STSJ Canarias 60/2020, 17 de Febrero de 2020

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2020:3438
Número de Recurso99/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución60/2020
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000099/2019

NIG: 3501633320190000110

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000060/2020

Demandante: SUNAO LAS PALMAS S.L.; Procurador: IVO BAEZA STANICIC

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Presidente

D. JAIME BORRAS MOYA

Magistrados

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2020.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 99/2019, interpuesto por SUNAO LAS PALMAS S.L., representado el Procurador de los Tribunales don Ivo Baeza Stanicic y dirigido por el abogado don José Luis García González

Ha intervenido como demandado la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por Resolución del TEAR de Canarias, de 21 de diciembre de 2018, que desestimó las reclamaciones económico administrativas presentadas por la entidad SUNAO LAS PALMAS, número 35/02121/2016 y acumuladas en relación al Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, así como las sanciones procedentes de dicha regularización.

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se estime el presente recurso contencioso administrativo anulando las liquidaciones de los Impuestos de

Sociedades de los años 2010, 2012 y 2013 practicadas por la Inspección de Hacienda a mi

representada, así como las sanciones impuestas como consecuencia de esas liquidaciones.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del TEAR de Canarias, de 21 de diciembre de 2018, que desestimó las reclamaciones económico administrativas presentadas por la entidad SUNAO LAS PALMAS, número 35/02121/2016 y acumuladas en relación al Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, así como las sanciones procedentes de dicha regularización.

Los motivos de impugnación son :

  1. - la Actuación inspectora realizada por la Inspección es nula de pleno derecho. Al haberse obtenido los datos tras una visita realizada ala peluquería el día 21 de julio de 2015, contraviniendo los derechos del sujeto pasivo. Al no haberse informado a la administradora, ni a la trabajadora de su derecho a oponerse a la entrada en el domicilio social. La demandante invoca la aplicación de la doctrina contenida en la STC de 16 de marzo de 2015, número 54/2015, FJ 6º, en el que literalmente se exige la instrucción de derechos «advirtiéndole de la posibilidad de oponerse a la entrada en domicilio para llevar a cabo la actuación inspectora»

  2. - Falta de motivación de la ampliación de las actuaciones inspectoras a los ejercicios 2010, 2012 y 2013, no se motivo, por lo que existe un vicio de nulidad. Invoca en favor de ello, la STJ de Murcia de 27 de junio de 2016, y la idea principal de la citada sentencia de no ser suficiente con la concurrencia de circunstancias objetivas que aconsejen la ampliación de actuaciones inspectoras, sino que debe razonarse y justificarse suficientemente en la comunicación notificada al contribuyente.

    A la primera cuestión y motivo de impugnación nada opone la representación de la administración demandada, que no dedica una sola línea a rebatir esta cuestión. En cuanto a la segunda, opone que existe un relato de hechos amplio que justifica sobradamente la ampliación d ella investigación inicial del Impuesto sobre Sociedades del año 2011 a los impuestos de los años 2010, 2012 y 2013.

    SEGUNDO.- La STS de 16 de marzo de 2015 en cuanto al consentimiento y a la obligación de informar de los derechos señala que:

  3. - El consentimiento eficaz tiene como presupuesto el de la garantía formal de la...

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