STSJ Comunidad de Madrid 124/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2021
Fecha03 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0021329

Procedimiento Ordinario 1327/2019

Demandante: COSTAGUANA S.L.

PROCURADOR Dña. SONIA LOPEZ CABALLERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 124

RECURSO NÚM.: 1327/2019

PROCURADOR Dña. SONIA LOPEZ CABALLERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

-----------------------------------------------

En Madrid a 3 de marzo de 2021

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 1327/2019, interpuesto por COSTAGUANA SL, representada por la Procuradora Dª SONIA LÓPEZ CABALLERO contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de mayo de 2019, en las reclamaciones económico administrativas NUM003 y NUM004, relativas a acuerdo de liquidación respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido del 2T de 2010 al 4T de 2011 y acuerdo sancionador, derivado del anterior.

Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada el 2 de marzo de 2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de mayo de 2019, en las reclamaciones económico administrativas NUM003 y NUM004, relativas a acuerdo de liquidación respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido del 2T de 2010 al 4T de 2011 y acuerdo sancionador, derivado del anterior, por importes totales respectivos de 55.350,53 € y 23.536,87 €.

SEGUNDO

La entidad actora alega en la demanda, en primer lugar, la nulidad del acuerdo de ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras, ya que no se le fue notificada la propuesta de ampliación, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido en el artículo 184 del Reglamento de aplicación de los tributos.

En segundo lugar, alega la falta de justificación de la ampliación del plazo de las actuaciones, ya que no está debidamente motivado el acuerdo de ampliación y las actuaciones realizadas después del acuerdo de ampliación son mínimas, alargándose el procedimiento únicamente por el retraso de la inspección en la preparación de las actas.

No consta en el expediente la práctica de ninguna diligencia más allá de la solicitud a la parte actora de determinada documentación, sin que ninguna de las sociedades reflejadas en el acuerdo de ampliación salvo COSTAGUANA SL y MARIA MULATA SL fueran objeto de las actuaciones inspectoras.

Alega que la entidad actora y MARIA MULATA S.L. se encargaban de las giras en América y España del Sr. Herminio sin que las cuentas tuvieran gran complejidad.

Tampoco hubo petición de datos al extranjero que justificara la ampliación.

Indica que todas las actuaciones se hicieron entre el 22 de julio y el 17 de noviembre de 2014, por lo que no había necesidad de ampliar las actuaciones por parte de la inspección.

Señala, además, que en el caso de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 las mismas actuaciones fueron finalizadas en algo menos de siete meses.

En tercer lugar, alega la falta de motivación del acuerdo de liquidación ya que del mismo no se pueden deducir con exactitud cuáles son las cuotas soportadas que han sido consideradas como no deducibles, lo que le ha provocado una total indefensión. Indica, como ejemplo, las cuotas soportadas por COSTAGUANA S.L. por los servicios facturados por la entidad finca de Monsalud S.L. indicándose en el acuerdo de liquidación que se trata de compra de jamones y embutidos cuando los servicios facturados por finca de Monsalud fueron la repercusión a COSTAGUANA del 50 % de los gastos de personal correspondientes al señor Herminio y a Guillerma, ambos contratados laboralmente en dicha sociedad, y que prestaban servicios para ambas, sin que quede claro si se han eliminado la totalidad de las cuotas.

Por otra parte, muestra su disconformidad con la eliminación de cuotas soportadas en relación a las facturas de Carlos Miguel porque se trata de tratamientos de fisioterapia y entrenamiento físico de D. Herminio, que necesitaba estar en perfectas condiciones físicas.

También defiende la deducción de las cuotas soportadas en relación a las facturas de Sure Soluciones Logísticas y Carlus Seguridad, que tenían relación con servicios de seguridad del inmueble de la Avenida del Campo número dos de Pozuelo de Alarcón, en el cual se hallaba la oficina de COSTAGUANA S.L. y el estudio de grabación ambos alquilados por esa sociedad.

COSTAGUANA, además del arrendamiento de la oficina y del estudio de grabación, arrendaba la mitad de la vivienda situada en la misma finca para residencia de uno de sus trabajadores, D. Bernabe, al cual se le imputa como retribución en especie la utilización de dicha vivienda.

Tampoco considera la inspección deducibles las cuotas soportadas correspondientes al renting del vehículo utilizado por D. Bernabe, como trabajador de COSTAGUANA y defiende su afección a la actividad por cuanto se calculaba anualmente la retribución en especie, por la utilización del vehículo para las funciones que tenía atribuidas el Sr. Bernabe de ahí que haya un aumento del coste salarial de dicho trabajador por lo que existe afectación. En consecuencia, las cuotas soportadas por el renting del vehículo deberían de ser plenamente deducibles al igual que los gastos de reparación del vehículo Toyota y de un vehículo Mercedes Benz, adquirido por COSTAGUANA para el traslado de personal en las actuaciones musicales.

Defiende también la deducción de las facturas de Brumale S.L. ya que se trata de gastos de representación y atenciones a clientes de carácter promocional.

Y por último defiende la deducción de las facturas de la finca de Monsalud S.L. por cuanto la administración comete un error al considerar que se trata de facturas por las compras de jamones mientras que las citadas facturas son la repercusión de gastos de administración y dirección soportados por finca de Monsalud S.L. y que corresponden a COSTAGUANA. En concreto en la factura se repercute al 50 % de los gastos correspondientes a las nóminas de don Herminio en finca Monsalud por la dirección de la sociedades y de doña Guillerma que era la persona que en ese momento llevaba la contabilidad y las finanzas del grupo. Se trata, en definitiva, de gastos repercutidos por una sociedad vinculada y se debe de permitir la deducción de las cuotas soportadas por dichos servicios.

Solicita, en consecuencia, que se dicte sentencia estimando el recurso y se anule la resolución impugnada dejando sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

La defensa de la Administración General del Estado, en la contestación a la demanda, señala, en primer lugar, que la alegación relativa a la nulidad del acuerdo de ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras, por falta de notificación de la propuesta de ampliación, debe ser desestimada ya que dicha notificación consta en el archivo que lleva por nombre "comunicación por propuesta ampliación plazo" y en la página cinco de dicho archivo consta el recibí, de fecha 5 de diciembre de 2014, de doña Guillerma que según indica la demanda era la persona que llevaba entonces la contabilidad y finanzas de la sociedades.

Por otra parte sobre la justificación de la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras indica que en el acuerdo de ampliación constan enumeradas y explicadas con detalle hasta nueve razones justificativas de dicha ampliación y en todo caso se destaca la existencia de una serie de entidades vinculadas y relacionadas y pone de relieve que el acuerdo de ampliación solamente es por seis meses en lugar de los 12 meses que podría haber ampliado, de acuerdo con la normativa abrir vigente en ese momento.

Por otro lado, indica que el acuerdo de liquidación está convenientemente motivado y que facilita al interesado los datos fácticos y jurídicos necesarios por si considera impugnable la resolución.

Por último y en cuanto a la deducibilidad de determinados gastos destaca que hay algunos que se corresponden con el ámbito personal o particular del señor Herminio, cómo puede ser gastos de tratamientos de salud y entrenamiento físico. Por lo que respecta a los servicios de seguridad las facturas se corresponden con el servicio de seguridad del inmueble que el señor Herminio tiene fijado en su domicilio particular.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR