STSJ Comunidad Valenciana 56/2021, 3 de Marzo de 2021

PonenteVICENTE MANUEL TORRES CERVERA
ECLIES:TSJCV:2021:1062
Número de Recurso50/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución56/2021
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

03099-43-2-2018-0004293

Rollo de Apelación N.º 50/2021

Procedimiento Abreviado N.º 62/2020

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Séptima

Procedimiento Abreviado N.º 1177/2018

Juzgado de Instrucción N.º 2 Orihuela

SENTENCIA N.º 56/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a tres de marzo dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 685/2020, de fecha 19 de noviembre, dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento abreviado N.º 62/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 2 de Orihuela con el número 1177/2018, por delito de contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Vidal, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Manuela Hidalgo Quiles, y defendido por la Letrada Dª Dolores Rubio Rodríguez. El MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D JUAN FRANCISCO CORTÉS PÉREZ- MUÑOZ ha intervenido en calidad de apelado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"1.- El día 2 de junio de 2018, sobre las 01:10 horas aproximadamente, el acusado Vidal, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, fue sorprendido por Agentes de la Policía Local de Orihuela, en las inmediaciones del establecimiento Players, sito en el Centro Comercial Villamartín Plaza, de Orihuela Costa, cuando en ese preciso instante iba a hacer entrega a un tercero, identificado como Jesús Luis, de una bolsita cerrada con un pequeño alambre verde, cuyo contenido, tras el oportuno análisis, resultó ser cocaína, a cambio de 50 euros que portaba dicho comprador en su mano.

  1. - El acusado, tras advertir la presencia policial, tiró al suelo de forma inmediata dicha bolsita de cocaína, mientras D Jesús Luis permaneció con el billete de 50 euros en la mano para satisfacer su importe.

  2. - Tras acontecer lo anterior, la fuerza actuante procedió a realizar al acusado un cacheo superficial, en el que se le ocupó un envase blanco con cuatro bolsitas, una de ellas de igual tamaño, características y contenido que la arrojada al suelo al verse sorprendido- cocaína- y cerrada por el mismo procedimiento- alambre verde-, y otras tres bolsitas de menor tamaño, cuyo contenido de sustancia blanca, debidamente analizado- peso 1'34 g- no se detecta que fuera sustancia estupefaciente, pero cerradas, al igual que las anteriores, con el mismo alambre verde, en igual disposición.

    El envoltorio blanco, con las cuatro bolsitas en su interior, lo llevaba oculto el acusado en la parte trasera de su cuerpo, entre la cintura del pantalón y la espalda. Ese día, el acusado se había puesto tres o cuatro pantalones unos encima de los otros.

  3. - Las dos bolsitas de cocaína arrojaron un peso de 1'12 gr con una pureza del 33,8%.

    La sustancia aprehendida hubiera alcanzado en el mercado ilícito la suma de 66'4 euros.

  4. - Asimismo, le fueron intervenidos al acusado 466'95 euros,-única cantidad consignada judicialmente- 4 billetes de moneda de Rumanía con valor facial 1 LEU, total 4 LEU y varias monedas británicas, desconociéndose el origen de dichas cantidades. No consta probado que fuera dinero procedente de anteriores ventas.

  5. - Al tercero, D Jesús Luis, más allá de los 50 euros que portaba en la mano, no se le encontró nada en el cacheo superficial realizado, ni en ninguno de los bolsillos, tras ser requerido por la fuerza actuante para que se los vaciase.

  6. - El acusado fue trasladado al Hospital de Torrevieja a efectos de dar cumplimiento a su solicitud de reconocimiento médico, y según parte médico no presentaba lesiones y rechazó medicación.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Vidal como autor responsables de un delito contra la salud púbica de menor entidad en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO y OCHO MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de MULTA DE SESENTA Y SEIS EUROS,( 66 EUROS) con responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA, si no la satisfaciere voluntariamente o por la vía de apremio y al pago de las costas del juicio, si las hubiere.

Se acuerda el comiso de la droga incautada a la que se dará el destino legal procedente.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Vidal se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL se opuso a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso tiene su fundamento en la existencia de error en la valoración de la prueba por considerar que no se ha acreditado que el recurrente se dedique a la venta de sustancias estupefacientes. Argumenta que la bolsita que hallaron los agentes en el suelo no se sabe ni su contenido ni de quién era. A su juicio no se investigo si fue realmente el comprador el que le estaba vendiendo la droga al recurrente, ya que los agentes dedujeron que al tener el comprador un billete de 50€ en la mano no estaba vendiendo la droga. Considera probado que el recurrente era consumidor de drogas por su propio testimonio y por el de su mujer, siendo el dinero incautado propio de su actividad como escultor. No existen elementos que permitan enervar la presunción de inocencia ya que la cocaína incautada es mínima y puede entenderse destinada al consumo propio. Por lo que concluye infringido el principio in dubio pro reo al no existir prueba de los hechos objeto de condena.

Respecto a la existencia de error en la valoración de la prueba, y de manera introductoria, procede señalar que es al Tribunal sentenciador al que procede valorar las pruebas del juicio oral con inmediación, por lo que lo que se debe realizar por parte por el Tribunal de la segunda instancia es determinar si se ha practicado una prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y si el razonamiento y la motivación del tribunal de instancia...

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