STSJ Canarias 511/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000028/2020

NIG: 3501633320200000033

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000511/2020

Demandante: Carlos Daniel; Procurador: MARIA ELENA GUTIERREZ CABRERA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jaime Borrás Moya.

Magistrados: Don Antonio Doreste Armas.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a trece de octubre de 2.020.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.28/020, en el que son partes, como recurrente, Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Cabrera, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, y siendo su cuantía 65.846,33 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 31 de octubre de 2.019 se desestimó la reclamación interpuesta por Carlos Daniel contra la derivación de responsabilidad solidaria reseñada en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO. Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Gutiérrez Cabrera en representación de Carlos Daniel, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado y de la derivación de responsabilidad de que el mismo trae causa.

TERCERO. Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO. Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día nueve de octubre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del TEAR de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que no existe en el expediente administrativo ninguna actuación del actor que revele que su conducta encuentre encaje en los supuestos de hecho contemplados en el art. 42,2,a, de la ley general tributaria para que la declaración de responsabilidad solidaria tenga lugar, no existiendo prueba indiciaria de la pretendida colaboración de la Sr. Carlos Daniel en la ocultación de bienes de la Sra. Evangelina en la calidad de esta de responsable subsidiaria por cese en la actividad de la mercantil...

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