ATS, 12 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3530 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSM/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3530/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 12 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Estela y Epifanio presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 20 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1955/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 2679/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador José Manuel Claro Parra, en nombre y representación de Estela y Epifanio, como parte recurrente y la procuradora María Dolores Bernal Gutiérrez, en nombre y representación de Caja Rural del Sur S.C., en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Estela y Epifanio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Estela y Epifanio contra la sentencia dictada, el día 20 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1955/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 2679/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.