STSJ Comunidad de Madrid 145/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución145/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0004619

Recurso de Apelación 215/2020

Recurrente: D./Dña. Graciela

LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL VIZCAINO GALAN, CL/: CAVANILLES, 60, ENTREPLANTA, C.P.:28007 MADRID (Madrid)

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 145/2021

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIÓN

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid el día veinticinco de febrero del año de dos mil veintiuno.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 215 / 2020, interpuesto por la representación procesal de Graciela ostentada por la Letrado Sra. Dª María Teresa Olmeda Sánchez contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019 dictada en el procedimiento abreviado nº 95-2019 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Madrid , que desestimó el recurso interpuesto por el ahora apelante Graciela contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 21 de enero de 2019 por la que se impuso a la misma una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Madrid, y como Procedimiento abreviado nº 464-2019, se siguió, a instancia de la nacional colombiana Graciela quien interpuso recurso contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 21 de enero de 2019 por la que se impuso a la misma una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Tras los trámites oportunos, en fecha 16 de diciembre de 2020, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Madrid dictó sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Graciela, contra la resolución de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID de fecha 21-1-2019, por la que se decretó la expulsión del territorio español con una prohibición de entrada por un periodo de tres años, por situación irregular en España, resolución administrativa que confirmamos por ser ajustada a Derecho; con expresa imposición de las costas a la recurrente, que no podrán superar la cantidad de 300,00 euros para todos los conceptos."

TERCERO

Notificada la sentencia anterior a la Letrado Sra. Dª María Teresa Olmeda Sánchez mediante escrito fechado el 8 de enero de 2020 interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el cual, tras efectuar las alegaciones que tuvo por convenientes terminaba con la súplica que se dictase sentencia estimando el recurso de apelación y anulando la resolución de expulsión, suplicando, a su vez no se le impusieran las costas procesales.

CUARTO

El recurso fue admitido mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2020 dándose traslado a Abogacía del Estado quien mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2020, interesó la confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

QUINTO

Por resolución de 18 de febrero de 2020 el Juzgado acordó elevar los autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, dónde recibidos los autos en esta Sección, y personadas las partes, se acordó en fecha 15 de enero pasado formar rollo de sala y acordando dejar pendientes de señalamiento las presentes actuaciones.

SEXTO

En fecha 17 de febrero de 2021, tras designarse nuevo Magistrado ponente se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 24 de febrero de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente formula recurso contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento abreviado nº 95-2019 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto por la ahora apelante Graciela contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 21 de enero de 2019 por la que se impuso a la misma una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La referida sentencia contenía, en la parte que ahora nos interesa, la siguiente motivación:

PRIMERO

En fecha 11-9-2018 se acordó la incoación de un procedimiento preferente de expulsión contra Dª Graciela, nacional de Colombia, por estancia irregular en territorio español, teniendo su origen dicho procedimiento en la detención de la mencionada interesada en esa misma fecha, constatándose que no tenía ningún trámite que regularizara su situación en España, estando en situación irregular en territorio nacional.

Dicho procedimiento concluyó con la resolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID en fecha 21-1-2019, por la que se acuerda la expulsión del territorio español de Dª Graciela, con prohibición de entrada por un período de tres años, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, siendo esta resolución de expulsión objeto de impugnación mediante el presente recurso contencioso-administrativo.

En la demanda se articula como motivo de impugnación el referido a que la recurrente vino a España por motivos de vacaciones, pero por circunstancias sobrevenidas tuvo que permanecer en nuestro país, residiendo con su hermana y con su sobrina, que se encuentra en situación regular en España, y que cuentan con medios económicos, considerando que queda acreditado con la documentación aportada, que no existe causa y motivación suficiente para justificar la sanción de expulsión, pues tiene arraigo familiar, no está indocumentada, está identificada y se conoce cuándo y por donde entró en territorio español, alegando la falta de proporcionalidad de la expulsión, pues debería de haberse impuesto una sanción de multa. Y en la vista del presente proceso, por la Letrada de la recurrente se ha aportado la solicitud que ha presentado ésta en fecha 21-10-2019, de autorización de residencia inicial por circunstancias excepcionales de arraigo social.

La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso, alegando que se impuso la expulsión por estancia irregular en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 , pues la detención de la recurrente se produjo como consecuencia de la actividad de la Inspección de Trabajo en un bar donde la aquella se encontraba indocumentada, comprobándose posteriormente su situación irregular en territorio español, no constando que tuviera solicitado permiso de residencia o que estuviera pendiente de resolver ninguna solicitud, no teniendo hijos en territorio español, careciendo de medios de vida lícitos, no aportando vida laboral, considerando que a efectos de arraigo se tiene en consideración únicamente a la familia nuclear, esto es el cónyuge y los hijo, por lo que en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23-4-2015, y en cumplimiento de la Directiva 2008/115, la única sanción posible en este caso sería la de expulsión y no la multa. habiendo sido denegadas las medidas cautelares, instando la confirmación de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

El recurso no puede ser estimado. Se alega por la recurrente que vino a España por motivos de vacaciones, pero por circunstancias sobrevenidas tuvo que permanecer en nuestro país, residiendo con su hermana y con su sobrina, que se encuentra en situación regular en España, y que cuentan con medios económicos, considerando que queda acreditado con la documentación aportada, que no existe causa y motivación suficiente para justificar la sanción de expulsión, pues tiene arraigo familiar, no está indocumentada, está identificada y se conoce cuándo y por donde entró en territorio español, alegando la falta de proporcionalidad de la expulsión, pues debería de haberse impuesto una sanción de multa, y aportando la solicitud que ha presentado en fecha 21-10-2019, de autorización de residencia inicial por circunstancias excepcionales de arraigo social, motivos de impugnación que no pueden ser acogidos.

Así, en el artículo 53.1.a) de la citada Ley Orgánica 4/2000 , se tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y...

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