STSJ Aragón 16/2021, 18 de Marzo de 2021

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2021:205
Número de Recurso15/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2021
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000016/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 15/2021 por el delito contra la salud pública, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada con fecha 11 de diciembre de 2020 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento Abreviado 777/2020. Es parte apelada, Ovidio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Cruz Bespín Aldea y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Herrero.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 777/2020, con fecha 11 de diciembre de 2020 dictó Sentencia en la que consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado acreditado que el acusado Ovidio, nacido en República Dominicana, mayor de edad, y sin antecedentes penales vigentes, reside desde NUM001 de 2020 en el domicilio de la CALLE001 NUM002 de esta ciudad, habiendo sido visto por la Policía Nacional que ha realizado respecto del mismo seguimientos, y vigilancias, efectuadas desde el día 20 al 25 de mayo de este año, observando como bajaba a la calle tras recibir una llamada telefónica de alguien que le esperaba allí, y entregar papelinas, recibiendo dinero a cambio; En concreto el día 21 de mayo de 2020 , sobre las 19,45 horas fue visto por los agentes de Policía Nacional NUM003 y NUM004, cuando tras recibir una llamada hecha por el ocupante de una furgoneta aparcada frente al portal, bajaba a la calle, y entregaba una papelina al ocupante de la citada furgoneta, el cual se la introducía en un bolsillo interior con cremallera, y de una cartera el ocupante sacaba dos billetes de 10 euros y de 5 euros, y se las entregaba al acusado; La furgoneta fue seguida por los Policías Nacionales NUM004 y NUM005, a la que dieron alcance en la calle Venancio de Huarte, identificando al comprador ,que les entregó la papelina recién adquirida, sacándola del mismo sitio en la que se le había visto que la guardaba; Por este hecho se levantó el acta de infracción nº NUM006 contra el comprador de la sustancia. La sustancia intervenida analizada ha dado un resultado de 0,33 gramos de cocaína, con una riqueza del 42,76%, es decir 0,14 gramos de cocaína.

Sobre las 19 horas del día 25 de mayo de 2020, los Policías Nacionales NUM003 y NUM007, vieron al acusado entregar algo, en la calle, fuera del portal, a un varón, a cambio de varios billetes, y una vez que el citado varón abandono el lugar, fue seguido por el segundo Policía, hasta el bar La Coco, en la calle Escultor Palacio, en donde fue identificado por el operativo TAURO 22, ocupándosele dos papelinas con cierre alambre verde, que analizadas han resultado ser 0,72 gramos de cocaína, con una riqueza de 27,08%, es decir 0,19 gramos de cocaína, que acababa de comprar, y 2,93 gramos de cannabis; Por el citado hecho se levantó acta de infracción NUM008.

Como consecuencia de las vigilancias practicadas se solicitó mandamiento judicial para entrada y registro en los domicilios sitos en CALLE001 NUM002, y en la AVENIDA000 NUM009 de esta ciudad, ya que en este último domicilio vive el hermano del acusado Amadeo, y a donde se le había visto acudir en varias ocasiones , saliendo con bolsas que no portaba al entrar, concediéndose autorización judicial en virtud de resolución fechada el 28/5/2020.

Practicados los registros, en el domicilio sito en la CALLE001 NUM002, por indicación del acusado, se encontró, 1780 euros en el dormitorio final pasillo izquierda, y 670 euros en el dormitorio entrando a la derecha, 2 papelinas y una bolsa con un total que resultó ser 16,72 gramos de cocaína, con una riqueza del 16,64%, es decir 2,78 gramos de cocaína, tres papelinas de 1,89 gramos de cocaína, con una riqueza del 30,5%, es decir 0,57 gramos de cocaína, que se encontraban en la cocina, tercer cajón debajo de la encimera, una bolsa de sustancia que resultó ser 7,48 gramos de cafeína y otra que resulto ser 27,27 gramos de cocaína, con una riqueza del 20,19%, es decir 5,50 gramos de cocaína, que se encontraba en el horno de la cocina; La policía encontró sin la colaboración del acusado, una bolsita de 5,33 gramos de cocaína, con una riqueza del 35,4%, es decir 1,88 gramos de cocaína, que se encontraba en el último cajón, debajo de la encimera, dos paquetes de sustancia que resultó ser 216,64 gramos de cocaína, con una riqueza del 20,32%, es decir 44,02 gramos de cocaína, que se encontraba en el interior del hueco superior izquierda del mueble de cocina, 3.930 euros, en el interior del embellecedor del microondas , y útiles para el pesaje y distribución de la droga, una balanza eléctrica, dos rollos de alambre verde, un sobre con recortes, una bolsa verde recortada, y una báscula de precisión.

La droga incautada asciende a 55,08 gramos de cocaína, y tiene un valor en el mercado de 3.405 euros.

En el registro de la AVENIDA000 se encontraron dos papelinas de sustancia blanca no analizada.

El acusado es consumidor habitual de cannabis y cocaína, y presenta un menoscabo de su capacidad volitiva en aquellos hechos delictivos que guarden relación con el consumo de drogas o la obtención de recursos para conseguirlas.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

CONDENAMOS al acusado Ovidio, en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368 del código penal, con la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción del nº 7 artículo 21, en relación con el nº 2 artículo 21, y nº 2 articulo 20 del código penal, a la pena...

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