STSJ Andalucía 23/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:TSJAND:2016:17653
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoNulidad laudo arbitral
Número de Resolución23/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

Tlf.: .662977340 Fax: 958001728

NIG: 1808731120160000019

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 30/2016.

Demandante: D/ña. Fátima

Procurador/a Sr./a.: PATRICIA GONZALEZ MORALES

Letrado/a Sr./a.: MARIA DE LA LUZ JIMENEZ SANCHEZ

Demandado: GUADAWORLD, S.L.

Procurador/a Sr./a.: Mª Teresa Bujalance Calderón

Letrado/a Sr./a.: Higinio Sánchez Pí

S E N T E N C I A NÚM. 23

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................)

  1. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ................)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS........................)

  2. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN...................)

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

    Asunto Civil 30/2016. Nulidad de laudo arbitral.

    Ponente: Sr. Ruiz-Rico Ruiz-Morón

    En la ciudad de Granada, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

    Vistos en única instancia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, los presentes autos de juicio verbal nº 30/2016, de impugnación de laudo arbitral, siendo demandante Dª. Fátima, que compareció representada por la Procuradora Dª María Dolores Cabeza Rodríguez y asistida por la Letrada Dª María Luz Jiménez Sánchez y demandada "GuadaWorld, SL", representada por la Procuradora Dª Teresa Bujalance Calderón y asistida por el Letrado D. Higinio García Pi.

    Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Don Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación de Dª. Fátima se presentó demanda de juicio verbal contra "Guadalwoerd SL", en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por conveniente, termina solicitando que declare la nulidad del laudo arbitral dictado con fecha 14 de abril de 2016, por Dª. María Del Carmen Antón Boix de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 4 de octubre de 2016, se emplazó a la demandada para que contestase la demanda, lo que verificó dentro de plazo, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 42.1.b) de la Ley de Arbitraje. Por Diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2016, se tuvo por contestada la demanda y se acordó dar traslado de ella a la demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba. Por auto de esta Sala de 30 de noviembre de 2016, no se admitieron las pruebas propuestas por la demandante, salvo la documental aportada con la demandad de anulación.

Al no proponerse más prueba que la documental no se celebró vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Son presupuestos necesarios para resolver la cuestión planteada en el presente litigio, según resulta de la prueba documental aportada los siguientes:

  1. En fecha 10 de marzo de 2016, tuvo entrada en el Registro de Asociación Europea de Arbitraje (AEADE), solicitud de arbitraje presentada por Dª Fátima formulando reclamación contra GUADAWORLD SL, de la cantidad de 4480 euros, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de la demandada como arrendadora, en virtud del contrato firmado entre ambas el 22 de agosto de 2013, consistente en el arrendamiento de temporada sobre una vivienda propiedad de la demandada sita en el Municipio de San Pedro de Alcántara. En dicho contrato, en el que la demandante era arrendataria, se estableció la clausula decimotercera y mediante anexo se incorporó a aquel, la estipulación de que toda controversia derivado del contrato de arrendamiento o que guardase relación con el, sería resuelto definitivamente mediante arbitraje administrativo por AEADE.

  2. Incoado el correspondiente procedimiento arbitral ARB/53/16, tras los trámites pertinentes se celebró Junta arbitral, dictándose Laudo en fecha 14 de abril de 2016, que es notificado a la ahora demandante el día 3 de junio de 2016. En dicho Laudo se desestima la solicitud de arbitraje, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos por la demandante y se le condena a a abonar a la...

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