STSJ Islas Baleares 195/2021, 29 de Marzo de 2021

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2021:262
Número de Recurso515/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución195/2021
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00195/2021

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000488

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000515 /2019 /

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De Alfonso

Procurador: BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS

Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ILLES BALEARS

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 29 de marzo de 2021.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 515/2019 seguido a instancia de D. Alfonso representado por la Procuradora Sra. Dª. Begoña Muñoz Vivancos y defendido por el Letrado Sr. D. Ángel Zamarriego Fernández contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez.

El acto administrativo es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de les Illes Balears, de fecha 27 de septiembre de 2019 que estimó parcialmente la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación derivado del Acta de disconformidad, con referencia NUM000 y cuantía 34.183,45 euros por el concepto impositivo de IRPF, ejercicio 2011 y desestimó la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionador derivado del anterior con referencia NUM001 y cuantía de 36.364,63 euros.

La cuantía del procedimiento se fijó en 36.364,63 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 13 de noviembre de 2019 el que se registró al número 515/2019, el que se admitió a trámite el 1º de diciembre de 2019 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Muñoz Vivancos formalizó la demanda en fecha 4 de febrero de 2020 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que estimando el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares, se declare no conforme a Derecho y se anule, así como la liquidación practicada y el acuerdo sancionador incoado. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 5 de marzo de 2020 y solicitó el dictado de una sentencia que desestime en su integridad el recurso, con imposición al recurrente de las costas causadas en el mismo. También interesó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El 7 de mayo de 2020 se dictó Decreto fijando la cuantía en 36.364,63 euros y el 18 de mayo de 2020 se dictó Auto por el que se abrió el procedimiento a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 7 de julio de 2020 y lo mismo hizo la demandante en fecha 25 de agosto de 2020

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 29 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en autos la resolución del TEARIB de 27 de septiembre de 2019 que estimó parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta por el Sr. Alfonso contra la liquidación girada por la AEAT por el concepto de IRPF ejercicio 2011 con un resultado a ingresar de 34.183'45 euros y desestimó la reclamación planteada contra el Acuerdo sancionador por importe de 44.941'64 euros.

La estimación parcial de la reclamación contra la liquidación se circunscribe exclusivamente a que el TEAR acepta que la Inspección excedió el plazo máximo de duración del procedimiento de 12 meses, y si bien no había prescrito el derecho a liquidar la deuda relativa al IRPF ejercicio 2011 al haberse interrumpido la prescripción el 16/6/2016, sin embargo declara que no se devengarán intereses de demora desde la fecha en que se produce el incumplimiento del plazo de 12 meses hasta la fecha de finalización del procedimiento. En todo lo demás, confirma la liquidación y desestima la reclamación planteada.

El recurrente fue objeto en primer lugar de un procedimiento de comprobación limitada que empezó el 11 de agosto de 2014 que finalizó como consecuencia del inicio de un procedimiento de inspección el día 13 de noviembre de 2014, todo ello de conformidad con el artículo 139 1 c) de la LGT, inspección que se extendió al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo impositivo 2011. El objeto de este procedimiento es exclusivamente la liquidación en relación al IRPF, ejercicio 2011 y la sanción derivada.

El recurrente estaba de alta en el epígrafe del IAE 659-2 "Com. Men, Muebles y Máquinas de oficinas"

Como consecuencia de la actuación de comprobación e investigación se extendió Acta el 14 de enero de 2016 y número NUM002 donde se realiza propuesta de regularización de la situación tributaria del contribuyente por el impuesto IRPF y anualidad 2011 porque tras la realización de las comprobaciones oportunas la Inspección consideró que determinadas facturas deducidas por el recurrente no respondían a servicios efectivamente prestados. La base imponible se determinó mediante el método de estimación directa de acuerdo con el artículo 51 de la LGT.

Las facturas que la Administración no acepta son las siguientes:

  1. - Reformas y Montajes Remo S.L. por importe de 27.196 euros

  2. -Construcciones Campo de las Regiones S.l. de 2.505 euros

  3. - Trust Picó Vidal 2005 S.L. de 2.387'50 euros

  4. - Promociones Java 2005 S.L. de 2.387'50 euros

  5. - Patrimonial Colonia de San Pedro 2005 S.L. de 2.415 euros

  6. - Grupo ADX Range 2007 S.L. de 2.477'50 euros

  7. - Inver Drago del Sur SXXI S.L. de 2.540 euros

  8. - O Gavilán 2006 S.L. de 2.387'50 euros

  9. - Holding Bonanova D'Or S.L. de 2.505 euros

  10. - Expertop Equipos y Maquinaria S.L. de 2.450 euros

  11. -Sofeba Gotaplus S.L. de 2.450 euros

  12. - Entarimados Baleares S.L. de 12.150 euros

La Administración no las acepta porque :

  1. Todas ellas se reciben en el periodo comprendido entre el 23/12/2011 y el 30/12/2011;

  2. En todas ellas se pacta como medio de pago según factura efectivo/ contado;

  3. alguna de estas sociedades comparten domicilio a efectos de notificaciones

  4. Todas las empresas se encuentran dadas de alta en epígrafes del IAE relacionados con la construcción y promoción de edificaciones, lo cual no está correlacionado con los "servicios de asesoramiento" que manifiestan prestar.

  5. En la mayoría de los casos no cuentan con personal para realizar las prestaciones de servicios

  6. La Inspección comprueba que pagadas todas las facturas cuestionadas al contado, ello suma un total de 53.885'63 euros y las retiradas de efectivo del banco del período en que se hicieron tales pagos asciende sólo a 12.839'85 euros, cantidad que no alcanza para pagar el total de dichas facturas.

  7. Y percibiendo sus ingresos en ese ejercicio exclusivamente de 1) las retribuciones dinerarias de la entidad Segura Duran Asessors SA por importe de 75.958'39 euros de las que 40.454'95 euros se ingresan en la cuenta bancaria y 2) de sus ingresos procedentes de su actividad económica, resulta que las transferencias bancarias remitidas por la entidad Segura Duran Asessors no se realizaron, por lo que no existe explicación de dónde obtiene el efectivo necesario el recurrente para pagar en efectivo las facturas recibidas de los proveedores si de sus ingresos 40.454'95 euros los percibe a través del banco pero únicamente retiró de sus cuentas 12.839'85 euros.

  8. Por último, la factura recibida de Construcciones y Reformas Remo S.L. se describen como obras realizadas en su domicilio particular por lo que no es un gasto afecto exclusivamente a la actividad profesional que realiza el recurrente.

    Por todo ello la Inspección concluye que sobre esos indicios considera probada que esas facturas son falsas con el objetivo de reducir la deuda tributaria.

    En el Acta se emite propuesta de liquidación en la que resulta una cuota a ingresar por importe de 29.091'70 euros con más los intereses de demora por importe de 5.091'75 euros lo que suma una deuda a ingresa de 34.183'45 euros.

    El Acuerdo de 7 de marzo de 2016 del Inspector Regional aprueba la liquidación y confirma la propuesta en el acta.

    El debate de autos se reduce a determinar si las facturas no admitidas por la Inspección responden a la realidad y obedecen a servicios prestados y por ello tienen carácter deducible como defiende el recurrente.

    Los argumentos expuestos en la demanda contra la liquidación emitida son los siguientes:

  9. Improcedencia de la presunción de falsedad que la Administración señala respecto de las facturas detalladas.

  10. Necesidad de estimar los costes incurridos en la elaboración de los programas informáticos

  11. La factura de Reformas y Montajes Remo S.L. debe ser incluida por encontrarse el despacho de la actividad económica en la vivienda

  12. La prescripción del derecho a liquidar y sancionar de acuerdo con la doctrina del TS reflejada en la sentencia de 23 de mayo de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:2213 TC 789/2014)

    Se opone a la demanda el Abogado del Estado que solicita su desestimación y la confirmación del acto impugnado.

SEGUNDO

Por razones de orden lógico empezaremos el análisis respecto a si ha habido prescripción del derecho a liquidar y sancionar, ya que de prosperar este argumento no sería necesario adentrarnos en el resto de argumentos expuestos por el recurrente en su...

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