SAP Palencia 5/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2021
Fecha05 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

N.I.G.: 34120 41 2 2017 0008693

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2021

Juzgado instructor: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 7 de PALENCIA

Proc. de instrucción: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 527/2017

ACUSACIONES: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LETRADO/A DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACUSADO/A: D. Bernabe, Dª Inmaculada

Procurador: D. JOSÉ CARLOS ANERO BARTOLOMÉ

Abogado: D. JUAN CARLOS SACHO QUIRCE

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 5/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Rafols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

En la ciudad de Palencia, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Palencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Palencia seguida por delito contra la Seguridad Social, contra D. Bernabe, nacido en Madrid el NUM000 de 1969, hijo de Higinio y de Soledad, con domicilio en Palencia, CALLE000 nº NUM001, titular del DNI número NUM002, insolvente con antecedentes penales cancelados; y contra Dª Inmaculada

, nacida en Palencia el NUM003 de 1967, hija de Melchor y de Alicia, vecina de Palencia, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, titular del DNI nº NUM004, insolvente y sin antecedentes penales. Ambos acusados representados por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Anero Bartolomé y defendidos por el Abogado

D. Juan Carlos Sacho Quirce. Asimismo es parte ejercitando la acusación particular, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) representada y defendida por los servicios jurídicos de la Seguridad Social, así como el MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acusación pública.

Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don Mauricio Bugidos San José.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25/9/2017 se iniciaron las presentes diligencias en virtud del atestado nº NUM005 de la Sección de Investigación de la Seguridad Social de la Comisaría General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, por un presunto delito contra la Seguridad Social, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el procedimiento abreviado del que dimana el presente rollo de Sala, dándose traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular a f‌in de que solicitasen la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados fueron calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en su escrito de calif‌icación provisional, como: A) Constitutivos de un delito del artículo 307 del Código Penal (CP) en su redacción anterior a la Ley Orgánica 7/2012 por la que se modif‌icaba el CP en materia de transparencia y lucha contra el fraude f‌iscal y en la Seguridad Social, por la defraudación cometida por ambos acusados D. Bernabe y Dª Inmaculada en el ejercicio 2012, en cuantía de 125.073'91€; y B) constitutivos de un delito del artículo 307 y 307 bis 1 a) y

  1. CP en la redacción actual del CP por la defraudación a la Seguridad Social cometida por ambos acusados en los ejercicios 2013 a 2016 en la cuantía de 357.122'28€.

Solicitaba se impusieran a cada uno de los acusados por el delito A) la pena de tres años de prisión y multa del duplo de las cantidades defraudadas, es decir, 250.147'82€, con nueve meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria (ex artículo 53.2 CP) y por el delito B) la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa del triplo de las cantidades defraudadas, es decir, 1.071.366'84€, con un año de responsabilidad personal subsidiaria. En ambos casos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que fueran condenados ambos acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la TGSS en la suma de 482.196'19€, sin perjuicio de otras cantidades exigibles en vía administrativa, y los intereses legales.

TERCERO

Por parte de la representación procesal de la TGSS, en su escrito de calif‌icación provisional, calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito contra la Seguridad Social del artículo 307 bis CP, imputando autores a D. Bernabe y Dª Inmaculada, interesando la imposición a ambos acusados de una pena de seis años de privación de libertad y multa del séxtuplo de 620.357'79€, con declaración de responsabilidad del pago de forma solidaria de los acusados, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles, costas con inclusión d las devengadas por la acusación particular, y a indemnizar solidariamente a la TGSS en la suma de 854.276'08€.

CUARTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones provisionales interesó la libre absolución de ambos acusados, al entender que no cabía hablar de la comisión de delito alguno.

QUINTO

Modif‌icaciones. Concluida la tramitación del procedimiento abreviado por el juzgado instructor, fue remitido el legajo documental a este tribunal e itinerado el expediente digital para el enjuiciamiento de los hechos, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 26/4/2021, en cuyo acto el Ministerio Fiscal modif‌icó su escrito de calif‌icación provisional en el sentido siguiente: Los hechos son constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito del artículo 307 CP (en la redacción anterior a la Ley Orgánica 7/2012 por la que se modif‌ica el CP en materia de transparencia y lucha contra el fraude f‌iscal y en la Seguridad Social) por la defraudación cometida en el ejercicio 2012, en la cuantía de 125.07391€. B) Un delito de los artículos 307 y 307 bis 1 a) y c) CP (en la redacción actual del CP) por la defraudación a la Seguridad Social cometida en los ejercicios 2013 a 2016, en la cuantía de 357.12228€.

Imputaba autor de dichos delitos a D. Bernabe y cómplice del delito B) a Dª Inmaculada, solicitando se les impusieran a cada uno de los acusados las siguientes penas:

A D. Bernabe por el delito del artículo 307 CP (según su redacción anterior a la Ley Orgánica 7/2012) la pena de tres años de prisión y multa del duplo de las cantidades defraudadas, es decir, 250.14782 euros, con nueve meses de prisión de responsabilidad personal subsidiaria (ex artículo 53.2 CP). Asimismo a D. Bernabe por el

delito del artículo 307 bis CP, la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de triplo de las cantidades defraudadas, es decir, 1.071.36684 euros, con un año de responsabilidad personal subsidiaria ( ex artículo 53.2 CP). Con imposición además de la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de ocho años.

A Dª Inmaculada, por el delito del artículo 307 bis CP, la pena de un año de prisión ( artículo 63 CP) y multa del tanto de la cantidad defraudada y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de cuatro años.

En ambos casos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas e indemnización conjunta y solidaria a la TGSS en la suma de 482.19619 euros, sin perjuicio de otras cantidades exigibles en la vía administrativa y los intereses legales.

SEXTO

Tanto la acusación particular como la defensa de los acusados, elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados en la presente resolución judicial los siguientes hechos:

1) Que Bernabe, de nacionalidad española, con DNI nº NUM002, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, creó un entramado de empresas (bajo la dirección efectiva del aludido) destinado a la explotación de una actividad de restauración (principalmente celebración de eventos tales como bodas) con el mismo patrimonio, domicilio social, trabajadores y activos y cediéndose trabajadores de una a otra empresa.

2) Las empresas creadas fueron las siguientes:

  1. DIRECCION000 (CIF NUM006 ) que inició sus operaciones mercantiles en fecha 26 de octubre de 2000 y que tiene establecido su domicilio social en la C/ DIRECCION001 NUM007 de DIRECCION002 (Palencia). Entre otros, su objetivo social es « la actividad de restaurante, hotel, casa rural, así como los servicios de alojamiento y de comidas y bebidas de todo tipo ». La administradora única de la sociedad es la acusada Inmaculada desde el 28 de julio de 2011 y consta como apoderado desde el 24 de enero de 2003, Bernabe, el cual había ejercido el cargo de administrador único, desde el 15 de diciembre de 2005 hasta el 9 de agosto de 2011, fecha en la que es nombrada su mujer, Inmaculada . Como acontecimientos a reseñar en relación con esta empresa constatamos que los acusados en fecha 30 de Octubre de 2004 actuando Inmaculada como administradora de DIRECCION000 y arrendadora y Bernabe como administrador único de EMPRESAS DIRECCION003 . y arrendatario, celebraron un contrato por el que DIRECCION000 cedía en arrendamiento un local de hostelería, sito en la C/ DIRECCION001 NUM007 de DIRECCION002 a DIRECCION003 . El precio del alquiler era de 2000€ en los meses de junio a octubre y de 1000€ el resto del año. Y así también...

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