STSJ Canarias 147/2021, 3 de Marzo de 2021

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2021:414
Número de Recurso539/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución147/2021
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

Sección: JMR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000539/2020

NIG: 3803844420190007550

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000147/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000915/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

Recurrido: Celestina ; Abogado: JULIO ORTEGA RIVAS

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as SALA

Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2020, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 915/2019 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Celestina contra la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 11 de marzo de 2020 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Celestina, viene prestando servicios para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, como personal laboral indef‌inido, con la categoría profesional de profesora de religión-enseñanza infantil, antigüedad reconocida de 09/02/2000, realizando, en principio, 18 horas lectivas semanales hasta el 13/10/2018 pasando a 20 horas lectivas semanales desde el día 14 de octubre, (folios 27 y 28 de autos).

SEGUNDO

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 11/10/1991 se creó el complemento específ‌ico anual por "Formación Permanente", en su apartado dos. Dicho componente o sexenio se reconocía por cada seis años de servicio en la función pública docente como funcionario de carrera y siempre que se hubiera acreditado cien horas de actividades de formación, no siendo computables otros servicios salvo los señalados por el propio acuerdo (hecho no controvertido). TERCERO.- El 16/12/2014 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia nº 199/2014 en el procedimiento de conf‌licto colectivo iniciado por SINDICATO ANPE, USO, APPRECE, FE-CCOO y FE-UGT frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la que declaró el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación en las mismas condiciones que los interinos documentes del mismo nivel educativo, condenando al Ministerio de Educación a estar y pasar por la anterior declaración. Dicha Sentencia fue conf‌irmada por Sentencia nº 79/2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 09/02/2016, en el procedimiento nº 297/2014, deviniendo f‌irme en dicha fecha (hecho no controvertido y se desprende de los folios 18 y 19 de autos). CUARTO.- Con fecha 07/04/2017 la parte actora formuló reclamación administrativa frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte solicitando el reconocimiento de los sexenios, así como el abono de las cantidades devengadas por dicho concepto hasta la fecha (hecho no controvertido y resulta del folio 32 de autos). QUINTO.- En fecha 01/12/2017 el Ministerio de Educación Cultura y Deportes convocó a los sindicatos ANPE, USO, APPRECE, FE-CCOO y FE-UGT a una reunión en Madrid el 12/12/2017 para tratar sobre la ejecución de la Sentencia nº 199/2014 de la Audiencia Nacional. En dicha reunión, el Ministerio hizo constar que, dado el número de solicitudes de reconocimiento de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución de cada solicitud, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses (folios 18 y 19). SEXTO.-La actora ha venido prestando servicios para la demandada en los siguientes periodos: De 09/02/2000 a 12/03/2000. De 13/03/2000 a 31/08/2000. De 05/02/2001 a 31/08/2001. De 17/09/2001 a 22/11/2001. De 31/01/2002 a 31/08/2002. De 01/09/2002 a 31/08/2003. De 01/09/2003 a 31/08/2004. De 01/09/2004 a 31/08/2005. De 01/09/2005 a 31/08/2006. De 01/09/2006 a 09/06/2007. De 10/06/2007 hasta la actualidad. Sumando un total de 19 años, 4 meses y 28 días (resulta del certif‌icado de servicios prestados, al folio 27 vuelta). SÉPTIMO.- Durante el periodo 2000 hasta 2006, la actora participo en cursos de formación con 177 horas de crédito; en el periodo de 2006 a 2012 participo en cursos de formación con 196 horas de crédito; en el periodo de 2012 a 2018, en noviembre de 2012 participo en curso de formación de 30 horas de crédito (folios 36 a 44 de autos). OCTAVO.- Teniendo en cuenta la antigüedad de la actora de 09/02/2000, descontando los periodos no trabajados y las actividades formativas realizadas, la misma ha devengado 2 sexenios en las siguientes fechas: 1º sexenio: 28/09/2006. 2º sexenio: 28/09/2012 (se deduce del certif‌icado de servicios prestados y cursos realizados). NOVENO.- La cuantía a que asciende el valor del sexenio para los periodos reclamados por la actora según las tablas publicadas en el BOE nº 128 de 26.05.2010 son las siguientes: -Año 2016, 2 sexenios acumulados y 20 horas lectivas: 101,46 euros. Año 2017, 2 sexenios acumulados y 20 horas lectivas: 102,47 euros. -Año 2018, 2 sexenios acumulados y 20 horas lectivas: de enero a junio 104,02 euros; de julio a diciembre 104,29 euros. -Año 2019, 2 sexenios acumulados y 20 horas lectivas: 106,64 euros. -Año 2020, 2 sexenios acumulados y 20 horas lectivas: 109,06 euros. -Año 2018, 3 sexenios acumulados y 20 horas lectivas: de enero a junio 181,34 euros; de julio a diciembre 181,80 euros. -Año 2019, 3 sexenios acumulados y 20 horas lectivas: 185,90 euros. -Año 2020, 3 sexenios acumulados y 20 horas lectivas: 190,10 euros (folios 45 a 49 de autos).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando, en parte, la demanda formulada por DOÑA Celestina frente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al reconocimiento, devengo y percepción del complemento de formación, conocido como SEXENIOS, en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, a los efectos oportunos. Asimismo, debo condenar y condeno al MINISTERIOR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES a que abono a la demandante la cantidad de 5.706,42 euros en concepto de complemento de formación, sexenios, por el periodo de abril de 2016 a febrero de 2020, inclusive.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por la actora, Dª Celestina

, trabajadora que con la categoría profesional de Profesora de Religión y Moral Católica presta servicios para la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) desde el curso 1999-2000, adscrita a varios centros docentes públicos, que interesaba que se declarara su derecho a percibir el concepto retributivo denominado "complemento de formación - Sexenios", en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo y que se condenara a la Administración demandada a abonarle la cantidad total de 9.938,99 €, devengada en tal concepto durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de abril de 2016 y 28 de febrero de 2020.

Frente a la misma se alza la Administración demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocada en parte la sentencia de instancia, se limite el importe de los sexenios debidos a la actora a los devengados con posterioridad al día 1 de septiembre de 2018, pues los devengados con anterioridad estarían prescritos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social invoca el Ministerio demandado la infracción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1973 del Código Civil. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que habiendo interpuesto la actora la demanda que da inicio al presente proicedimiento el día 26 de septiembre de 2019, todas las cantidades reclamadas en concepto de sexenios devengadas con anterioridad al 1 de septiembre de 2018 estarían prescritas.

La cuestión planteada en el presente recurso, si las manifestaciones hechas por los representantes del Ministerio de Educación en la reunión con las organizaciones sindicales que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2017 en Madrid para tratar de la ejecución de la sentencia de conf‌licto colectivo dictada por la Audiencia Nacional el 16 de diciembre de 2014 (que devino f‌irme al ser conf‌irmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de febrero de 2016, dictada en casación ordinaria), constituyen un reconocimiento de deuda a efectos del artículo...

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