STSJ Aragón 13/2021, 3 de Marzo de 2021

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2021:200
Número de Recurso13/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2021
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000013/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 13/2021 por el delito de agresión sexual y abuso sexual, interpuesto por la acusación particular Beatriz, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mirian Borobio Laguna y dirigida por el Letrado D. Alfonso Force Navascués, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 21 de octubre de 2020 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento sumario nº 56/2018. Son partes apeladas, los acusados Marcial Y Marino representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Natalia Cuchi Alfaro y dirigidos por el Letrado D. Carlos Javier Giménez Villanueva.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento sumario nº 56/2018, con fecha 21 de octubre de 2020 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- En la tarde del día 13 de abril de 2017 cuando Beatriz se encontraba en un bar sito en la CALLE000 de esta Ciudad en compañía de su amiga Filomena, se encontraron con Marcial, conocido de Beatriz, con el que conversaron un rato al cabo del cual se marcharon al domicilio de Marcial sito en la CALLE001 nº NUM000 donde habita también Marino.

Allí permanecieron prácticamente toda la noche escuchando música y consumiendo todos alcohol y Beatriz Y Filomena, además, cocaína.

En horas de madrugada Filomena decidió marcharse a su casa pues Marino la molestaba insistentemente queriendo tocarla de manera que le dijo a Beatriz si se iba con ella a lo que ésta le contestó que tenía sueño y que se quedaría más tiempo en la casa.

SEGUNDO.- Así las cosas Beatriz, debido a los efectos de la ingesta de alcohol y de cocaína, quedó profundamente dormida y en estado de inconciencia manteniendo Marcial una relación de tipo sexual con ella sin que conste que ésta consistiese en acceso vaginal aunque sí llegó a eyacular.

TERCERO.- Más tarde Beatriz se despertó sobresaltada al notar que Marino se encontraba encima de ella y, al intentar zafarse del mismo se entabló un forcejeo entre ambos sujetando Marino a Beatriz por los brazos y, vencida así la resistencia ofrecida por Beatriz, la penetró vaginalmente eyaculando en su interior.

CUARTO.- Finalmente después de todo ello, Beatriz se vistió y abandonó el domicilio de Marcial y telefoneó a su amiga Filomena contándole lo ocurrido y diciéndole que llamase a la Policía la cual se personó, primero en el domicilio de los acusados y al no haber nadie allí, en el domicilio de Filomena sito en la CALLE002 nº NUM001 encontrándose allí a Beatriz en pijama y en aparente estado de shock.

QUINTO.- A consecuencia de la fuerza empleada por Marino sobre Beatriz ésta resulto con lesiones consistentes en contusiones en rodillas y equimosis en la cara interna del antebrazo derecho que requirieron la primera asistencia médica tardando en curar cuatro días sin impedimento ni secuelas.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

1º Absolvemos a Marcial, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, del delito de agresión sexual tipificado en el artículo 178 en relación con el 179 y con el 180.1 2º 3º y 2 del Código Penal del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

2º Condenamos a Marcial, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, como autor de un delito de abusos sexuales tipificado en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez tipificada en el artículo 21.7 en relación con el 21.1 y 20 .2 del Código Penal a la pena de un año y diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así mismo y en virtud de lo establecido en el artículo 57 del Código penal procede imponer al acusado la medida de alejamiento, con prohibición de aproximación a menos de 200 mtrs, de Beatriz de su domicilio, de su centro de trabajo, centro de estudios o cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicación con la misma de cualquier forma por tiempo de cuatro años.

3º Condenamos a Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de agresión sexual tipificado en el artículo 178 en relación con el 179 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez tipificada en el artículo 21.7 en relación con el 21.1 y 20 .2 del Código Penal a la pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena.

Así mismo y en virtud de lo estableado en el artículo 57 del Código penal procede imponer al acusado la medida de alejamiento, con prohibición de aproximación a menos de 200 mtrs, de Beatriz de su domicilio, de su centro de trabajo, centro de estudios o cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicación con la misma de cualquier forma por tiempo de ocho años.

4º En concepto de responsabilidad civil el acusado Marino deberá indemnizar a Beatriz en la cantidad de 120 € por las lesiones causadas a la misma.

5º Así mismo Marino en concepto de daños morales deberá indemnizar a Beatriz en la cantidad de 5.000 euros y Marcial por el mismo concepto en la cantidad de 1.500 euros, más los intereses legales y al pago de las costas por partes iguales incluidas las de la acusación particular.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Instructor.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal de la acusación particular Beatriz, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PRIMERO.- HECHOS PROBADOS

SEGUNDO.- APLICACIÓN INDEBIDA TIPO DELICTIVO POR ERROR VALORACIÓN PRUEBA.

TERCERO.- INADECUADA APLICACIÓN DE LA ATENUENTE ANALÓGICA DE EMBRIAGUEZ. INEXISTENCIA DE PRUEBA.

CUARTO.- INCORRECTA CUANTIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso de apelación presentado por la acusación particular, y la representación de los acusados presentó escrito solicitando que se rectifique y case la sentencia absolviendo a sus patrocinados de todos los cargos y subsidiariamente mantenga la sentencia, con expresa condena en costas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 13/2021 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala que señaló para votación y fallo el 24 de febrero de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en esta instancia los hechos que, como probados, se consignan en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recursos presentados.

La sentencia recurrida condenó a Marcial como autor de un delito de abusos sexuales tipificado en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante analógica de embriaguez, tipificada en el artículo 21.7 en relación con el 21.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena de un año y diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y medida de alejamiento.

Y al acusado Marino, como autor de un delito de agresión sexual tipificado en el artículo 178 en relación con el 179 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de embriaguez tipificada en el artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación y medida de alejamiento.

Interpuso recurso de apelación la representación de la acusación particular en nombre de Beatriz solicitando que se condenara a los acusados como autores de un delito de agresión sexual del artículo 178 en relación con el 179 y con el 180.1. 3ª del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a las penas que para cada uno constan en el suplico del escrito del recurso.

El representante del Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al anterior recurso de apelación de la acusación particular, al amparo del artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), recurso de apelación por infracción de ley, porque debió haberse aplicado la agravación "cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de situación" del artículo 180.1.3 en relación con el 178 y 179 CP en Marino, y en Marcial la prevista en al artículo 181.5 CP. Consideraba igualmente que no concurría la atenuante analógica de embriaguez.

La representación de los acusados no presentó recurso de apelación. No obstante, en su escrito de impugnación del recurso de apelación de la acusación particular argumentó sobre el posible consentimiento que habría prestado Beatriz a las relaciones sexuales con los acusados, y en el suplico solicitó que la Sala del TSJA "con carácter principal rectifique y case la sentencia absolviendo a mis representados de todo cargo por el que han sido condenados,...

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