SAN, 7 de Abril de 2021

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1516
Número de Recurso1310/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001310 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08744/2018

Demandante: D. Patricio

Procurador: Dª. MARÍA DE LAS MERCEDES TAMAYO TORREJÓN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a siete de abril de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1310/2018 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Patricio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María de las Mercedes Tamayo Torrejón contra la resolución de 31 de agosto de 2018 del Ministro de Justicia por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (expediente NUM000 ). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 46.210, 20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 10 de diciembre de 2018, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 13 de mayo de 2019 en el que solicitó:

"se dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, acuerde revocar tanto la Resolución de la Ministra de Justicia, dictada por delegación por el Secretario de Estado de Justicia, de fecha 31 de agosto de 2018, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y acuerde declarar que procede conceder al reclamante la indemnización solicitada de cuarenta y seis mil doscientos diez euros con veinte céntimos de euro (46.210,20 €) por haber permanecido indebidamente en prisión preventiva".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 13 de junio de 2019 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Por auto de 1 de julio de 2019 se denegó el recibimiento a prueba y presentaron conclusiones. Dictada sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019 de 19 de junio (BOE 25 julio) que declara la nulidad de determinados incisos del artículo 294.1 LOPJ 6/1985, se dio trámite de alegaciones a las partes, quedando conclusas las actuaciones el 10 de febrero de 2021. Se señalo para votación y fallo el 16 de marzo de 2021.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acin Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 31 de agosto de 2018 del Ministro de Justicia por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por el hecho de haber estado en prisión desde el 18 de enero al 31 de octubre de 2014 habiéndose dictado auto de sobreseimiento provisional el 31 de octubre de 2017 (expediente administrativo NUM000 ).

La resolución recurrida deniega la indemnización por prisión porque se ha dictado un auto de sobreseimiento provisional respecto al reclamante y no se cumplen por tanto los requisitos establecidos en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso son relevantes los siguientes hechos:

  1. El solicitante fue detenido e ingresado en prisión por auto de 18 de enero de 2014 por su supuesta participación con una banda organizada criminal dedicada a la colocación de dispositivos en sucursales bancarias para la clonación de tarjetas. En el auto de prisión referido al recurrente, después de recoger en el apartado 2, varias acciones realizadas por la banda organizada entre septiembre de 2012 a marzo de 2013, se hace referencia en el apartado 2.1 a lo siguiente:

    El día 8 de octubre de 2012 se recibió una llamada del departamento de seguridad de la entidad Banco Sabadell dando cuenta de la colocación de un dispositivo de donación de tarjetas en el cajero sito en la sucursal del Paseo de Extremadura 77 de Madrid, por lo que se estableció dispositivo de vigilancia en ese lugar, viéndose como un individuo que se acercó al cajero y procedió a la retirada del dispositivo. Dicho individuo se introdujo en el vehículo con placa de matrícula F-....-FD, el cual es propiedad de Patricio . Los días 17, 18 y 26 de septiembre, y 3 y 7 de octubre, este mismo cajero ya había sido objeto de otros ataques, produciéndose varios envíos de dinero a Patricio los días 16/09/2012 y 09/10/2012, fechas coincidentes con las colocaciones de dispositivos de Skimming. Los envíos los realizó desde Santo Domingo Pelayo, lugar donde se produjeron las extracciones de dinero en efectivo con tarjetas donadas en el cajero antes referido.

    También el día 23/09/2012, se produjo la instalación de un dispositivo de donación de tarjetas en el cajero automático de la sucursal número 0928 de la entidad BBVA, sita en la calle General Ricardos no 149 de Madrid. En dicha sucursal se pudieron recuperar los fotogramas en los que se ve al autor de la manipulación, que es un hombre cuyos rasgos físicos coinciden con los de Patricio . Patricio ocuparía uno de los escalones inferiores en la organización, encargándose, entre otras funciones de mandar envíos de efectivo a otros miembros de la organización ubicados en Barcelona (conversación 182 y SMS 183 anexo-uno), así como de la recogida de dispositivos para la donación de tarjetas, como ocurrió con las entregados por un conductor de autobús de línea regular en Valladolid, procedente de Bulgaria.

  2. El 31 de octubre de 2014 se dicta auto de libertad provisional solicitada por su letrado:

    "Dado que está pendiente informe pericial solicitado por la defensa del anteriormente citado, en relación con los fotogramas obrantes a los folios 2366 2367 de las actuaciones principales, de cuyo resultado pende la

    resolución de la solicitud de libertad, se ha procedido a realizar llamada telefónica al grupo XX de Udyco, quienes nos han informado que no se puede conf‌irmar que los fotogramas antedichos correspondan a Patricio ".

  3. El 31 de enero de 2017 se dicta auto por el que se acuerda la apertura del juicio oral y se formula acusación contra 19 personas por delito de falsif‌icación de tarjetas y delito continuado de estafa y respecto al recurrente se indica:

    "Procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto del resto de imputados Patricio y Benito, a tenor del art. 641, 2 de la Lecrim ., al no haber motivos suf‌icientes para formular acusación contra los mismos, ya sea como autores o cómplices, de los delitos por los que se hallaron en. su día investigados. déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas respeto de los mismos ".

TERCERO

Al objeto de fundamentar el recurso alega su letrado en la demanda que el Sr Patricio fue detenido únicamente por ser búlgaro y por guardar alguna similitud física con alguno de los autores reales, por ello, después de que el resto de los investigados le manifestaran que no conocían al recurrente, solicitó el análisis de los fotogramas en base a los cuales se le atribuía erróneamente su participación en los hechos delictivos, informando la UDYCO que no se puede conf‌irmar que los fotogramas antedichos correspondan a Patricio . Ante ese informe de la UDYCO se acordó su libertad provisional. Critica el auto de sobreseimiento provisional considerando que es alarmante, que se indica que no hay motivos suf‌icientes para formular acusación contra los mismos cuando la realidad es que el único indicio que existió fueron unos fotogramas cuando posteriormente manifestó la UDYCO que no permiten identif‌icar a nadie. Por ello considera que aun cuando se trate formalmente de un sobreseimiento provisional el contenido del auto es de un sobreseimiento libre, teniendo en cuenta que el resto de los investigados ya han sido juzgados y condenados.

El Abogado del Estado considera que no procede reconocer indemnización al amparo de ese artículo dado que el artículo 294.1 LOPJ circunscribe la indemnización a las sentencias absolutorias y los autos de sobreseimiento libre y no a los supuestos de sobreseimiento provisional, explicando que esa exclusión tiene sentido dado que se trata de una resolución provisional y no se vulnera el derecho de defensa.

CUARTO

El artículo 294.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos por sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019 de 19 de junio de 2019, señala lo siguiente: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

El Tribunal Constitucional ha precisado que esta nueva redacción sólo es aplicable a nuevos supuestos y en los procesos administrativos o judiciales donde aún no haya recaído resolución f‌irme, pero no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias. En este caso, resulta aplicable este precepto con esta nueva redacción, dado que contra la resolución administrativa que denegaba la indemnización estaba pendiente de resolver este recurso contencioso-administrativo.

Conforme al vigente art. 294 LOPJ en la fecha en que se...

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