SAP Cáceres 226/2021, 25 de Marzo de 2021

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2021:280
Número de Recurso89/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución226/2021
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00226/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2016 0000565

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000628 /2019

Recurrente: RESTAURANTE HERMANOS ROMAN SL

Procurador: BEATRIZ MORALES VECINO

Abogado: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

Recurrido: Víctor, Jose Manuel

Procurador: ELOY HERNANDEZ PAZ, ELOY HERNANDEZ PAZ

Abogado: ANGEL LUIS APARICIO JABON, ANGEL LUIS APARICIO JABON

S E N T E N C I A NÚM.- 226/2021

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

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Rollo de Apelación núm.- 89/2021

Autos núm.- 628/2019

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de Mercantil de Cáceres

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En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 628/2019, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado RESTAURANTE HERMANOS ROMAN, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morales Vecino, y defendido por el Letrado Sr. Rozas Bravo, y como parte apelada, los demandantes, DON Víctor y Jose Manuel, representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Paz y defendido por el Letrado Sr. Aparicio Jabón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.- 628/2019 con fecha 24 de Noviembre de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Eloy Hernández Paz en representación de D. Jose Manuel y D. Víctor, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad de los siguientes Acuerdos: 1. Acuerdo sobre " Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, así como aprobación, si procede, de la gestión realizada por el órgano de administración", adoptado en la Junta General de RESTAURANTE HERMANOS ROMÁN, SL celebrada en Malpartida de Cáceres el 17/10/18, que consta en el acta notarial de 7/9/18 autorizada por el Notario de Arroyo de la Luz D. Andrés María Sánchez Galainena, con número 1.387 de protocolo. 2. Acuerdo sobre " Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2018, así como aprobación, si procede, de la gestión realizada por el órgano de administración", adoptado en la Junta General de RESTAURANTE HERMANOS ROMÁN, SL celebrada en Malpartida de Cáceres el 23/7/19, que consta en el acta notarial de la misma fecha autorizada por el Notario de Arroyo de la Luz D. Andrés María Sánchez Galainena, con número 1.094 de protocolo; resultando nulos todos los actos o negocios jurídicos realizados en ejecución de los Acuerdos declarados nulos o que traigan causa directa o indirectamente de los mismos, habiendo de cancelarse las inscripciones a que hubieren dado lugar en el RM dichos Acuerdos declarados nulos, así como los asientos posteriores que resulten contradictorios con esta sentencia.

Todo ello con imposición de condena al pago de las costas a la parte demandada..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por las partes, con fecha 22 de Marzo de 2021 se dictó Providencia que acordaba la admisión de los documentos aportados por ambas partes, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de Marzo de 2021, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Objeto del Recurso.

En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora-D. Jose Manuel y D. Víctor- acciona frente a la mercantil demandada RESTAURANTE HERMANOS ROMÁN SL, en impugnación de los siguientes acuerdos sociales: (i) acuerdo de la Junta General Ordinaria celebrada el 17 de octubre de 2018, sobre aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2016 y 2017, así como de la gestión realizada por el órgano de administración; y (ii) acuerdo de la Junta General Ordinaria celebrada el 23 de julio de 2019, sobre aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2018, así como de la gestión realizada por el órgano de administración. Se interesa la declaración de nulidad de los acuerdos antedichos, así como la nulidad de todos los actos o negocios jurídicos realizados en ejecución de aquellos o que traigan causa directa o indirectamente de los mismos, condenando a la demandada a estar y pasar por referida declaración, ordenando la cancelación de las inscripciones a que hubieren dado lugar en el Registro Mercantil, así como cualquier otra inscripción incompatible con ellos; y todo ello, con condena en costas a la parte demandada.

La demanda se sustenta en un relato fáctico conforme al cual, y en breve síntesis, los actores, a la sazón socios de RESTAURANTE HERMANOS ROMÁN SL, con un número de participaciones -cada uno de ellos- representativas de un 20% del capital social y ostentando, además, D. Jose Manuel el cargo de administrador solidario de la sociedad, consideran que los acuerdos impugnados son nulos por ser contrarios a Ley, así como por lesionar el interés social y el de los propios socios impugnantes. Entienden, en concreto, que son nulos porque: (i) no se votaron los acuerdos separadamente; (ii) no se acordó sobre la aplicación de resultado de los ejercicios concernidos; (iii) se han formulado las cuentas anuales sin conocimiento de un administrador solidario; (iv) no se ha elaborado informe de gestión; (v) no se ha cumplido con el derecho de información de los socios; y (vi) las cuentas anuales no representan una imagen fiel de la situación contable, patrimonial y financiera de la sociedad.

La sociedad demandada niega que las cuentas anuales de los ejercicios expresados se formularan sin ajuste a la realidad contable de la sociedad, negando también que los acuerdos impugnados lesionen interés social alguno. Argumenta y defiende que los demandantes no han dejado de perjudicar con sus acciones la normal marcha de la sociedad, ya que lo único que pretende es la venta o disolución de la misma para disfrutar de los hipotéticos beneficios que puedan repartirse. Opone asimismo excepción material de falta de legitimación activa del actor D. Jose Manuel.

La sentencia dictada en la instancia, tras descartar la excepción material de falta legitimación activa de D. Jose Manuel, examina uno por uno los diferentes motivos de impugnación aducidos por la demandante, rechazando los cinco primeros y acogiendo el último de ellos, al estimar que las cuentas anuales de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 de RESTAURANTE HERMANOS ROMÁN SL no ofrecen una imagen fiel (en los términos de los artículos 34 del Código de Comercio y 254.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) de la situación contable, patrimonial y financiera de la sociedad. Estima la demanda en su integridad, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la representación procesal de EMPRESA RESTAURANTE HERMANOS ROMÁN SL alegando en breve síntesis los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo del art. 459 de la LEC , por infracción de las normas de la sentencia, al haberse dictado con vulneración de lo dispuesto en los arts. 209.4 ª y 218 de la LEC , al incurrir en el vicio de incongruencia extra petita, con infracción del principio rogatorio y dispositivo: Sostiene que en la demanda se solicitaba la nulidad de dos actas de asamblea general de aprobación de las cuentas anuales de tres años de la empresa, en base a una serie de irregularidades, que se constreñían a aquellas que fueron descartadas, separadamente, como posibles motivos nulidad, en la sentencia (votación separada de acuerdos, aplicación de resultados, formulación de cuentas anuales sin firma de un administrador solidario, ausencia de informe de gestión y derecho de información). La sentencia tan solo acoge como...

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