STSJ Canarias 125/2021, 2 de Febrero de 2021

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2021:272
Número de Recurso941/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución125/2021
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000941/2020

NIG: 3501644420190011142

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000125/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001090/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: GLOBAL SALCAI UTINSA SA; Abogado: DAVID ALEXEY PONCE ROQUE

Recurrido: Prudencio ; Abogado: PEDRO GIL SANCHEZ

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de Febrero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000941/2020, interpuesto por GLOBAL SALCAI UTINSA SA, frente a Sentencia 000190/2020 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001090/2019-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Prudencio frente a SALCAI UTINSA, S.A. y el FOGASA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada SALCAI - UTINSA, S.A. con una antigüedad del 05 de octubre del año, 1.988, siendo la relación laboral de carácter ordinario, indef‌inido y a tiempo completo. La categoría profesional es la de CONDUCTOR-PERCEPTOR, con un salario diario de 96,71 euros/día., sistema de cobro por transferencia bancaria mensual.

SEGUNDO

La parte actora interpuso demanda que recayó ante el Juzgado de lo Social nº 7, en reclamación de un complemento por nocturnidad "ad personam", que se devenga de conformidad con los dispuesto en el apartado primero del art. 30 del Convenio Colectivo de aplicación.

La parte alcanzaron un acuerdo, por el que se puso f‌in al pleito, del siguiente tenor:

"La parte demandada SALCAI UTINSA S.A. reconoce como condición más benef‌iciosa ad personam, que por cada cinco días medio nocturnos trabajados por la parte actora D. Prudencio, se le abonarán por el mismo concepto (días medio nocturnos), los dos días de descanso, a razón de 8,78 euros brutos cada día."

TERCERO

La parte actora reclama el abono del concepto retributivo de nocturnidad, por cada 5 días trabajados 2 días adicionales, que comprende los dos días de descanso semanal. En caso de estimarse la demanda, la cantidad adeudada sería de 2.700 euros brutos, por el periodo de Septiembre de 2018 a Mayo de 2020.

CUARTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

QUINTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 10 de octubre de 2019, el mismo concluyó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Prudencio contra SALCAI UTINSA S.A. y FOGASA, y por ende condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.700 euros por el periodo de septiembre de 2018 a mayo de 2020, reconociendo como condición más benef‌iciosa ad personam de la actora, que por cada cinco días nocturnos trabajados, se le abonen por el mismo concepto (días nocturnos) los dos días de descanso.

Respecto al FOGASA no se efectúa pronunciamiento de absolución o condena sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo al artículo 33 del ET.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por SALCAI UTINSA, S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2020 por el juzgado de lo social nº 10, estima la demanda planteada en procedimiento de reclamación de cantidad (autos 1090/2019) y condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.700 euros por el periodo comprendido entre septiembre de 2018 y mayo 2020, reconociéndose como condición más benef‌iciosa ad personam de la actora que por cada cinco días nocturnos trabajados se le abonen por el mismo concepto (días nocturnos), los dos días de descanso.

Frente a la sentencia se formalizó recurso de suplicación por parte de la empresa demandada . El recurso no ha sido impugnado

SEGUNDO

Apreciándose la posible incompetencia funcional de esta esta Sala por razón de la cuantía ( art. 191.2 g) LRJS), se dio traslado a las partes para que efectuasen alegaciones por periodo de tres días . Dentro del plazo se presentaron alegaciones por parte del Ministerio Fiscal solicitanto la inadmisión del recurso al entender que efectivamente la cantidad reclamada (2.700 euros por el periodo comprendido entre septiembre 2018 y mayo 2020 ) no supera el umbral de los 3.000 euros exigidos legalmente ( arts 191.2 g y 192.3 LRJS). También se presentó escrito de alegaciones por parte de la empresa demandada y recurrente SALCAI UTINSA SA, manifestándose en contra de la falta de...

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