STSJ Asturias 206/2021, 26 de Marzo de 2021
Ponente | DAVID ORDOÑEZ SOLIS |
ECLI | ES:TSJAS:2021:996 |
Número de Recurso | 232/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 206/2021 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2021 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00206/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACIÓN Nº 232/2020
APELANTE: Don Calixto
PROCURADORA: Doña Purificación Marcos Gegunde
LETRADA: Doña Noelia Delgado Fernández
APELADO: Delegación del Gobierno en Asturias
ABOGACÍA DEL ESTADO: Dña. Ana María Fernández Álvarez
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. David Ordóñez Solís
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Jorge G. Rubiera Álvarez
Ilmo. Sr. D. Luis Alberto Gómez García
En Oviedo, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 232/2020, interpuesto por don Calixto, representado por la procuradora doña Purificación Marcos Gegunde y asistido por la letrada doña Noelia Delgado Fernández, siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Asturias, representada y asistida por la Abogacía del Estado, en materia de extranjería. Ha sido ponente don David Ordóñez Solís.
El recurso de apelación dimana de los autos de PSS nº 173/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra el auto, de 14 de julio de 2020, por el que desestima la solicitud formulada por la representación de don Calixto de suspensión cautelar de la ejecución de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de 24 de febrero de 2020, que desestima el recurso de reposición contra la dictada el 8 de enero de 2020 en la que se acuerda su expulsión del territorio nacional como responsable de la infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con una prohibición de entrada en territorio Schengen por un período de dos años.
Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba ni la celebración de vista ni presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el 25 de marzo de 2021, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
El objeto del recurso de apelación es el auto, de 14 de julio de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo por el que desestima la solicitud formulada por la representación de don Calixto de suspensión cautelar de la ejecución de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de 24 de febrero de 2020, que desestima recurso de reposición contra la dictada el 8 de enero de 2020 en la que se acuerda su expulsión del territorio nacional como responsable de la infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con una prohibición de entrada en territorio Schengen por un período de dos años.
La apelante sostiene que tendría que haberse acordado la medida cautelar porque concurren todos los presupuestos legalmente establecidos: se trata de un extranjero que lleva residiendo en España prácticamente tres años, está completamente integrado en la sociedad y forma parte del programa " Asturias Acoge" donde acude semanalmente a clases de español. Llegó a Asturias el 4 de septiembre de 2017 y se empadronó en Oviedo el 12 de febrero de 2018; carece de antecedentes penales y no supone ningún...
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