STSJ Cantabria 10/2021, 11 de Mayo de 2021

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:TSJCANT:2021:148
Número de Recurso8/2021
ProcedimientoRecursos tribunal jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución10/2021
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C IA NUM. 00000010/2021

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Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis López del Moral Echevarría.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Doña Paz Hidalgo Bermejo.

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En Santander a once de mayo de dos mil veintiuno

Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, ha visto y oído el presente recurso de apelación rollo de Sala número 8/2021 interpuesto contra la Sentencia núm. 23/2021 de fecha dieciocho de enero de 2021 dictada por la Ilma. Sra. Dª Paz Aldecoa Alvarez Santullano, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad en la causa Tribunal del Jurado nº 16/2020, procedente del Juzgado de Instrucción número cuatro de los de Santander por delitos de asesinato y maltrato de obra contra Evelio y Felipe

Han sido partes apelantes en este recurso Evelio, representado por el Procurador Sr. Morales Romero y defendido por el Letrado Sr. Hernandez Cabrejas. Y como apelante adherido Felipe, representado por el Procurador Sr. Alvarez Pañeda y defendido por el Letrado Sr. Franco Rodríguez.

Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Felicidad Andrés Puerto y la acusación particular Berta, representada por el Procurador Sr. Macías de Barrio

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Doña. María Rivas Díaz de Antoñana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada Presidente del Jurado dictó Sentencia, con fecha 18 de enero de 2021 , que contiene el relato de hechos probados siguientes: " PRIMERO : Sobre las 9,25 horas del día 18 de agosto de 2018 coincidieron a la altura de la puerta del Pub tipo "after" llamado " DIRECCION000" sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Santander, Evelio conocido como " Zapatones", quien había llegado al local acompañado de otras personas entre las que estaba su primo Felipe y , Juan Enrique, quien se encontraba en el exterior del pub conversando con el portero, comenzando entre ambos una discusión que fue subiendo de tono, llegando a propinarse empujones mutuos, siendo requeridos por el portero para que se alejaran de la puerta.

Acto seguido Evelio y Juan Enrique se desplazaron hacia la izquierda de la CALLE000 en dirección a la CALLE001, y en este lugar, Evelio sirviéndose de un instrumento incisivo tipo navaja o cuchillo y queriendo acabar con la vida de Juan Enrique le propino a éste y además de varias puñaladas de escasa profundidad que afectaron a la zona cervical y el costado izquierdo así como a la cara anterior latero anterior derecha de rodilla derecha , le asestó con gran fuerza una puñalada en hemitórax Izquierdo penetrando el arma blanca a nivel torácico, lesión que afectó al pulmón izquierdo, seccionó el pericardio y causó dos heridas transaxfisiantes en aurícula izquierda y arteria pulmonar, provocando esta ultima una salida de sangre del sistema circulatorio y un estado de hipovolemia, con importante contusión en cara posterior del corazón que le causó la muerte pese a haber sido atendido medicamente en el HUMV.

SEGUNDO : Juan Enrique, se desplazó huyendo por la CALLE000 hacia la esquina con la CALLE002, siendo perseguido por el acusado Evelio, quien le alcanzó y al desmoronarse Juan Enrique, herido mortalmente, el acusado Felipe le propinó al menos una patada en la zona de la cabeza a Juan Enrique, con intención de causar al mismo un menoscabo físico produciéndole una contusión en la zona parietal

TERCERO : La noche de los hechos, Evelio había ingerido abundantes consumiciones alcohólicas que le afectaban ligeramente su capacidad para ser dueño de sus actos.

CUARTO : La noche de los hechos, Felipe había ingerido abundantes consumiciones alcohólicas que le afectaban ligeramente su capacidad para ser dueño de sus actos.

QUINTO : Juan Enrique de 39 años de edad al momento de su muerte (nacido el NUM001/1979) deja un hijo menor de edad,(nacido el NUM002/2010) que no convivía con él, sino con su madre. Juan Enrique residía en la localidad de DIRECCION001 con su madre, Berta y con

sus dos hermanos mayores de edad Samuel y Eulogio.

SEXTO: El Servicio Cántabro de Salud resultó con gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a Juan Enrique en importes que no constan."

SEGUNDO

La parte dispositiva establece el siguiente fallo: "Que en cumplimiento del veredicto emitido por el Jurado, debo condenar y condeno a Evelio, como autor directo y responsable de un delito de HOMICIDIO, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, Libertad Vigilada por tiempo de seis años que se ejecutara después del cumplimiento de la pena privativa de libertad y abono de costas por mitad, debiendo indemnizar al menor Luis María en la suma de 94.000 euros, a Berta en 42.000 euros y a cada uno de los hermanos del fallecido Samuel y Eulogio en las sumas de 16.000 euros ; así como al SCS en los importes que se acrediten en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada a Juan Enrique; sumas que se incrementarán con los intereses previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Que en cumplimiento del veredicto emitido por el Jurado, debo condenar y condeno a Felipe como autor directo y responsable de un delito leve de maltrato de obra concurriendo la atenuante analógica de embriaguez la pena de UN MES Y OCHO DIAS de multa con una cuota diaria de 10 euros y al abono de la mitad de las costas causadas en cuantía de delito leve."

TERCERO

Interponen Recurso de Apelación la representación procesal de Evelio, admitiéndose a trámite por resolución dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial con fecha 22 de febrero de 2021, adhiriéndose al mismo la representación procesal de Felipe.

CUARTO

Dado traslado de los recursos a las otras partes, tanto el Ministerio Fiscal como la representación legal de la acusación particular, impugnaron los recursos, en base a lo alegado en sus respectivos escritos obrantes en las actuaciones.

QUINTO

Emplazadas las partes para ante esta Sala se personaron, señalándose para la Vista de Apelación el día trece de abril del presente año a las diez horas, momento en que se llevó a efecto, manteniendo los apelantes, lo solicitado en sus escritos de Recurso de Apelación, e interesándose por las partes apeladas su desestimación.

HECHOS

PROBADOS:

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 18 de enero de dos mil veintiuno ,dictada por la Magistrada- Presidenta del Tribunal del Jurado número 16/2020 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial, conforme al veredicto de culpabilidad emitido por los miembros del Jurado condena; a)a Evelio como autor directo y responsable de un delito de homicidio, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, Libertad Vigilada por tiempo de seis años que se ejecutara después del cumplimiento de la pena privativa de libertad y abono de costas por mitad, debiendo indemnizar al menor Luis María en la suma de 94.000 euros, a Berta en 42.000 euros ya cada uno de los hermanos del fallecido , Samuel y Eulogio, en las sumas de 16.000 euros; así como al SCS en los importes que se acrediten en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada a Juan Enrique; sumas que se incrementarán con los intereses previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y; b)a Felipe como autor directo y responsable de un delito leve de maltrato de obra ,concurriendo la atenuante analógica de embriaguez , a la pena de UN MES Y OCHO DIAS de multa con una cuota diaria de 10 euros y al abono de la mitad de las costas causadas en cuantía de delito leve.

Dicha sentencia se recurre en apelación por la representación de Evelio, al que se adhiere la defensa de Felipe. Se oponen a los recursos las acusaciones, quienes interesan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos, al amparo del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la infracción del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la C.E, interesando se declare la nulidad de la sentencia y del juicio, a fin de que se celebre nuevo juicio con diferente Magistrado-Presidente y Jurado.

  1. Se invoca la falta de imparcialidad de la Letrada de la Administración de Justicia por dos actuaciones que ,se afirma ,se produjeron durante la última sesión del juicio oral; 1º.- el 11-12-2020 antes de que la Sra. Magistrada Presidenta procediera, conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, a dar las instrucciones al jurado; šel hermano de nuestro representado presenció una reunión entre la Letrada de la Administración de Justicia y la mayoría de los miembros del jurado, entre ellos el portavoz, a unos metros de la Sala en la que se celebraba el juicio, diciéndoles la forma en la que tenían que responder al objeto del veredicto. Concretamente les dio la instrucción de que a la pregunta número 1 contestaran que sí y porqué. Que, asimismo, les comunicó que podían verse en su despacho cuando quisieranš y; 2º.- cuando el jurado concluyó su veredicto y comunicó dicha circunstancia a la Letrada de la Administración de Justicia , esta bajó a la Sala en la que se encontraban incomunicados los miembros del jurado deliberando y, en lugar de entregar a la Magistrada- Presidenta una copia del objeto del veredicto, les resolvió una duda que tenían sobre la diferencia entre la pregunta número 16 y la 17, obviando el...

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