STSJ Comunidad Valenciana 1/2021, 8 de Enero de 2021

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2021:992
Número de Recurso229/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1/2021
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 03014-43-2-2018-0020936

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº 229/2020

Sección 1ª Audiencia Provincial de Alicante. Rollo 58/2019.

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Alicante. Proc. Abreviado nº 2154/2018.

SENTENCIA Nº. 1/2021

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a ocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 316/2020 de fecha 19 de junio dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, en el rollo de Sala núm. 58/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2154/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alicante.

Han sido partes en el presente recurso: como recurrente, D. Leovigildo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sandra Martínez Izquierdo y defendido por el Letrado D. Javier Moreno Martínez y como partes recurridas, y por tanto en concepto de apeladas, D. Mariano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Hidalgo Cubero y defendido por la letrada Dña. Eva Alos Cia, D. Sebastián, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Marqués Parra y defendido por la misma anterior letrada, y D. Jean Francois Gilles Eric Gondalma, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alvaro Gómez de Ramón Palmero y defendido por D. Javier Moreno Martínez.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de adhesión al recurso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 58/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2154/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Alicante, la Sentencia núm. 316/2020, de fecha 19 de junio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El día 13 de noviembre de 2018, sobre las 12,45 horas, agentes de la Guardia Civil, interceptaron en el peaje de la AP-7 de El Campello a los acusados, Mariano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Sebastián, Teodulfo y Leovigildo, estos tres últimos también mayores de edad, pero sin antecedentes penales, quienes viajaban a bordo del turismo matrícula ....-QPM. Mariano era quien conducía, Leovigildo ocupaba el asiento del copiloto; en el asiento posterior izquierdo viajaba Teodulfo y en el derecho, Sebastián. Los agentes actuantes procedieron a registrar el vehículo, encontrando bajo el asiento del copiloto una bolsa conteniendo 68 pastillas que, analizadas, resultaron ser metilendioximetanfetamina (MDMA), sustancia usualmente conocida como éxtasis, con un peso de 27,6 gr. y una pureza del 32,5 %. Sustancia perteneciente a Leovigildo quien pretendía destinarla al tráfico. A Leovigildo se le ocuparon 480€ producto de este tráfico.

El precio aproximado de la sustancia intervenida en el mercado ilícito es de unos 232 €, a razón de 25,86 € el gramo.

No consta que Mariano, Sebastián y Teodulfo conocieran que Leovigildo portaba consigo la bolsa conteniendo las pastillas de éxtasis ni el destino que pensaba darles. A Sebastián se le ocuparon 500 € que había extraído de su cuenta bancaria ese mismo día".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Leovigildo como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de menor entidad, del art. 368 párrafos primero y segundo del Código Penal , de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doscientos treinta y dos euros (232€), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 100 € o fracción dejada de abonar, comiso de la droga y de los cuatrocientos ochenta euros (480 €) intervenidos y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Que debemos absolver y absolvemos a Mariano, Sebastián y Teodulfo del delito contra la salud pública que se les imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las tres cuartas partes de las costas procesales.

Procédase al reintegro a Sebastián de los quinientos euros (500 €) que le fueron intervenidos".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del condenado, se interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial de Valencia recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso de apelación se interpuso al amparo del artículo 846 bis c) 5º de la LECrim invocando como motivos, la vulneración de la presunción de inocencia, solicitando, la absolución del recurrente.

Tras darse traslado del referido recurso de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, el mismo fue impugnado por el Ministerio Fiscal, solicitando su desestimación y confirmación en dicho particular de la sentencia recurrida, si bien no obstante lo cual, presentó escrito de adhesión al recurso de apelación por infracción de ley debiendo imponerse la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 200 euros. La representación procesal de D. Mariano y de D. Sebastián, no se opusieron a los referidos recursos.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Por recibido y registrado en esta Sala el referido recurso de apelación mediante Diligencia de Ordenación de 30 de noviembre de 2020, por Diligencia siguiente 7 de diciembre de 2020 se dio cuenta a los efectos del art. 791.1 de la LECrim, por posterior Providencia de 4 de enero del presente, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 7 de enero del presente.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el condenado en la instancia D. Leovigildo, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que le condenó como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de menor entidad a la pena de un año de prisión, accesorias y multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Los hechos probados, traen causa esencialmente, de la ocupación en el interior de un turismo por agentes de la Guardia Civil en el peaje de la AP-7 de El Campello de una bolsa con 68 pastillas MDMA (éxtasis, con un peso de 27,6 gramos y una pureza del 32,5%) , oculta bajo el asiento del copiloto ocupado por el recurrente y que pertenecía al mismo el cual pretendía destinarla al tráfico así como se le ocuparon 480 euros producto de dicho tráfico, ascendiendo en el mercado ilícito a un importe de 232 euros.

En el vehículo iban otros acusados: Mariano como conductor, en el asiento posterior izquierdo Teodulfo y en el derecho Sebastián, que fueron absueltos en la referida sentencia por no constar que conocieran que el recurrente portaba consigo la referida bolsa ni su destino.

El Ministerio Fiscal no recurrió las referidas absoluciones, se opuso al recurso del recurrente formulando a su vez, escrito de adhesión, a los efectos de aumentar la pena impuesta puesto que aún bajando el grado que la sentencia recurrida ha realizado, la pena mínima sería de 1 año y 6 meses y no la del año impuesta y la multa debiera ser de 200 euros.

SEGUNDO

El recurso de apelación, en el que se citan los artículos 846 y siguientes de la LECrim, se basa en un único motivo, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad citando el art. 846 bis C) apartado 5º de dicha norma, y, añade, dentro del mismo motivo, la conculcación del derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y a un proceso público con todas las garantías.

  1. Indica, que, en ningún momento del procedimiento, se ha podido demostrar que lo referenciado en los hechos probados fuera cierto, ya que si bien es cierto que el recurrente reconoció ser poseedor de dichas sustancias no es cierto que su destino fuera su distribución sino su personal uso como manifestó el recurrente en la vista.

    Estima que se han realizado toda una serie de elucubraciones y suposiciones y falsas afirmaciones en la sentencia para llevar al "autoconvencimiento" de que el recurrente era culpable ya que no tenían pruebas reales de la comisión de delito alguno.

    Indica, que en el presente caso, no se ha tenido en cuenta que el recurrente es consumidor de drogas, que las sustancias fueron encontradas en un bolsillo de su chaqueta, que reconoció que eran para su consumo y para los que quisieran consumir con él (su pareja, Teodulfo, o cualquier otra persona ya que en el momento de ser detenido iban "de fiesta"), que no tenían ningún tipo de material susceptible de ser considerado...

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