ATS, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3161/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/DVG/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3161/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 12 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja formuló recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda) de 14 de junio de 2017, dictada en el rollo de apelación 238/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 616/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Badajoz.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2017 se tuvo por personada como recurrente a Ibercaja Banco S.A. representada por la procuradora D.ª María Esther Martín Castizo, y como recurrida a D.ª Soledad, representada por el procurador D. Santos Gómez Rodríguez.

CUARTO

Mediante providencia de 9 de septiembre de 2020 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Advertido error material en la providencia de 9 de septiembre de 2020, se volvieron a poner de manifiesto a las partes personas las posibles causas de inadmisión de los recursos mediante providencia de 2 de diciembre de 2020.

SEXTO

Mediante diligencia de 28 de diciembre de 2020 se hizo constar que todas las partes han formulado alegaciones.

SÉPTIMO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D.ª Soledad formuló demanda de nulidad de condiciones generales de la contratación contra Ibercaja Banco S.A. con relación a la cláusula suelo contenida en su contrato de préstamo hipotecario de 30 de octubre de 2007 y respecto del documento privado de 22 de septiembre de 2014.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda.

Contra esta sentencia formuló recurso de apelación Ibercaja, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda) al considerar que no se cumplió con los deberes de información con relación al contrato privado de novación, sin que sea posible novar una cláusula nula, y que la cláusula suelo no supera el control de transparencia.

El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 447. 2. 3.º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal contiene un único motivo en el que se denuncia, por el cauce del art. 469.1. 4.º LEC, la infracción del art. 24 CE con relación al deber de motivación de las sentencias por error patente con relevancia constitucional en la aprehensión del contenido del acuerdo de novación, particularmente en lo referido al reconocimiento por el cliente del contenido y alcance de la cláusula suelo y del sentido de la novación.

El recurso de casación se articula en dos motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia de las condiciones generales de la contratación. El motivo segundo denuncia la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la renuncia de acciones.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no se puede admitir.

La parte recurrente no indica la concreta infracción de una determinada norma jurídica, circunstancia que debe precisarse en el encabezamiento del motivo, tal y como viene exigiendo de manera reiterada esta sala (SSTS 575/2020, de 4 de noviembre; 330/2019, de 6 de junio; 518/2018, de 20 de septiembre; 487/2018, de 12 de septiembre; 91/2018, de 19 de febrero; 399/2017, de 27 de junio; 108/2017, de 17 de febrero), lo que determina la inadmisión del recurso de casación. Como indica la STS del Pleno 575/2020, de 4 de noviembre, dictada en el seno de un recurso muy similar al presente interpuesto por Ibercaja contra una resolución de la Sección 2.ª de la AP de Badajoz, dispone:

"[...] La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, único contenido de los encabezamientos de los motivos del recurso, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio) [...]".

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina que se deba inadmitir también el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1., párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483. 4 LEC, dejando sentado el art. 483. 5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión de los recursos comporta la pérdida de los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal ni el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Ibercaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda) de 14 de junio de 2017, dictada en el rollo de apelación 238/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 616/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Badajoz..

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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