STSJ Comunidad de Madrid 167/2021, 4 de Marzo de 2021

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2021:2589
Número de Recurso633/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución167/2021
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0020914

Procedimiento Recurso de Suplicación 633/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 459/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 167/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 633/2020, formalizado por el LETRADO D. PEDRO FECED MARTINEZ, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 459/2019, seguidos a instancia de D. Jesus Miguel frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación de derecho, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Jesus Miguel, presta servicios como personal laboral, desde el 14 de marzo de 2003, a jornada completa, primero para el Instituto Municipal de Deportes y tras su extinción, a partir del 1 de enero de 2005, para el AYUNTAMIENTO DE MADRID, con categoría de Operario, en diversas instalaciones deportivas, en virtud de una serie de contratos de trabajo, concertados bajo diversas modalidades temporales con la duración y características que se describen a continuación:

  1. El 14-03-03, contrato eventual por circunstancias de la producción por "necesidades de servicio que no pueden ser atendidas por plantilla f‌ija". El contrato f‌inalizó el 09-09-03.

  2. El 10-9-03, contrato de interinidad "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva. Vacante nº NUM000 ". El contrato f‌inalizó el 11-01-04.

  3. El 24-05-04, contrato eventual por circunstancias de la producción por "necesidades de servicio que no pueden ser atendidas por plantilla f‌ija". El contrato f‌inalizó el 08-10-04.

  4. El 23-05-05, contrato eventual por circunstancias de la producción para "atender el incremento temporal del volumen de trabajo generado por apertura de instalaciones deportivas de verano, que no pueden ser atendidas por plantilla f‌ij, como consecuencia de numerosas vacantes existentes, aun tratándose de actividad normal de la empresa. (...) Cod. NUM001 ". El contrato f‌inalizó el 07-10-05.

  5. El 30-01-06, contrato de interinidad para sustituir a un trabajador de baja por incapacidad temporal, Dña. Candelaria ., puesto NUM002 El contrato f‌inalizó el 21-03-06.

  6. El 25-03-06, contrato de interinidad para sustituir al trabajador Eladio ., cod puesto NUM003, que se encuentra desempeñando funciones de superior categoría. El contrato f‌inalizó el 02-09-06.

  7. El 10-10-06, contrato eventual por circunstancias de la producción para "atender el incremento temporal del volumen de trabajo, generado por la apertura de instalaciones deportivas municipales de verano, que no pueden ser atendidas por plantilla f‌ija, como consecuencia de las numerosas vacantes existentes, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Cod. Puesto nº NUM004 TURNO DE MAÑNA CON COMPLEMENTO DE ENLACE.". El contrato f‌inalizó el 31- 12-06.

  8. El 29-12-06, contrato de interinidad para "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva. Vacante NUM005 turno de mañana con complemento de enlace".

    En su cláusula tercera consta:

    "La duración del presente contrato se extenderá desde 01-01-2007 hasta la provisión del puesto de trabajo por convocatoria, por movilidad del centro o por cualquier otro procedimiento reglamentariamente establecido para ello." El contrato f‌inalizó el 30-09-12.

  9. El 05-10-12, contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Gumersindo . por incapacidad temporal, cod de puesto NUM006 . El contrato f‌inalizó el 03-04-13.

  10. El 05-04-13, contrato eventual por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas motivado por insuf‌iciencia de plantilla de Operario de la Instalación Deportiva Municipal Alberto García, que precisa de la tramitación en su caso, de una modif‌icación de la relación de puestos de la citada instalación para la dotación, si procede, de las plazas de operario y de la cobertura de estas por el procedimiento legalmente establecido, habida cuenta de la necesidad de mantener la actividad sin nuevas incorporaciones vinculadas a la oferta de empleo público, derivadas de las ausencias de efectivos reales (..)". El contrato f‌inalizó el 04-10-13.

  11. El 29-10-13, contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dña. Luisa ., cod puesto NUM007, por incapacidad temporal. El contrato f‌inalizó el 08-11-13.

  12. El 15-11-13, contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Marcelino ., en incapacidad temporal cod puesto NUM008 . El contrato f‌inalizó el 09-12-13.

  13. El 13-12-13, contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Olegario . por incapacidad temporal, cod puesto NUM009 . El contrato f‌inalizó el 07-08-14.

  14. El 08-08-14, contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Olegario . durante sus vacaciones, cod puesto NUM009 . El contrato f‌inalizó el 07-09-14.

  15. El 08-09-14, contrato de interinidad para sustituir a un trabajador en incapacidad temporal, cod ptº NUM010 . El contrato f‌inalizó el 16-09-14.

  16. El 2-10-14, contrato de interinidad para "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección, promoción o provisión para la cobertura def‌initiva del puesto y, en su caso, por el desarrollo de la Oferta Pública de Empleo correspondiente. Código de puesto NUM011 ".

    En su cláusula tercera consta:

    "La duración del presente contrato se extenderá desde 2 de octubre de 2014 hasta la f‌inalización del proceso de selección, promoción o provisión para la cobertura del puesto."

    El contrato continúa vigente.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

TERCERO

El día 26 de diciembre de 2018, se presentó la demanda, que fue turnada a este Juzgado de lo Social el 4 de enero de 2019."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede desestimar y desestimo la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por D. Jesus Miguel, frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Jesus Miguel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/12/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid de fecha 11 de septiembre de 2020, desestima la demanda, en solicitud de declaración de que el vínculo que el actor mantiene con el demandado es laboral indef‌inido no f‌ijo.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado del demandante DON Jesus Miguel, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte AYUNTAMIENTO DE MADRID.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVO PRIMERO . - Al amparo del artículo 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por existir infracción de lo dispuesto en el art. 15.1.b del E.T. y art. 3.1 y 2.a del Real Decreto 2720/1998.

En este sentido, se alega por la parte recurrente que el tipo de contratación, eventual por circunstancias de la producción, se utiliza para atender:

- en el contrato de octubre de 2006, el incremento temporal del volumen de trabajo generado por la apertura de instalaciones deportivas de verano, actividad que es normal y permanente (aunque sea estacional) para el Ayuntamiento, con cita de diversas sentencias de esta sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y aun en...

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