STSJ Castilla-La Mancha 483/2021, 19 de Marzo de 2021
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2021:756 |
Número de Recurso | 578/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 483/2021 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00483/2021
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2018 0001554
Equipo/usuario: 9
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000578 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000510 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña PATRONATO MUNICIPAL DE PUERTOLLANO, AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO
ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Mercedes
ABOGADO/A: PABLO RUIZ SEVILLA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 483/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 578/2020, sobre DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación del AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANOy PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE PUERTOLLANO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 510/2018, siendo recurrida Dª. Mercedes ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 18 de junio de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 510/2018, cuya parte dispositiva establece:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Mercedes frente a AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO Y AL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE PUERTOLLANO sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, declaro la relación laboral indefinida no fija desde su inicio el 1.10.2007, con el carácter de discontinuo, haciendo pasar a las demandadas por tal declaración y por las consecuencias legales inherentes a la misma.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Doña Mercedes ha venido prestando servicios profesionales para el Patronato Municipal de Deportes de Puertollano y para el Ayuntamiento de Puertollano, con la categoría profesional de monitor de natación, de actividades acuáticas y socorrista desde el 1.10.2007.
La actora suscribió sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado a tiempo completo o parcial, conforme se relaciona:
1.10.2007 a 34.5.2008: 221 días con el Ayuntamiento
2.6.2008 a 24.6.2008: 23 días con el Ayuntamiento
30.6.2008 a 5.9.2008: 68 días con el Ayuntamiento
1.10.2008 a 31.5.2009: 243 días con el Ayuntamiento
29.6.2009 a 3.9.2009: 28 días con el Ayuntamiento
1.10.2009 a 34.5.2010: 243 días con el Ayuntamiento
28.6.2010 a 2.9.2010: 67 días con el Ayuntamiento
4.10.2010 a 13.6.2011: 253 días con el Ayuntamiento
27.6.2011 a 1.9.2011: 67 días con el Ayuntamiento
3.10.2011 a 31.12.2011: 90 días con el Ayuntamiento
2.1.2012 a 31.5.2012: 151 días con el Ayuntamiento
1.10.2012 a 31.8.2013: 334 días con el Patronato
1.10.2013 a 29.8.2014: 333 días con el Patronato
1.10.2014 a 29.5.2015: 241 días con el Patronato
1.6.2015 a 21.1.2016: 235 días con el Patronato
22.2.2016 a 30.9.2016: 111 días con el Patronato
3.10.2016 a 30.5.2017: 240 días con el Patronato
1.6.2017 a 31.8.2017: 46 días con el Patronato
1.9.2017 a 30.5.2018: 256 días con el Patronato
1.6.2018 a 30.9.2018: 61 días con el Patronato
1.10.2018 a 30.5.2019: 242 días con el Patronato
La trabajadora percibió las indemnizaciones correspondientes a la finalización de los contratos.
La actora ha sido nuevamente contratada por el Patronato Municipal de Deportes el 3.6.2019 en virtud de contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial.
SEGUNDO.- El 26.7.2012 se creó el Patronato Municipal de Deportes de Puertollano (aprobado en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de dicha fecha).
El Patronato tiene sus Estatutos aprobados en Pleno de 26.7.2012.
Dispone de número de identificación fiscal propio, está inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social con su CIF para la gestión de instalaciones deportivas, y tiene domicilio en el edificio del Ayuntamiento o en las dependencias municipales que el mismo le habilite para su funcionamiento.
Es una Institución Municipal del Ayuntamiento de Puertollano, que se estructura como Fundación Pública de servicio, con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional, sin perjuicio de las facultades de tutela del Ayuntamiento, al que corresponde la superior función directiva y tuitiva de la fundación, así como la fiscalización de sus actividades.
El Ayuntamiento aprueba la memoria anual, presupuesto y cuentas del Patronato.
El Patronato Municipal de Deportes tendrá para el cumplimiento de sus fines, entre otros recursos económicos, las cantidades que el Ayuntamiento le asigne anualmente en su Presupuesto.
La Junta Rectora está compuesta entre otros, por los siguientes miembros: Presidente, el Sr. Alcalde que también es Presidente del Patronato, y Vicepresidente, el Concejal Delegado de Deportes.
El personal al servicio del Patronato está integrado por funcionarios de carrera de la plantilla del Ayuntamiento adscritos al Patronato, y por personal laboral eventual.
El personal funcionario es el reflejado en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Puertollano, su presupuesto depende directamente del presupuesto del Ayuntamiento y el pago de las nóminas lo realiza el Ayuntamiento.
El personal laboral temporal es contratado por el Patronato y está supeditado a las bolsas temporales de empleo público del Patronato, que tienen una duración máxima de tres años.
TERCERO.- El 7.5.2007 se realizó por el Ayuntamiento una oferta de empleo para crear bolsa de trabajo de monitores de natación, siendo nombrada como funcionaria interina Doña Mercedes con fecha 1.10.2007, cesando en las fechas indicadas en el hecho probado primero, volviéndosele a designar como funcionaria interina por última vez desde el 2.1.2012 al 31.5.2012.
En el año 2012, tras el procedimiento de contratación marcado en la primera asamblea de la Junta Rectora del Patronato de 18.9.2012, se realizó una oferta pública de empleo a través del SEPECAM con número NUM000 para la contratación de monitores de natación para la temporada 2012-2013, resultando admitida la actora.
El 22.8.2013 se convocó el proceso selectivo de la bolsa de empleo de monitores de actividades deportivas del Patronato Municipal de Deportes mediante concurso-oposición, por una duración de 3 años. En la segunda base de la convocatoria se indica que las contrataciones derivadas de la bolsa serán exclusivamente de carácter temporal.
Doña Mercedes resultó admitida en la Bolsa de Monitores con el número 2 de la lista de admitidos.
El 27.4.2016 se convocó nuevamente bolsa de trabajo de monitores de actividades acuáticas, deportivas y socorristas, recogiéndose en las bases que las contrataciones serían de carácter temporal, resultando admitida Doña Mercedes .
CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO y PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE PUERTOLLANO, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda planteada por la actora contra el AYUNTAMIENTO de PUERTOLLANO y el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE PUERTOLLANO, declarando la vinculación mantenida con tales entidades como laboral indefinida no fija de carácter discontinuo, desde su inicio el 1.10.2007, haciendo pasar a las demandadas por tal declaración y por las consecuencias legales inherentes a la misma; muestran su disconformidad las Entidades demandadas a través de tres motivos de recurso sustentados en el art. 193 c) de la LRJS, destinados al examen del derecho aplicado.
En el primero de dichos motivos, reproduciendo lo ya planteado en instancia, se alega la excepción de falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento codemandado, negando su condición de empresario de la demandante.
Según se declara acreditado en los hechos probados de la sentencia de instancia, en fecha 7-5-2007 se realizó por el Ayuntamiento demandado oferta de empleo para crear bolsa de trabajo de monitores de natación, siendo nombrada la demandante como funcionaria interina en fecha 1-10-2007, tras lo cual se realizaron sucesivos nombramientos, con un total 11, en los periodos reflejados en el ordinal fáctico primero, datando su última designación como funcionaria interina el 2-1-2012 al 31-5-2012.
Tras ello, en fecha 26-7-2012 se creó el Patronato Municipal de Deportes de Puertollano, entidad que cuenta con sus propios Estatutos, disponiendo de número de identificación fiscal propio, estando inscrito como...
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STSJ Castilla-La Mancha 928/2021, 4 de Junio de 2021
...datos, debemos ahora hacer notar que la cuestión así planteada ha sido ya resuelta por esta misma sala y sección en nuestra sentencia de 19-3-21 (rec. 578/20), a cuyo criterio habrá de estarse por razones de coherencia y seguridad jurídica. Decíamos " Visto lo que antecede, y alegándose por......