STSJ Comunidad Valenciana 91/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2020
Fecha14 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46194-41-1-2016-0002423

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 00026/2020

Sección 5ª Audiencia Provincial de Valencia. Rollo 82/2019.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº. 2 de DIRECCION000. Procedimiento Abreviado nº. 372/2016.

SENTENCIA Nº. 91/2020

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a catorce de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 485/2019 de fecha 11 de noviembre dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, en el rollo de Sala núm. 82/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 372/2016, instruido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (Valencia).

Han sido partes en el presente recurso: como recurrentes, D. Narciso, acusado y condenado en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Bueso Guirao, y defendido, por la Sra. Letrada Dña. Guillermina Estellés Nogueras y como partes recurridas, y por tanto en concepto de apeladas, el Ministerio Fiscal y la Generalitat Valenciana.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 5ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 182/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado número 372/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, la Sentencia núm. 485/2019, de fecha 11 de noviembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Así se declara expresamente probado que, sobre las 7 horas del día 3 de julio de 2016, el acusado Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones de la discoteca " DIRECCION001", ubicada en la localidad de DIRECCION002, cuando se encontró con Sergio, iniciándose una discusión entre ambos, en el curso de la cual, le propinó un fuerte puñetazo en la cara, cayendo al suelo y dándole diversas patadas en la cara, provocándole una fractura sin desplazamiento de hueso nasal izquierdo, tumefacción en párpado superior izquierdo con erosión, hematoma en mucosa de labio superior e inferior y una fuerte movilidad en los incisivos superiores, números 11, 12, 21 y 22, precisando para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente, inicialmente, en férula nasal, endodoncia y ferulización con arco, colocación de puente de resina provisional.

Como consecuencia de dicha agresión, Sergio un total de 18 días para la sanación de las heridas sufridas, de los cuales 3 días tuvieron carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales, sufriendo como secuela la pérdida de los cuatro incisivos superiores, siendo objeto de tratamiento odontológico hasta su definitiva reposición, un año después. Sergio recibió asistencia sanitaria en urgencias el HOSPITAL000 de la ciudad de Valencia, suponiendo un coste dicha prestación sanitaria por importe 325,06 euros que se reclaman por la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debemos condenar y condenamos a QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Narciso como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por vía de responsabilidad civil, Narciso deberá indemnizar, como daños y perjuicios, a D. Sergio en la cantidad total de 4.250 euros por las lesiones sufridas, en los términos concretados en el fundamento jurídico quinto, y a la Consellería de Sanitat de la Comunitat Valenciana en la cantidad de 325'06 euros, por la asistencia sanitaria recibida; dichas cantidades, devengarán el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Todo ello con abono de las costas procesales causadas en el curso del procedimiento.

Abónese al acusado el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviere absorbido por otras".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del condenado se presentó escrito ante la citada Sección de la referida Sección de la Audiencia Provincial mencionada interponiendo recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En los recursos de apelación interpuestos se citaron como motivos el relativo a la existencia de error en la valoración de la prueba, solicitando, la revocación de la sentencia recurrida y la absolución del recurrente, o, subsidiariamente, la apreciación de la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción e inexistencia de deformación estética (agravante del art. 150 del CP).

Tras darse traslado del recurso de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, el mismo fue impugnado por el Ministerio Fiscal, solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Por recibido y registrado en esta Sala el referido recurso de apelación mediante Diligencia de Ordenación de 7 de febrero de 2020, por posterior Providencia, se acordó que de conformidad con lo dispuesto en el art. 791 de la LECrim, procedía señalar para deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2020, lo que tuvo lugar.

CUARTO

En esta resolución ha incidido la suspensión de plazos procesales que establece la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el condenado en la instancia contra la sentencia de la Audiencia Provincial referenciada en los antecedentes de hecho que le condenó como autor responsable de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de responsabilidad civil al lesionado víctima de la agresión, y a la Generalitat Valenciana en la cantidad de 325,06 euros por la asistencia recibida este último.

Los hechos probados, traen causa, esencialmente, de la agresión, mediante un fuerte puñetazo en la cara y posteriores golpes con patadas realizados en dicha zona, realizada por el condenado al agredido en las inmediaciones de una discoteca en la localidad de DIRECCION002 tras una previa discusión, provocándole una fractura de desplazamiento de hueso nasal izquierdo, tumefacción, hematoma de labio superior e inferior y una fuerte movilidad en los incisivos superiores, precisando para su sanidad una primera asistencia facultativa, y, además, el tratamiento médico descrito en los hechos probados, precisando para su sanación de las heridas los días mencionados en los mismos, sufriendo como secuela la pérdida de los 4 incisivos superiores y siendo objeto de tratamiento odontológico hasta su definitiva reposición un año después, recibiendo asistencia sanitaria en Hospital dependiente de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valencia por importe de 325,06 euros.

SEGUNDO

En el recurso, como motivo único, se invoca la existencia de error en la apreciación de la prueba.

  1. El recurrente, desarrolla el motivo indicando que debe de mostrar su más absoluta perplejidad cuando la resolución recurrida indica que cuando el acusado golpeó al denunciante era previsible que podría provocar una afectación directa y sustancial a sus dientes (pérdida de hasta 4 incisivos), puesto que estima que es imposible que nadie sea capaz de prever la obtención de un resultado concreto como el narrado por la sentencia recurrida, y, mucho menos, hallándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

Indica, que tal como reconoció el propio denunciante, ambos se encontraban en las inmediaciones de una discoteca y el recurrente se encontraba bajo los efectos del alcohol, y, añade, posiblemente, otras sustancias estupefacientes, lo que no ha sido tenido en cuenta por la Sala.

La sentencia recurrida, justifica la aplicación del modo agravado del art. 150 del CP, por considerar que existe deformidad por la pérdida de 4 piezas dentales, si bien, no existían signos visibles de deformidad, puesto que, la apariencia del denunciante era perfectamente normal, tal y como se observó en la Sala, estimando que no es aplicable la modalidad agravada del precepto aplicado.

En definitiva, entiende que existe "un error en la apreciación de la prueba, resultando evidente, en principio, la inexistencia de dolo en la realización de los hechos, y, que, si bien es cierto que existió lesión, ni se buscó, ni se pretendió el daño finalmente ocasionado", reiterando, que el recurrente se "hallaba totalmente en estado de embriaguez, no siendo consciente de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR