STSJ Canarias 256/2020, 2 de Junio de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2020:3777
Número de Recurso142/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución256/2020
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000142/2019

NIG: 3501633320190000151

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000256/2020

Demandante: Violeta; Procurador: CRISTINA PIERNAVIEJA IZQUIERDO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dos de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 142 de 2019, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña María Cristina Piernavieja Izquierdo, en nombre y representación de doña Violeta (que actúa, según leemos, "en beneficio de la herencia yacente de su fallecido padre Don Constancio"), bajo la dirección del Letrado don Francisco Victor García de Bordallo Flores.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del asunto se ha reputado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2019 la Procuradora doña María Cristina Piernavieja, en nombre y representación de doña Violeta, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra - copiamos a la letra el pasaje correspondiente del referido escrito inicial- "la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de fecha 6 de Agosto de 2018 recaída en el Procedimiento NUM000; NUM001; NUM002; NUM003; IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF.".

SEGUNDO.- La precitada resolución, en su apartado de antecedentes de hecho, consignó los siguientes:

"PRIMERO.- Por parte de la AEAT se llevaron a cabo actuaciones inspectoras en relación con la entidad HERBANIA SA por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001. Como resultado de dichas actuaciones se suscribe, el 17 de febrero de 2004, acta de disconformidad que dio lugar al correspondiente acuerdo de liquidación de 18 de junto de 2004 del que resulta una deuda tributaria de 1.763.844,46 euros.

La citada entidad era una sociedad transparente en los ejercicios comprobados y el ahora reclamante era uno de sus socios. Debido a esas circunstancias, por parte de la AEAT se llevaron a cabo actuaciones inspectoras en relación con este último por el IRPF de los ejercicio 1999 a 2002, limitándose la comprobación a las imputaciones de la sociedad transparente.

SEGUNDO.- En relación con las actuaciones relativas a la entidad HERBANIA, el 07 de julio de 2004 la entidad presentó reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, recurso NUM004.

En Resolución de 21 de marzo de 2005 este Tribunal acuerda, en primera instancia, desestimar la reclamación.

Paralelamente a ia presentación de dicha reclamación, el 09 de julio de 2004 la entidad solicitó ante dicho Tribunal la suspensión de la deuda tributaría girada, admitiéndose a trámite la misma el 02 de noviembre de 2004 y accediéndose a tal suspensión mediante resolución de 24 de febrero de 2005, condicionada a la efectiva constitución de la garantía ofrecida. Dicha suspensión se concede tras la aceptación, el 08 de junio de 2005, por el Delegado Especial de la AEAT de Canarias, de la garantía pignoraticia constituida.

El 27 de junio de 2005 se presenta recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, recurso NUM005, inadmitido en resolución de 17 de mayo de 2007, contra la que se presenta recurso de anulación. En Resolución de 12 de julio de 2007 dicho Tribunal acuerda:

  1. ) Estimar el recurso de anulación presentado.

  2. ) Anularen parte la Resolución del TEAR de Cañarías.

  3. ) Anular el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998 a 2001 y

  4. ) Ordenar que se dicte un nuevo acuerdo de liquidación de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.

Tras dicha Resolución, el 30 de noviembre de 2007 se dicta acuerdo de ejecución en el que se determina una nueva deuda tributaria por importe de 1.647,668,54 euros

Disconforme con dicho acuerdo, se interpone incidente de ejecución ante el Tribunal Económico Administrativo Central. En Resolución de 28 de febrero de 2008 se desestima el incidente formulado.

Previamente a dicho pronunciamiento, en Auto de 23 de enero de 2008 la Audiencia Nacional accedió a la suspensión solicitada.

Contra la Resolución de 12 de julio de 2007 se interpone, como se ha indicado anteriormente, recurso contencioso - administrativo ante la Audiencia Nacional, recurso 354/2007, dictándose sentencia el 15 de julio de 2010.

Contra dicha sentencia de la Audiencia Nacional, se presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso 5414/2010, fallando dicho Tribunal en sentencia desestimatoria de 25 de junio de 2013.

En ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional, tras la desestimación del recurso de casación presentado, se dicta acto de ejecución el 23 de julio de 2013, en el mismo se pone fin a las suspensiones concedidas y se recogen las liquidaciones correspondientes a cada uno de los ejercicios.

TERCERO.- En relación con el ahora reclamante, persona física socio de la entidad HERBANIA SA, ya se ha dicho que en 2004, por parte de la AEAT, se llevaron a cabo actuaciones inspectoras con el fin de regularizar las imputaciones de la sociedad transparente, dictándose el acuerdo de liquidación el 2 de agosto de 2004.

Disconforme con dicho acto se interpone reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias". En resolución de 28 de febrero de 2005 se resuelve la citada reclamación, desestimándola.

Contra dicha resolución se interpone recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En Sentencia de 16 de marzo de 2007 dicho Tribunal falla estimando el recurso interpuesto y anulando en su integridad la deuda tributaria "con las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento".

El Fundamento de Derecho Primero de la sentencia anterior señala:

El planteamiento impugnatorio que emplea la entidad recurrente parte de las dos siguientes premisas: 1- La liquidación practicada a Herbania SA fue impugnada, en tiempo y forma, por dicha entidad, por lo que no ara firme cuando se practicó la liquidación al señor Constancio, por lo que no podía incidir en la renta de éste, como preceptúa el artículo 122 de la Ley 230/63, General Tributaria, al consignar que "...cuando en una liquidación de un tributo la base se determine en función de las establecidas para otro, aquélla no será definitiva hasta tanto esa últimas adquieran firmeza...". 2- La liquidación practicada a Herbania se encontraba suspendida cuando se giró la impugnada en los cauces de este recurso.

Pues bien, a diferencia de otros recursos en que no vimos o no dijo la parte actora que las liquidaciones practicadas a la entidad Herbania estaban suspendidas cuando se giraron las de los socios, la impugnación debe prosperar con fundamento, precisamente, en ese trascendental dato. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en una constelación de sentencias, entre las que se encuentra la muy conocida de la Sala 3ª, sección 2ª, de 24-9- 1999, en el que, sobre esta cuestión, dice el Alto Tribunal: "Esta actuación de la Inspección de Hacienda desemboca en el correspondiente acto administrativo de determinación de la base imponible, de las retenciones y de las deducciones, que podrá ser definitivo o provisional, según haya tenido en cuenta la totalidad del hecho imponible o sólo parte de él (actas previas), y, por supuesto, podrá ser objeto de impugnación, si la sociedad transparente no está conforme, en cuyo caso el acto administrativo de que se trate, no habrá adquirido firmeza, pero, en cualquier caso, el acto administrativo de determinación de la base imponible, que es el supuesto que nos interesa, sea provisional o sea definitivo, es ejecutivo, por lo que desplegará toda su eficacia, que por tratarse de una sociedad transparente, se resume en la imputación del aumento de la base imponible a los socios o accionistas, ejecutividad que sólo podrá ser suspendida si así lo acordaran, en su momento, los Tribunales Económico-Administrativos o los Tribunales de Justicia". Y unas líneas más abajo puede leerse: "Por supuesto, como ya hemos indicado los actos administrativos de determinación de la base imponible, de las retenciones y de las deducciones de las sociedades transparentes, imputables a los socios, son ejecutivos, y, por tanto, la imputación se produce, salvo que se haya otorgado la suspensión, en vía económico-administrativa o jurisdiccional".

En cumplimiento de dicha sentencia, por parte de la AEAT se dicta acuerdo de ejecución el 16 de agosto de 2007 en el que se acuerda la anulación de la liquidación determinada en el acuerdo de 02 de agosto de 2004.

CUARTO. - Una vez que, como se ha dicho, por parte del Tribunal Supremo se desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad HERBANIA SA y se lleva a cabo la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional, se dicta, por parte de la AEAT, acto de ejecución el 23 de julio de 2013, en el que se pone fin a las suspensiones concedidas a la sociedad y se recogen las liquidaciones correspondientes a cada uno de los ejercicios.

A continuación, la AEAT notifica el inicio de nuevas actuaciones inspectoras al obligado tributario persona física por el...

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