STSJ Cantabria 8/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:TSJCANT:2020:800
Número de Recurso9/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución8/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C IA NUM. 0000008/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don José Luis López del Moral Echeverría

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

================================

En la Ciudad de Santander, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

Este Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Civil y Penal, ha visto en grado de apelación el procedimiento sumario ordinario número 34 de 2018 , procedente de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Primera, Rollo de Sala núm. 9 de 2020, seguida por delito de agresión sexual contra Evelio y Fabio

Han sido parte apelante de este recurso Evelio y Fabio y parte apelada Enma

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Tribunal indicado se dictó con fecha XXXX Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS: "ÚNICO : Ha resultado probado y así se declara que sobre las 23 horas del día 13 de octubre de 2017 Evelio y Fabio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales llegaron en compañía de dos amigos más a la ciudad de Santander, donde se alojaron en el Hostal "La Mexicana" sito en la calle Juan de Herrera,

procediendo acto seguido a salir por la ciudad.

En hora no determinada de la madrugada, Evelio y Fabio, conocieron en un local de copas de la zona de Santa Lucía de Santander a Enma nacida en fecha NUM000 de 1993, iniciando con ella un contacto que se prolongó durante las siguientes horas acudiendo juntos a otros establecimientos hosteleros próximos, saliendo del último de ellos hacia las 9,30 horas y dirigiéndose hacia el hostal en compañía de Enma quien seguía el mismo camino para coger el autobús a su casa. Al llegar a las proximidades del Hostal, Evelio y Fabio invitaron a Enma a subir a la habitación, a lo que ésta accedió. Una vez en el interior de la habitación que los acusados compartían con dos amigos, quienes se encontraban ya dormidos en sus camas situadas en una de las dos estancias de la misma, los tres iniciaron una conversación en tanto que Enma fumaba un cigarrillo en la ventana del cuarto. En un momento dado, posterior a las 10,56 horas, ambos procesados aprovechando que Enma estaba de espaldas apoyada en la ventana comenzaron a realizarle tocamientos libidinosos, tocándole Evelio las piernas al tiempo que Fabio le acariciaba los pechos, ante lo cual Enma les intentó apartar con las manos diciéndoles "estáis tontos dejadme en paz" manifestándoles repetidamente que se quería ir a su casa. En ese momento y conociendo ambos la situación en la que se encontraba Enma y su negativa a mantener relaciones y actuando con el fin de realizar con ella actos de naturaleza sexual, Evelio la cogió de la cintura y la tiró sobre la cama colocándose Fabio sobre ella impidiéndole moverse, procediendo ente los dos a desnudarla pese a que ella continuaba diciéndoles que la dejaran en paz, colocándose Evelio sobre su pecho agarrándola fuerte del cuello, subiéndole la ropa e introduciéndole su pene en la boca obligándola a realizarle una felación, mientras que Fabio, tras desnudarla de cintura para abajo, le abría las piernas y la penetraba vaginalmente. Tras ello, la giraron e intercambiaron las posturas penetrándola ambos vaginal y oralmente, realizando estos actos pese a la negativa de Enma, quien en un momento dado y ante el cariz de la situación se quedó paralizada dejando de oponer resistencia. Finalmente, y, aprovechando que tras haber recibido una llamada en el telefonillo de la habitación indicativa de que debían abandonar la habitación, Fabio y Evelio estaban recogiendo y que Fabio se había ausentado del cuarto, Enma se vistió apresuradamente y subrepticiamente abandonó el hostal.

Como consecuencia de todos los hechos relatados Enma resultó con una escoriación leve en el introito vaginal y en horquilla vulvar, de la que tardó en sanar 3 días, necesitando una sola asistencia facultativa. Igualmente, a consecuencia de todo ello ha sufrido un trastorno de estrés postraumático con un tiempo de estabilización clínica de 120 días y unas secuelas consistentes en trastornos neuróticos de grado moderado." " FALLO.- Que debemos condenar y condenamos a Evelio y a Fabio como autores penal y civilmente responsables cada uno de ellos de un delito de agresión sexual agravado ya definido y además como cooperadores necesarios cada uno de un delito de agresión sexual del tipo básico sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas para cada uno de ellos:

( Por el delito de agresión sexual agravado, a la pena

de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento a menos de 300 metros a su persona, lugar de trabajo o estudio, así como domicilio, así como de comunicación por cualquier medio respecto de Enma, durante once años.

( Por el delito de agresión sexual del que responden como cooperadores necesarios, la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento a menos de 300 metros a su persona, lugar de trabajo, estudio o domicilio, así como de comunicación por cualquier medio respecto de Enma, durante siete años.

Procede además imponer la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, durante Siete AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil dimanante de la criminal declarada, el procesado deberá indemnizar a por las secuelas, en la cantidad de trece mil quinientos euros (13.500 euros) con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Igualmente deberán abonar las costas procesales causadas cada uno por mitad, incluidas las de la Acusación Particular."

SEGUNDO: Por la representación procesal de Evelio y de Fabio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 6 de julio del 2020; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sala de lo Civil y Penal, en la que tuvo entrada el día 31 de agosto del 2020, habiéndose deliberado y Fallado el recurso el día 8 de septiembre de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Se interpone por el Procurador Don Juan Zabal-Jado Rodríguez en la representación que ostenta de D. Evelio y de D. Fabio, recurso de apelación frente a la sentencia que les condena, a cada uno de ellos, como autores civil y criminalmente responsables de: a) un delito de agresión sexual agravado de los artículos 178, 179, 180.1.2º del Código Penal, y b) como cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de doce años de prisión con inhabilitación absoluta por el primero de ellos y de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo. Ello además de imponer la prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio a la víctima por tiempo de once años en el primer delito y por tiempo de siete años en el segundo, y la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años. Igualmente se determina el importe de la responsabilidad civil a satisfacer a la víctima y se impone a cada uno de los condenados, por mitad, el abono de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular.

Los recurrentes interesan, fundando su recurso en el artículo 846 bis c, letras b) y e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, su libre absolución o alternativamente que se declare la nulidad de la sentencia dictada, por entender vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y no habérseles otorgado la tutela judicial efectiva y por infracción legal en la calificación jurídica efectuada con indebida aplicación de los artículos 178, 179 y 180.1, del Código Penal. También con fundamento en el artículo 846 bis c, letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnan la calificación jurídica efectuada por el tribunal de instancia al considerar infringido el principio "non bis in ídem" con quebrantamiento del artículo 9.3 de la Constitución española.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

También interesa la desestimación del recurso la procuradora Doña Cristina Dapena Fernández en representación de Doña Enma que ejercita la acusación particular en el presente procedimiento.

SEGUNDO. Nuevamente y con objeto de delimitar con precisión el ámbito de recurso interpuesto, y el de la presente resolución, resulta oportuno recordar que la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha configurado el recurso de apelación frente a las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales como un recurso genérico, remitiendo el nuevo artículo 846 ter de la Ley procesal citada, en su número 3, a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 del propio texto legal. No rige en esta materia el régimen de motivos tasados propio de la apelación de las sentencias del Tribunal del Jurado, también competencia de esta Sala de lo Civil y Penal, y en este contexto han de considerarse los motivos de recurso planteados. De este modo, teniendo en cuenta el ámbito de la apelación limitada propio de nuestro ordenamiento procesal en su configuración...

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