STSJ Canarias 251/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2020
Número de resolución251/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000301/2017

NIG: 3501645320170000238

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000251/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000050/2017-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: Laureano; Procurador: INMACULADA HORTENSIA LOPEZ VERA

Demandado: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Codemandado: Leopoldo; Procurador: JUAN FRANCISCO BRISSON SANTANA

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a tres de marzo de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 301 de 2017, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Hortensia López Vera, en nombre y representación de don Laureano, bajo la dirección de la Letrada doña María Eugenia Pérez Currelo.

En este recurso han comparecido, como partes demandadas, el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado y defendido por la Letrada doña Inés Charlén Cabrera, y don Leopoldo, representado por el Procurador don Juan Francisco Brissón Santana, bajo la dirección de la Letrada doña María Soledad Mora Díaz.

La cuantía del asunto se ha reputado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 6 de febrero de 2017 la Procuradora doña Hortensia López, en nombre y representación de don Laureano, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra - copiamos a la letra el pasaje correspondiente del referido escrito inicial- "el Reglamento Orgánico, de Gobierno y Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria, aprobado por el Pleno de dicha corporación y publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 241. de 15 de diciembre de 2016.".

SEGUNDO.- Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal del recurrente para que en el plazo de veinte días presentara la correspondiente demanda, efectuándolo con fecha 25 de mayo de 2018, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:

"Tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos, se sirva tener por deducida la demanda, entregándose las copias a las demás partes personadas, y previos los trámites que la Ley establece, en su día dicte sentencia por la que:

  1. - Se estime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo Plenario del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 30 de noviembre de 2016, por el que se adopta la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria (ROGAGC), publicado en el BOC número 241, de 15 de diciembre de 2016.

  2. - Se declare la nulidad parcial de la resolución recurrida, así como la de cuantos actos traigan causa o sean consecuencia de la misma, por aplicación del artículo 45 del ROGAGC y de aquellos preceptos conexos o redactados en concordancia con éste.

  3. - Se condene al Cabildo Insular de Gran Canaria a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a la realización de cuantos actos materiales fueren necesarios para su efectiva supresión.

  4. - Con expresa imposición de costas a la parta demandada si injustificadamente se opusiera a esta demanda.".

TERCERO.- Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas comparecidas para que la contesten en el plazo de veinte días, haciéndolo en primer lugar la representación procesal del Cabildo, mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 31 de julio de 2018. En dicho escrito expuso dicha entidad los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime en su integridad el recurso, por ser ajustados a Derecho los preceptos del ROGA impugnados; con imposición de las costas a la parte actora.

Con posterioridad, el 25 de septiembre, presentó escrito de contestación la representación de don Leopoldo, oponiéndose igualmente a la demanda e interesando también la desestimación del recurso, con costas.

CUARTO.- Mediante Auto de fecha 15 de enero de 2019 se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

El 20 de septiembre se dictó diligencia por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal concediendo a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 23 de septiembre, insistiendo en el planteamiento de su escrito de demanda.

QUINTO.- Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la demandadas igual plazo de diez días -simultáneo- para evacuar el trámite de conclusiones, que consta únicamente realizado por el Cabildo; concretamente mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2019, en el que, en resumidas cuentas, insiste en lo ya consignado en fase de alegaciones.

SEXTO.- Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose inicialmente para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de diciembre de 2019, si bien dicho acto tuvo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente (por lo que este ponente pide perdón a las partes y a sus compañeros del Tribunal), con observancia, por lo demás, de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El ámbito objetivo del presente litigio es bien resumido por la representación del Cabildo en su escrito de contestación:

"1.- El recurrente -copiamos a la letra- funda su recurso en los siguientes motivos:

-Que el artículo 45.4 del ROGA admite la posibilidad de nombramiento de personas que no sean funcionarios de carrera lo cual constituye una infracción del artículo 78 de la Ley de Cabildos.

-Que el artículo 45.5 del ROGA al remitirse al artículo 85 bis de la LRBRL infringe el artículo 32 bis y 130.3 y el artículo 78 de la Ley de Cabildos.

-Que el artículo 45.4 del ROGA infringe el artículo 13 del EBEP.".

SEGUNDO.- Pues bien, las tres cuestiones reseñadas han obtenido ya respuesta por parte de esta Sala, sirviendo a tal fin como botón de muestras, en primer lugar, la pronunciada el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, recaída en el recurso de apelación número 231/2019, interpuesto por el Cabildo Insular de Gran Canaria frente a la Sentencia pronunciada con fecha 14 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, que anuló la resolución de 29 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, por el que se procedía al nombramiento de una determinada persona -ajena al Cabildo- como Directora Insular de Transparencia, Empleo y Desarrollo Local.".

En sus fundamentos jurídicos, recoge la Sentencia, entre otros, los siguientes:

"La reciente Sentencia del TSJ de Canarias de 23 de mayo de 2.019, Sala de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas, Sección 1a, Ponente D. Francisco José Gómez Cáceres, que confirma la precedente de este Juzgado, da adecuada respuesta a las cuestiones, ya conocidas, que el Cabildo reitera en defensa del nombramiento efectuado:

"ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Fallo.- PRIMERO. ESTIMO el Recurso interpuesto por la representación en juicio del GOBIERNO DE CANARIAS frente al Acto indicado en el Antecedente de Hecho Primero de la presente Resolución, ANULANDO el mismo con todas las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración, todo ello con expresa imposición de las costas causadas al CABILDO DE GRAN CANARIA hasta el límite de 500 euros. SEGUNDO. Firme esta Resolución queden pendientes las actuaciones de dictarla resolución interlocutoria correspondiente para el planteamiento ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que se estima Órgano Judicial Competente al efecto (ex artículos 8.1 y 10.1 .b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción) de la cuestión de ilegalidad prevista en los artículos 27.1 y 123 y siguientes de la misma Ley Jurisdiccional respecto al artículo 45.4 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, publicado en el BOP n. ° 148 de 9 de diciembre de 2.016.".

SEGUNDO.- La actuación impugnada se define en el antecedente de hecho primero de la sentencia recurrida en estos términos:

"[...] el ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO DE GRAN CANARIA de 17 de abril de 2.017 por el que se nombraba a D como Directora/Gerente del Instituto de Atención Social y Sanitaria del Cabildo de Gran Canaria.

Del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR