ATSJ Comunidad Valenciana 15/2021, 18 de Marzo de 2021

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2021:21A
Número de Recurso5/2021
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución15/2021
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

NIG 46250-31-2-2021-0000008

Cuestión de Competencia 000005/2021

A U T O Nº 15/2021

Excma. Sra. Presidenta

Dña. María Pilar Martínez Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Siendo Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 4 de febrero de 2021 se recibe en esta Sala Exposición Razonada (dirigida a la Sección correspondiente de lo Criminal del TSJ) promoviendo cuestión de competencia territorial proveniente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Carlet (Diligencias Previas 409/2019, si bien se mencionan también como DP 759/2019) respecto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villena (Diligencias Previas 514/2019) indicando lo siguiente:

1) Que en el órgano judicial de Carlet se han incoado las referidas diligencias previas por supuesto delito de robo con violencia o intimidación.

2) Que al tomo 8 consta al folio 239 Auto de 16 de diciembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Novelda planteando una anterior cuestión de competencia negativa ante esta Sala ( TSJCV) por entender que la competencia correspondía al Juzgado de Carlet, y que, el 23 de enero de 2020 esta Sala, declaró al referido Juzgado nº 2 de Carlet competente territorialmente para conocer de los hechos que dieron lugar a la incoación de las DP 663/2019 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Novelda, entre cuyos razonamientos, mencionaba que el Juzgado de Carlet no discutía que el hecho más grave sea el delito de robo con violencia, ni que se cometiera el 19 de mayo de 2019 en Benifaió y esta localidad perteneciera a su partido judicial (de Carlet) y que fuera el primero en su comisión.

3) Luego, para justificar la presente cuestión competencial, añadía:

"Pues bien del examen exhaustivo de la causa, se infirió que con fecha 2 de mayo de 2019 se produjo un hecho denunciado por Doña. Sonsoles, pudiendo ser tales hechos imputados a los denunciados en la presente causa, siendo constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación denunciado ante la Guardia Civil de Villena (folio 92 del Tomo V de las actuaciones) dando lugar a las Diligencias Previas 514/19 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villena".

Y, que, en consecuencia, se dictó Auto de 19-10-2020 por dicho Juzgado de Carlet acordando la inhibición en favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villena -D..P: 514/2019- siendo rechazada por este mediante Auto de 18 de enero de 2021.

4) Que devueltas las actuaciones, por dicho Juzgado de Carlet se dio traslado al Ministerio Fiscal, que emitió informe, estimando que si bien por parte del TSJCV se dictó el anterior Auto de 23-1-20 atribuyendo la competencia al Juzgado de Carlet "se hacían constar los argumentos fácticos y jurídicos de su decisión, los cuales son precisamente los que determinan que tras el examen exhaustivo del contenido del expediente, resulte procedente la inhibición al Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, en el cual se incoaron DP 514/2019 con anterioridad a las presentes por unos hechos de la misma entidad penal que los que conllevaron la atribución de competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet".

5) Conforme al art. 74 del CP y doctrina jurisprudencial, indica, que podría considerase la existencia de un delito continuado, en este caso de robo con violencia e intimidación, cuando existen varias acciones u omisiones y concurran diversos perjudicados pero los mismos autores y modus operandi, en virtud de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, tratándose del mismo bien jurídico protegido y concurra una proximidad espacio temporal en la comisión de distintos hechos.

6) Que tal y como se ha podido observar tras examen exhaustivo del expediente, siendo el delito de robo con violencia el que lleva aparejada pena más grave, de 2 a 5 años de prisión, el ocurrido en Villena de fecha 2-5-19, y siendo el primero cometido de esta naturaleza y llevando aparejada pena más grave respecto de los restantes delitos también imputados a los investigados, es por lo que, en aplicación del art. 18.1.1 de la LECrim, el Juzgado territorialmente competente para conocer de los delitos conexos será aquél en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor ( ATS 8-5-2015 y 25-2-16).

7) También indicaba, que al ser firme la inhibición de dicho órgano judicial (de Carlet), considera la firmante que el Juzgado no puede ya realizar actuación alguna en el procedimiento, por lo que, no habiendo aceptado el Juzgado de Instrucción al que le fue remitida la causa, se ve en la obligación de plantear cuestión de competencia negativa, estimando como competente al Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena al que corresponde por constar acreditada la denuncia por el delito de robo con violencia e intimidación de fecha 2 de mayo de 2019, dando lugar a las DP 514/19.

SEGUNDO

Mediante diligencia de Ordenación de 5 de febrero de 2021 de esta Sala, se tuvo por recibida la cuestión de competencia planteada, se turnó la ponencia, acordando, que en cumplimiento del art. 25 de la LECrim en relación con el 759.1 de dicha norma, se devolvían al Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet las Diligencias originales, requiriéndole que elevara la Exposición Razonada sobre la cuestión que plantea remitiendo, junto con la misma, testimonio de las actuaciones que estime necesarias para su resolución, sin perjuicio de seguir practicando las que diligencias que estime necesarias para comprobar el delito y proteger a los ofendidos o perjudicados, al tiempo que emplazara a las partes personadas por el plazo de 10 días para poder ser oídas conforme al art. 759.1 de la LECrim.

Posteriormente, mediante oficio de 18-2-21 del referido Juzgado de Carlet dirigido a esta Sala se acompañaba testimonio de la Exposición Razonada y de algunos de los particulares que estimó oportuno, en concreto:

-Del atestado de la Guardia Civil del puesto de Almussafes sobre robo con violencia e intimidación -tirón- figurando como denunciante Violeta y autores Agapito y Alejo, con referencia el hecho ocurrido el 19 de mayo de 2019.

-Del Auto de esta Sala nº 6/2020, de 23 de enero, Rollo 77/2019, que declaraba la competencia del Juzgado de Carlet en sus DP 759/2019 para conocer los hechos que dieron lugar a la incoación de las DP 663/2019 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Novelda.

-Del informe del Ministerio Fiscal de la Fiscalía de Área de Alzira, evacuando un traslado en relación con un recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 19- 10-20 del Juzgado nº 2 de Carlet referenciado en las DP 409/2019 considerando conforme a derecho dicha resolución y solicitando la desestimación del recurso.

- Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Carlet (DP 409/2019) de 25-11-20 por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por el Letrado que defiende a D. Alejo, Argimiro y Aurelio contra el anterior Auto de dicho Juzgado de 19-10-20 que había acordado la inhibición de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villena.

-Del Auto de 18 de enero de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villena (DP 34/2021), rechazando la inhibición del Juzgado de Carlet, donde se invocaba la existencia de un pronunciamiento de esta Sala relativo a la competencia territorial, en concreto, el nº 6/2020, de fecha 23 de enero) declarando competente al Juzgado de Carlet, por lo que, ya ha sido objeto de análisis y estudio por esta Sala que la resolvió con el deber del Juzgado de continuar a la mayor brevedad con la investigación y tramitación del procedimiento, adicionando en relación al Auto de inhibición del Juzgado de Carlet de 19-10- 2020, que el Juzgado de Villena no está siguiendo investigación alguna en el seno de las Previas 514/2019 al haber sido archivadas por auto de 6 de septiembre de 2019, y el referido auto en modo alguno justifique qué tipo de conexidad existe entre los hechos investigados en las diligencias de Carlet y las Previas 514/2019.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de 2 de marzo de 2021, se unió el oficio y testimonio proveniente del Juzgado de Carlet, acordando por posterior Providencia de 11 de marzo del presente, señalar el día 16 de marzo de 2021 a la comparecencia prevista en el art. 759.1 de la LECrim., en la cual, el Ministerio Fiscal informó que la competencia debía atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, conforme a los art. 17.2.2º y 18.2 de la LECrim, "al estimar que así se desprende de la documentación aportada, en cuanto que el primer hecho constitutivo de un delito de robo con violencia tuvo lugar en la gasolinera de Saz, perteneciente al Partido Judicial de Villena, aplicando los mismos argumentos que el Auto de esta Sala dictada con anterioridad".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Competencia de esta Sala.

Esta Sala es el órgano competente para decidir las cuestiones de competencia entre dos Juzgados de Instrucción con sede en distinta provincia de la misma Comunidad Autónoma, como tiene lugar en el supuesto de autos, al tratarse de un Juzgado de Instrucción de Villena (provincia de Alicante) y otro de Instrucción de Carlet (Valencia), siendo el tribunal superior común a ambos juzgados la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ( art. 20, último párrafo LECrim y art. 73.3, d) LOPJ).

SEGUNDO

Antecedente procesal: Auto de esta Sala 6/2020, de 23 de enero.

En...

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