ATC 40/2021, 19 de Abril de 2021

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2021:40A
Número de Recurso1060-2020

Sala Segunda. Auto 40/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1060-2020. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 1060-2020, promovido por doña Denize Lanes Da Silva, en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 20 de febrero de 2020, doña Denize Lanes Da Silva, representada por la procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, bajo la dirección del letrado don César Pinto Cañón, interpuso recurso de amparo contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2020, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones contra la providencia de 17 de octubre de 2019, por la que se inadmite el recurso de casación núm. 4327-2019, interpuesto contra la sentencia de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 381/2019, de 17 de mayo de 2019, por la que se desestima el recurso de apelación núm. 154-2019, interpuesto contra la sentencia núm. 401/2019, de 29 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de Madrid pronunciada en el procedimiento abreviado núm. 316-2018, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid de 16 de abril de 2018, pronunciada en el expediente sancionador núm. 280020180006300, en que se acuerda la expulsión de territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

    En la demanda de amparo la recurrente solicita la suspensión de las resoluciones impugnadas argumentando, con cita de diversa jurisprudencia constitucional (AATC 82/1999 , de 12 de abril; 356/2008 , de 10 de noviembre, y 156/2010 , de 15 de noviembre) que la ejecución de la expulsión del territorio nacional provocaría perjuicios de carácter personal, económico y familiar de imposible resarcimiento.

  2. La Sección Tercera de este tribunal por sendas providencias de 25 de enero de 2021, acordó, en la primera, entre otros aspectos, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión; y, en la segunda, formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y conceder a los recurrentes y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión.

  3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 2 de marzo de 2021, presentó alegaciones interesando que se acceda a la suspensión solicitada en aplicación de la jurisprudencia constitucional sobre la suspensión de la sanción de expulsión (ATC 66/2012 , de 16 de abril), ya que “si bien en el presente caso, la recurrente no ha acreditado la concurrencia de especiales circunstancias familiares o laborales en territorio español que se verían afectadas directamente por el acto administrativo impugnado, debe estimarse que la efectividad de la medida de expulsión con prohibición de entrada, puede igualmente hacer de muy difícil restauración el derecho fundamental vulnerado caso de que el recurso fuera estimado”.

  4. La recurrente, por escrito registrado el 19 de febrero de 2021, presentó alegaciones reiterando los motivos por los que instó la suspensión de las resoluciones impugnadas.

Fundamentos jurídicos

  1. El objeto de esta pieza de suspensión consiste en determinar la procedencia o no de acordar la suspensión de las resoluciones impugnadas en la medida en que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

  2. El art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que la interposición de un recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados y el art. 56.2 LOTC concreta que podrá acordarse la suspensión cuando su ejecución “produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad”. Se establece como limitación a esa facultad que “la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona”.

La jurisprudencia constitucional ha reiterado, en relación con la suspensión de la sanción de expulsión del territorio nacional y de prohibición de entrada en España, que “podría convertir en ilusoria una eventual concesión del amparo, porque, por un lado, lo que se trataría de impedir con el recurso ya habría tenido lugar y, por otro, pese a que una eventual concesión del amparo pudiera tener como consecuencia la posibilidad de que el recurrente regresase a nuestro país, los perjuicios de carácter personal, económico y familiar serían de imposible resarcimiento” (AATC 82/1999 , de 12 de abril, FJ 2; 356/2008 , de 10 de noviembre, FJ único; 156/2010 , de 15 de noviembre, FJ único; 66/2012 , de 16 de abril, FJ 2; 116/2013 , de 20 de mayo, FJ 2; 90/2015 , de 25 de mayo, FJ 2; 47/2016 , de 29 de febrero, FJ 2, y 133/2016 , de 22 de junio, FJ 2).

En el presente caso, en aplicación de lo expuesto, y conforme también solicita el Ministerio Fiscal, resulta procedente acordar la suspensión de la expulsión del territorio nacional de la recurrente y la prohibición de entrada durante tres años en España, atendiendo al conjunto de circunstancias personales que se reflejan en las actuaciones, toda vez que tampoco cabe apreciar que dicha suspensión pueda originar una perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

ACUERDA

Por lo expuesto, la Sala

Suspender la ejecución de la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid de 16 de abril de 2018, pronunciada en el expediente sancionador núm. 280020180006300, en que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

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