C de etiología DEGENERATIVA

    A SIN ESPECIFICAR

    B por SIN ESPECIFICAR

    C de etiología SIN ESPECIFICAR

    Presentó escrito el 16 de septiembre de 2014, solicitando nueva valoración. Recayó resolución de 1 de abril del corriente, que mantenía un grado de discapacidad del 36%.

    El dictamen técnico facultativo, de 1 de abril de 2015 ref‌lejaba:

    A SIN DISCAPACIDAD

    B por TRASTORNO SOMATOFORME

    C de etiología PSICÓGENA

    A LIMITACION FUNCIONAL DE COLUMNA

    B por OSTEOARTROSIS LOCALIZADA

    C de etiología DEGENERATIVA

    A SIN ESPECIFICAR

    B por SIN ESPECIFICAR

    C de etiología SIN ESPECIFICAR

    Se reconocían 6% de factores sociales complementarios, a sumar al 30% de discapacidad. Presentó reclamación previa el 3 de junio de 2015, desestimada por resolución de 25 de junio de 2015. Presentó demanda que fue desestimada en sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 del juzgado social número 1 conf‌irmada en suplicación. Se dan por reproducidas constando en las actuaciones.

  2. - Presenta nueva solicitud de revisión a instancia de parte el 30 de mayo de 2018 y en resolución de 7 de marzo de 2019 se ratif‌ica la valoración anterior en el 36%. Presentó reclamación previa que es desestimada. El dictamen técnico facultativo fechado el 18 de marzo de 2019 señalaba:

    A sin especif‌icar

    B por sin especif‌icar

    C de etiología sin especif‌icar

    A sin discapacidad

    B por trastorno sematomorfo

    C de etiología psicógena.

    A limitación funcional de columna

    B por osteoartrosis localizada

    C de etiología degenerativa,

    reconociéndoles un 30% de limitación y 6 puntos de factores sociales complementarios, por lo que no aprecia agravación alguna de su estado. Presentó reclamación previa, expresamente desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por D. Moises frente a la Consejería de servicios y derechos sociales sobre reconocimiento de grado de minusvalía, debo absolver y absuelvo a la citada Entidad de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Moises formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de febrero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de marzo de 2021 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía la revisión del grado de discapacidad que en su día le había sido reconocido, declarando que en la actualidad se halla afecto en un grado del 57%. Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, conf‌irma la resolución administrativa y declara que las patologías que afectan al demandante no alcanzan el grado de discapacidad pretendido, se alza en suplicación la dirección letrada de la parte actora y, desde la perspectiva...

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