SAP Pontevedra 176/2021, 24 de Marzo de 2021

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2021:595
Número de Recurso75/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución176/2021
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00176/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: AA

N.I.G. 36038 47 1 2020 0000093

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000049 /2020

Recurrente: Modesta, Jose Enrique

Procurador: MARIA DAS NEVES ALONSO PAIS, MARIA DAS NEVES ALONSO PAIS

Abogado: MARCO ALVAREZ BLANCO, MARCO ALVAREZ BLANCO

Recurrido: Ofelia

Procurador: MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR

Abogado: TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY

Ilmos. Magistrados

  1. Francisco Javier Menéndez Estébanez (Presidente)

  2. Manuel Almenar Belenguer

  3. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA Nº 176/21

En Pontevedra, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 75/2021, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 49/2020 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelantes los demandados D. Jose Enrique y DÑA. Modesta, representados por la procuradora Sra. Alonso País y asistidos por el letrado Sr. Álvarez Blanco, y apelada la demandante DÑA. Ofelia, representada por la procuradora Sra. Fernández Nazar y asistida por el letrado Sr. Santodomingo Harguindey. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2020, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Ofelia, contra D. Jose Enrique y Dª. Modesta, y se CONDENA a los demandados a abonar de manera solidaria a dicha demandante la cantidad de 7.176,70 EUROS, más el interés legal a computar desde 17 de febrero de 2020, así como al pago de las costas del proceso ."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque la de instancia, desestimando la reclamación de cantidad efectuada por la adversa frente a los administradores de "NOVAVEN S.L.", además de imponer tanto las costas de primera instancia como las del presente recurso a la adversa.

TERCERO.- Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 28 de diciembre de 2020 y en el que interesó su desestimación, manteniendo la resolución recurrida en todos sus extremos, con imposición de costas al recurrente tras lo cual con fecha 20 de enero de 2021 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión debatida.

  1. - Dña. Ofelia ejercita una acción de responsabilidad por deudas ex art. 363, apartados a) y e), en relación con los arts. 365 y 367 LSC, frente a D. Jose Enrique y Dña. Modesta, en su condición de administradores solidarios de la mercantil NOVAVEN, S.L., en reclamación de la cantidad que esta última adeuda a la actora a raíz de las relaciones comerciales habidas entre ambas y que, según se dice, asciende a 7.176,70 €.

  2. - Más concretamente, la pretensión se fundamenta en los siguientes hechos:

    1. D. Jose Enrique y Dña. Modesta son administradores solidarios de la entidad NOVANE, S.L., constituida en virtud de escritura pública de fecha 02/06/1993, con un capital de 12.020,24 € y dedicada a la comercialización e instalación de carpintería de P.V.C., habiendo sido nombrados por acuerdos de fecha 25/05/1998, elevados a públicos por escritura de 27/07/1998 e inscritos en fecha 26/04/1999.

    2. En fecha 23/05/2012, Dña. Ofelia celebró un contrato de fabricación e instalación de ventanas de P.V.C. en la vivienda de su propiedad, sita en Sanxenxo, por importe de 6.021,23 €, de los cuales anticipó 6.000,00 €, con la sociedad NOVAVEN, S.L., administrada por los demandados.

    3. Ante el incumplimiento del contrato por parte de NOVAVEN, S.L., la demandante procedió a resolver el mismo y a reclamar extrajudicialmente la devolución de la cantidad entregada. Al no obtener respuesta, presentó demanda de juicio ordinario que dio lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados de los autos de juicio verbal núm. 254/2013, en los que, con fecha 09/12/2014, recayó sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, condenó a la sociedad demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.000,00 €, con los intereses previstos en el art. 576 LEC, así como al pago de las costas procesales.

    4. Firme la mencionada resolución, la actora presentó demanda de ejecutiva, incoándose el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 32/2015, en el que, por auto de fecha 25/02/2015, se acordó despachar ejecución frente a la deudora NOVAVEN. S.L., por las cantidades de 6.040,56,00 € en concepto de principal e intereses ordinarios y de 2.000,000 € que provisionalmente se presupuestaban por intereses y costas de la ejecución, sin que la ejecutada compareciese en el plazo conferido.

    5. Las diligencias de averiguación patrimonial practicadas dieron como resultado que los únicos bienes realizables de la entidad NOVAVEN, S.L., consistían en un camión furgón matrícula ....-PCS y un camión caja matrícula D-....-IF, cuya subasta concluyó sin pujas, adjudicándose por el 30% de su valor (585,89 € y 773, 57 €, respectivamente) a la ejecutante, que previamente tuvo que sufragar los costes de su tasación, cifrados en 700,00 €.

    6. La información patrimonial facilitada ha permitido constatar que, en el momento de contraerse la deuda, la sociedad se encontraba en situación de insolvencia, ya que sus fondos propios eran inexistentes, por lo que tampoco ha hecho frente al pago de las costas que le fueron impuestas en el procedimiento antedicho y que fueron tasadas en 1.836,16 €, por decreto de fecha 17/03/2015. Además, la mercantil demandada tiene otras deudas no saldadas y que han motivado su declaración judicial de insolvencia, habiendo cesado de facto su actividad y teniendo cerrada provisionalmente la hoja registral por baja en el índice de entidades jurídicas.

  3. - Los demandados D. Jose Enrique y Dña. Modesta, tras reconocer la relación contractual mantenida entre las partes, se oponen a la demanda con diversos argumentos:

    1. Aunque la codemandada Dña. Modesta, esposa del codemandado Sr. Jose Enrique, figura como administradora de la mercantil NOVAVEN, S.L., en realidad no ha participado en la gestión y desconoce todo lo relativo a su actividad y estado contable.

    2. Al tiempo de formalizarse el contrato, la sociedad NOVAVEN, S.L., desarrollaba su actividad y tenía capacidad para atender el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo que aquí atañe, para fabricar e instalar las ventanas contratadas. De hecho, el 20/12/2013, dichas ventanas estaban a disposición de la demandante que, por razones desconocidas, se negó a la recepción e instó la resolución del contrato de compraventa y la devolución del importe entregado.

    3. En el año 2012, la mercantil NOVAVEN, S.L., no estaba incursa en la causa esgrimida de adverso para solicitar la liquidación de la sociedad, en cuanto su patrimonio neto era superior a la mitad del capital social, ya que, según resulta de las cuentas anuales del referido ejercicio, el patrimonio neto ascendía a 81.551,90 €, incrementándose en los años sucesivos hasta alcanzar en el ejercicio 2015 la cantidad de 292.824,19 €.

    4. Pocos días después de que recayera la sentencia que condenó a NOVAVEN, S.L., el Sr. Jose Enrique cayó gravemente enfermo, causando baja por IT desde el 18/12/2014; problemas de salud que persisten y que han impedido que cumpla con sus obligaciones como administrador, en todo caso posteriores a la deuda que se reclama, de presentar las cuentas anuales ante el Registro Mercantil a partir del ejercicio 2015.

  4. - Centrado así el debate, tras considerar acreditada la realidad y cuantía de la deuda que se reclama y la condición de los demandados D. Jose Enrique y Dña. Modesta como administradores solidarios de la mercantil deudora, la sentencia razona que lo determinante a los efectos del éxito de esta acción es acreditar si existe prueba de la concurrencia de la causa legal de disolución en el momento en que surgieron las relaciones comerciales entre la actora y la empresa administrada por los demandados, puesto que de conformidad con el art. 367 LSC, la responsabilidad solidaria del administrador social se circunscribe a las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, de tal suerte que, constando en las actuaciones judiciales seguidas frente a la sociedad NOVAVEN, S.L., que el contrato se celebró en fecha 23/05/2012 y la sentencia que estimó la demanda y condenó a la sociedad a restituir la cantidad de 6.000,00 € entregada a cuenta se pronunció el 09/12/2014,...

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