STSJ Canarias 185/2021, 15 de Febrero de 2021

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2021:550
Número de Recurso1082/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución185/2021
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001082/2020

NIG: 3500444420190001707

Materia: Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Resolución:Sentencia 000185/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000821/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de DIRECCION000

Recurrente: Elisabeth ; Abogado: MARIA TERESA HERNANDEZ VIÑOLY

Recurrido: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001082/2020, interpuesto por Dña. Elisabeth, frente a Sentencia 000153/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 de DIRECCION000 los Autos Nº 0000821/2019-00 en reclamación de Viudedad/Orfandad/A favor familiares siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Elisabeth, en reclamación de Viudedad/ Orfandad/A favor familiares siendo demandadas INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 21 de agosto de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora, Doña Elisabeth, con DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 de 1958, divorciada, esta af‌iliada a la Seguridad Social con nº NUM002 .

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

La demandante convivió en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 Nº NUM003 de DIRECCION001, Término Municipal de DIRECCION002, con sus padre, Don Adrian hasta su fallecimiento, el 7 de junio de 2019.

(Hecho probado conforme a los folios nº 7, 61 y 62 del expediente administrativo).

TERCERO

La demandante dependía económicamente de su padre, situación que se mantuvo hasta el fallecimiento del misma, sin realizar actividad laboral, y dedicado al cuidado de su progenitor.

(Hecho no controvertido).

CUARTO

La actora solicitó prestación a favor de familiares, en fecha 21 de junio de 2019. En el impreso normalizado registrado ante el ISM, el interesado hizo constar los datos de su fallecido padre, Don Adrian como causante de la citada prestación.

(Copia de la solicitud incorporada al expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada y obrante a los folios 4 a 6 de los autos)

SEXTO

El ISM, dictó Resolución, con fecha 9 de octubre de 2019, por la que acordó denegar la prestación en favor de familiares solicitada por la demandante, haciendo constar que la causa que motivaba dicha denegación era:

.- Por tener familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos según la legislación civil, de acuerdo con lo dispuesto en el art 22.1.1 e) de la Orden de 13 de febrero de 1967 (BOE 23/2/67) en relación con el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social.

(Copia de la resolución incorporada al expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada y obrante al folio n º63 de los autos).

SÉPTIMO

La actora formuló reclamación previa contra la referida resolución denegatoria, en virtud de escrito presentado ante la Entidad gestora demandada el 10 de octubre de 2019. Dicha impugnación fue contestada por el ISM mediante Resolución de 17 de octubre de 2019 desestimando la misma al considerar acreditada la suf‌iciencia de su hijo para prestarle alimentos y cuidado.

(Hecho probado conforme al documento Nº 2 de los aportados con la demanda).

OCTAVO

La demandante es madre de Don Arturo nacido el NUM004 de 1982.

(Hecho probado conforme a los folios nº 58 y 59 del expediente administrativo).

NOVENO

Don Arturo ostenta categoría profesional de agente de la Policía Nacional con un sueldo neto mensual de 2.283,23 euros sin prorrateo de pagas extras.

(Hecho probado conforme al folio nº 66 del expediente administrativo).

DÉCIMO

Consta en las actuaciones relación de gastos de Don Arturo (entre los que se encuentran el alquiler de vivienda; seguro de coche, motocicleta y autocaravana; préstamo personal; seguros; guardería; gimnasio)y que se dan por reproducidos.

(Hecho probado conforme a los folios nº 16 a 34 del expediente administrativo).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Elisabeth frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con ABSOLUCIÓN de las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Elisabeth, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Nº 3 de DIRECCION000 desestimó demanda interpuesta por Doña Elisabeth impugnando la resolución administrativa, que le había denegado la prestación a favor de familiares solicitada. El fallecimiento de su padre y causante, con el que convivía, al que cuidaba y del que dependía económicamente, no daba lugar al reconocimiento de la prestación, al tener la actora un hijo con obligación y posibilidad de prestar alimentos conforme al art. 22.1.1.e de la Orden de 13 de febrero de 1967 en relación con el art. 226 de la LGSS, conforme resolución denegatoria de la entidad gestora. La sentencia entendía que al tener la parte actora un familiar con obligación de prestarle alimentos, en este caso un hijo, y trabajar éste con ingresos de 2.283,23 euros al mes, tenía capacidad de pago que le permitía asignar a su progenitora una cantidad que le garantizara un nivel de subsistencia no inferior al salario mínimo interprofesional. Sobre el número de familiares a cargo del hijo de la benef‌iciaria, la sentencia explicaba que sólo había quedado acreditado un gasto de guardería pero nada sobre la capacidad económica de la progenitora de este menor.

Disconforme con tal pronunciamiento la actora recurre en suplicación, articulando un motivo revisorio conforme al art. 193.b) LRJS, y otro de censura jurídica conforme a la letra c) del mismo precepto legal, en el que denuncia la infracción del art. 226 de la LGSS.

La entidad gestora, el Instituto Social de la Marina, no ha presentado escrito de impugnación.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 193. b) de la LRJS la parte actora solicita adicionar un nuevo hecho probado, y rectif‌icar el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia. Esto último no es posible.

El texto del nuevo ordinal:

"Por la parte actora se aportó documental relativa a los gastos que debe afrontar el hijo de la demandante el cual tiene a su cargo económicamente a su esposa y a su hijo, habiendo acreditado que la progenitora se encuentra en situación de desempleo con el documento DARDE aportado en el acto de la vista oral. Pues bien, de dicha documental se acredita la imposibilidad del hijo de la demandante de hacerse cargo económicamente de su madre, pues, atendiendo a los ingresos...

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