STSJ Canarias 91/2021, 3 de Marzo de 2021

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2021:497
Número de Recurso89/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución91/2021
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000089/2020

NIG: 3501633320200000092

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000091/2021

Demandante: CARO INVERSIONES S.L.; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE INGENIO

Perito: Evangelina

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2021.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 89/2020, interpuesto por CARO INVERSIONES S.L., representado el Procurador de los Tribunales doña Paloma Guijarro Rubio y dirigido por el abogado don TEODORO JOSE ROSALES HERNANDEZ,

Ha intervenido como demandado, el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, representado y asistido por el Letrado don Juan ramón Fernández Trujillo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.-las siguientes Ordenanza Fiscales del Ayuntamiento de Ingenio publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, de 30 de diciembre de 2019 (Boletín nº 157 - 2019)pág 11514, en el que se hizo público el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de octubre de 2019, que acordó la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras,entre otras,

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se declare nulo y sin ningún valor ni efecto el 8.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora, del impuesto sobre la Construcción, Instalaciones y Obras, y el artículo 5º Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Públicos de tramitación de licencia de Instalaciones Fotovoltaicas, respecto de los apartados que establecen el módulo aplicable en las instalaciones fotovoltaicas

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Son objeto del presente recurso las siguientes Ordenanza Fiscales del Ayuntamiento de Ingenio publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, de 30 de diciembre de 2019 (Boletín nº 157 - 2019)pág 11514:

. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, artículo 8.1:::

"1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrán los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. En el caso de obras mayores se tomará como presupuesto de las obras el mayor valor de los dos siguientes:

  1. Presupuesto de Ejecución Material que figure en el proyecto.

  2. Presupuesto obtenido según los siguientes valores mínimos de construcción

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN EUROS/M2

Instalaciones completas fotovoltaicas Coste por Wp instalado Coste por Kwp instalado 6,40 euros /Wp 6 .400 euros /Kw

En el caso de obras menores, la valoración económica de las diferentes construcciones a efectos de calcular la base imponible, para aquellas solicitudes que no aporten proyecto técnico con el correspondiente presupuesto de ejecución material, será la siguiente:

TIPO DE CONSTRUCCIÓN EUROS

CONCEPTO Coste por Wp Instalado Coste por Kwp Instalado

e) Paneles solares. 3,90 euros /Wp 3.900,00 euros /Kw

f) Estructuras y soportes. 0,80 euros /Wp 800,00 euros /Kw

g) Inversores. 1,20 euros /Wp 1.200,00 euros /Kw

h) Cableado y varios. 0,50 euros /Wp 500,00 euros /Kw

. Tasa por Servicios Urbanísticos, artículo 5

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5º.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

LICENCIAS:B.2) Obras mayores: en este caso se atenderá al uso y la tipología de la construcción, considerándose en todo caso los tipos señalados a continuación:

l) Instalaciones fotovoltaicas de cualquier tipo. 1,20%

En el caso de obras mayores y menores se tomará como presupuesto de las obras el mayor valor entre el Presupuesto de Ejecución material que figura en el proyecto y el presupuesto obtenido a partir de los valores mínimos que se indican en el cuadro de costes de ( que reproduce el anteriormente referenciado respecto al artículo 8.1 de la Ordenanza del ICIO

Los motivos en los que se sustenta la demanda son los siguientes:

1- Vulneración de los artículos 102 y 103 de la LHLdel Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y el consiguiente de principio de jerarquía normativa.

La Ordenanza contradice el TRLHL al cambiar, sin amparo legal previsto en la norma de rango superior, el propio método de cuantificación de la base imponible, y vulnerar la propia fijación de la base imponible prevista en la regulación del artículo 102 del TRLHL que establece como base el coste real y efectivo de la instalación u obra, esto es, el coste de ejecución material de aquélla. Por tanto, la obra o instalación debe valorarse conforme al presupuesto de ejecución material de obra visado por el respectivo Colegio profesional, en su defecto por la aplicación de un valor económico a una determinada magnitud, que según la obra o instalación puede venir por metros cuadrados, unidades, kilo-watios o watios.

La Ordenanza impugnada vulnera el principio de reserva de ley tributaria, en este sentido se pronuncia la STS de 9 Feb. 2017, (Rec. 3671/2015). Si bien, la actora admite que el artículo 103 de la TRLHL faculta a la corporación local para fijar la liquidación del impuesto en el llamado sistema de módulo, no le permite hacerlo sobre unos módulos inflados y descontextualizados. Cita en apoyo de sus tesis la STJ de Andalucía (Málaga) de 27 May. 2019,( Rec. 1653/2016), FD 5ºy la del TS 13 Dic. 2018, (Rec. 3185/2017), FD 5º

Expone a estos efectos que respecto a las instalaciones fotovoltaicas se han fijado unos módulos ajenos a la capacidad económica y directamente confiscatorios, que parten de la cuantificación de unos costes fijados en euros por watios o kilo-watios instalados, que luego se desglosan, para el caso del módulo previsto para instalaciones que no conllevan de licencia de obra mayor, en un coste determinado por diferentes categorías de elemento de la

instalación, o en euros por watios o kilo-watio instalado, sin hacer una separación de elementos, para las instalaciones que conllevan de licencia de obra mayor.

Pesa a la aplicación de aquél sistema modular no existe en el expediente administrativo, informe económico que pueda justificar el valor de los watios o kilo-watios de instalación. Sino que, directamente se procede a tramitar su aprobación mediante el cauce procedimental previsto en la regulación del régimen local, sin dar justificación y motivación de los valores establecidos en los módulos relacionados con las instalaciones de plantas fotovoltaicas. Por lo que son totalmente arbitrarios, por fijar unos unos módulos basados en valores que no se ajustan al valor o coste efectivo actualizado. Según la Ordenanza la instalación fotovoltaica por cada Kw de producción energética potencial lleva aparejado un coste de instalación o construcción de 6.400 euros; valor que se viene replicando sucesivamente en las Ordenanzas cada año desde el año 2010. Sin embargo, los avances tecnológicos y demás factores que influyen el coste de instalación de una planta de producción de energía fotovoltaica, han evolucionado de tal manera que el coste actual se situa entre 20,6-24,1 c€/kWh para instalaciones de suelo, y 23,2-26,9 c€/kWh para instalaciones de tejado.

El precio del módulo es una de las variables más importantes en un sistema fotovoltaico, siendo...

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