SAN, 7 de Abril de 2021

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1452
Número de Recurso223/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000223 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02591/2020

Demandante: AMARILLOS TOUR, S.A

Procurador: SRA. ALBÍ MURCIA, MERCEDES

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a siete de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 223/2020, promovido por la mercantil Amarillos Tour, S.A ., representada por la procuradora de los tribunales D.ª Mercedes Albí Murcia y asistida por el letrado D. Pablo Sánchez Fernández-Palacios, contra la resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de fecha 9 de enero de 2020, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación, de 24 de octubre de 2019, que acuerda imponer a dicha entidad una penalidad por importe de 3.300 euros por prestación defectuosa del contrato suscrito para la prestación del Servicio de transporte de personal al Centro Penitenciario de Sevilla, al Hospital Psiquiátrico de Sevilla y al CIS de Sevilla. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, de 24 de octubre de 2019, se acuerda imponer a la mercantil actora una penalidad por importe de 3.300 euros por prestación defectuosa del contrato suscrito para la prestación del Servicio de transporte de personal al Centro Penitenciario de Sevilla, al Hospital Psiquiátrico de Sevilla y al CIS de Sevilla, dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Formulado recurso de reposición, fue desestimado por resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de fecha 9 de enero de 2020.

Disconforme con esta resolución, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando « se sirva en su día dictar sentencia por la que con estimación íntegra del recurso, declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto la resolución recurrida que impone penalización a la empresa recurrente en cuantía de 3.300 €. Con expresa imposición de las costas a la parte demandada».

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se " tengan por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta, conf‌irmando la resolución impugnada con imposición de costas al recurrente".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 6 de abril de 2021, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de fecha 9 de enero de 2020, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación, de 24 de octubre de 2019, que acuerda imponer a la mercantil Amarillos Tour, S.A una penalidad por importe de 3.300 euros por prestación defectuosa del contrato suscrito para la prestación del Servicio de transporte de personal al Centro Penitenciario de Sevilla, al Hospital Psiquiátrico de Sevilla y al CIS de Sevilla, dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

En la citada resolución de 9 de enero de 2020 se consignan, entre otros, los siguientes extremos:

Sexto.- Los hechos imputados a la empresa adjudicataria aparecen suf‌icientemente acreditados en el expediente y suponen un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones asumidas por la misma, afectando a la prestación normal del servicio contratado.

Dicho expediente contiene dos of‌icios, que ya han sido puestos de manif‌iesto, de 26 de junio de 2019, remitidos por la Dirección del Centro Penitenciario Sevilla I a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, como órgano de contratación, en los que se pone en conocimiento del mismo los reiterados incumplimientos de la adjudicataria, tanto en relación con el transporte en vehículos sin aire acondicionado, como con la pura y simple falta de prestación del servicio de recogida y transporte de los trabajadores, así como con el hecho de haber realizado el transporte de sustitución en vehículos utilitarios con capacidad máxima para 5 personas. Dichos of‌icios están sustentados en las denuncias anexas documentadas de funcionarios públicos, con el contenido, altamente signif‌icativo, que se expone a continuación;

1.- Escrito de queja de funcionarios del Centro Penitenciario de Sevilla: Con fecha 6 de Junio de 2019, veinte funcionarios públicos f‌irman y se identif‌ican mediante su n° de identif‌icación correspondiente una denuncia elevada a la dirección del centro, con las siguientes quejas: a) el autobús de la línea B que tiene la salida a las

15.15 h ha llegado cuatro días sin aire acondicionado (y "está para el desguace"); b) el mismo autobús ha salido durante varios días de manera anticipada del Centro Penitenciario, lo cual ha provocado que los trabajadores tuvieran que requerir el servicio de taxi; c) a principios de año los autobuses que prestaban el servicio no eran los de la adjudicataria "Los Amarillos" sino microbuses (no autocares del tamaño requerido) de la empresa "CID"

en "desastroso" estado; e) la línea A suele llegar a las 15.10 h en un "coche micro urbano", Fiat Cinquecento, no siendo lo previsto en los pliegos; f) los días 3, 4, y 5 de junio el autobús de la línea B no se presentó a recoger a los trabajadores del Centro Penitenciario, por lo que tuvieron que contratar el servicio de taxi con el correspondiente tiempo de espera añadida en el parking a pleno sol; g) no se respetan las paradas establecidas y los tiempos de espera a los funcionarios; h) es frecuente que los funcionarios tengan que indicar a los conductores el lugar de las paradas, por el cambio de conductores, que desconocen la ruta. Finalmente, el escrito de los veinte funcionarios señala que la adjudicataria "ha sido un desastre en el anterior contrato y lo sigue siendo en el presente".

2- Tres escritos idénticos de queja, de 6 de junio de 2019, de otros tantos trabajadores perfectamente identif‌icados, con f‌irma y n°, del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, en los que se denuncia: a) las dos últimas semanas de mayo la adjudicataria envió vehículos utilitarios y no autocares para la realización del servicio en la línea A; b) los días 3 y 4 de junio ocurrió lo mismo pero como lo utilitarios no tenían capacidad suf‌iciente, dos trabajadores tuvieron que regresar a sus domicilios por su cuenta; c) la línea B no ha contado con autobús, por lo que solo 4 usuarios han podido utilizar el servicio de las 15.00 h en el recorrido desde el Complejo Penitenciario y CIS Jiménez de Asúa en dicho mes; d) la operativa de la adjudicataria es enviar un autobús de la línea B al complejo penitenciario a las 15.00 e inmediatamente retirarlo por motivo de avería y para la línea A envían un Citroen C3 con similar argumento; e) el día 4 de junio trabajadores usuarios de ambas líneas tuvieron que regresar a sus domicilios en vehículos de otros compañeros de trabajo, al carecer del transporte contratado.

3.-Dos escritos de queja, de fecha 25 de junio de 2019, f‌irmados por cuatro funcionarios con su correspondiente n° de identif‌icación, en los que denuncian que: a) el 24 de junio, con altas temperaturas, tuvieron que solicitar al término de la jomada laboral un taxi desde el Centro Penitenciario de Sevilla I a Sevilla ciudad dado que el autocar estaba recalentado al sol y tenía el aire acondicionado estropeado, expulsando aire caliente, b) señalan que es la sexta vez que no pueden utilizar el servicio por las averías en el aire-acondicionado.(...)

.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora aduce sustancialmente que no se le dio traslado de los of‌icios de la Dirección del Centro Penitenciario, ni tampoco de los escritos de queja de los usuarios. Al negarse la vista del expediente y de los documentos que constan en él y que sirven de fundamento para la imposición de la penalidad se provocó -dice- una manif‌iesta indefensión que es causa de nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida.

En este sentido alega " indefensión de pleno derecho por aplicación de los artículos 47 e ) y 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas " . Y ello en relación con la falta de remisión de los documentos obrantes en el expediente, así como con la falta de concreción y generalidades imputadas y la falta de identif‌icación de los...

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