SAN, 7 de Abril de 2021

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1446
Número de Recurso414/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000414 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03892/2020

Demandante: Covadonga

Procurador: SRA. PALOMARES QUESADA, CARMEN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a siete de abril de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 414/2020, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación Covadonga, con la asistencia letrada de D. Vicente José Marín Zarza, contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Covadonga, nacida en Brasil el NUM000 /1986, con NIE NUM001 y domicilio en Sant Joan D'Alacant (Alicante), solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia el 18 de marzo de 2015.

Transcurrido el tiempo sin que se notif‌icara resolución expresa, entendió desestimada la solicitud acudiendo a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "conceda la nacionalidad española a mi representada en aras del principio de tutela judicial efectiva".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que (i) declare la inadmisibilidad del recurso, y (ii) subsidiariamente desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 6 de abril de 2021, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia formulada por la hoy demandante, nacional de Brasil.

En la demanda se pretende que se declare no conforme a Derecho la desestimación de la solicitud y que se acuerde la concesión a la actora de la nacionalidad española, aduciendo sustancialmente que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa y que demuestran que es una ciudadana con suf‌iciente grado de integración y buena conducta cívica.

Señala la recurrente que la documentación obrante en el expediente acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, máxime cuando el Magistrado-Juez del Registro Civil de Alicante, así como el Fiscal, manif‌iestan su conformidad con que le sea concedida la nacionalidad española, y en el Informe remitido por la Dirección General de la Policía no se aprecia elemento negativo alguno para su concesión, acreditando la condición de residente legal en España desde el año 2012, dándose también por cumplido el requisito de la residencia legal, continuada y previa a la solicitud.

En cuanto al requerimiento realizado por el Ministerio de Justicia solicitando la aportación del pasaporte anterior al presentado, alega que carece totalmente de fundamento, ya que con la solicitud de nacionalidad aportó denuncia formulada ante la Guardia Civil sobre pérdida de su pasaporte. Por este extravío -continúa-, solicitó nuevo pasaporte a su Consulado, siendo éste el que aporta junto con su solicitud de nacionalidad, por lo que es absolutamente imposible acompañar el pasaporte anterior, tal y como pretende el Ministerio de Justicia sin sentido alguno.

Y añade que, no obstante, el carecer de dicho pasaporte no debe ser impedimento para que le sea concedida la nacionalidad, ni mucho menos para dudar, sin ninguna razón aparente, de la residencia continuada en España previa a la solicitud, dado que ha renovado su autorización de residencia en España, para lo cual el órgano competente ya ha verif‌icado que no se han producido ausencias de consideración del país, ya que es requisito para la obtención de la Tarjeta Permanente de Familiar de Ciudadano Comunitario residir de manera efectiva en España.

Además, adjunta certif‌icado de antecedentes penales emitido por el correspondiente Registro a los efectos de acreditar que carece de antecedentes penales en nuestro país.

Por su parte, la Administración demandada aduce que no ha llegado el caso de producirse silencio administrativo con el valor denegatorio que la parte pretende. La previa falta de contestación al requerimiento formulado supone que no ha podido entrar en juego el silencio ya que el plazo solo hubiera podido comenzar a actuar al día siguiente de tal contestación. El particular -continúa- no prueba haber contestado en plazo adecuado ni que hubiera trascurrido el plazo del silencio con anterioridad a la presentación del recurso desde el día siguiente a la contestación del requerimiento.

Señala que no existe inactividad de la Administración sino del particular y que, de producirse una actividad por silencio, de carácter presunta, ésta ha sido únicamente la de la caducidad de la instancia.

Por ello alega que nos encontramos ante un recurso presentado contra un acto administrativo inexistente, lo que conduce directamente a su inadmisibilidad conforme a los artículos 25, 68 y 69 c) LJCA. Ahora bien -dice-

no consta en el expediente la notif‌icación al particular del requerimiento, lo que priva de la prueba adecuada de su realización o de la obligación del particular de haber empleado la diligencia necesaria y exigible para su conocimiento, circunstancias que deberán incorporarse a los autos antes de la declaración de inadmisibilidad, teniendo siempre en cuenta que el requerimiento ha de ser anterior a la interposición del recurso contencioso administrativo, pues en otro caso no actúa como impedimento de la inexistencia de inactividad.

Asimismo af‌irma la "falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la nacionalidad por residencia", exponiendo dichos requisitos conforme a lo previsto en los artículos 21 y 22 del Código Civil y advirtiendo de que en el caso actual se debate la residencia continuada anterior por cuanto el Juez la presume, pero la Dirección General exige que se acredite documentalmente con el pasaporte anterior.

Por ello se ha requerido al interesado para que presente pasaporte anterior al aportado o certif‌icado de movimientos migratorios que acredite su residencia continuada en España durante los dos años anteriores a la petición de la nacionalidad, pues se aporta un pasaporte expedido en febrero de 2015, solicitándose la nacionalidad en marzo siguiente, siendo imposible, por tanto, comprobar si ha habido o no salidas de territorio español y la duración, en su caso.

Recuerda que cada parte ha de soportar la carga de la prueba de los elementos fácticos de la norma en que basa su pretensión, sin que la recurrente haya acreditado ningún aspecto relativo a los requisitos de integración en la sociedad española y buena conducta cívica ni haya justif‌icado ninguna imposibilidad en la obtención de los documentos necesarios para su acreditación, por lo que concluye que en este caso falta, o bien la inactividad administrativa o bien la plena justif‌icación de los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad.

SEGUNDO

Previa a cualquier otra consideración ha de salirse al paso de la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad aducida por el representante de la Administración en la contestación a la demanda. La causa mencionada por dicha parte es la prevista en la letra c) del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR