SAN, 7 de Abril de 2021

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1592
Número de Recurso262/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000262 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03019/2020

Demandante: D. Hermenegildo

Procurador: SRA. NIETO BOLAÑO, RAQUEL

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO Dª. MARGARITA PAZOS PITA Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a siete de abril de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 262/2020, promovido por D. Hermenegildo, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Raquel Nieto Bolaño y asistido por la letrada Dª. María Consuelo Rodríguez Rodríguez, contra la resolución de 16 de diciembre de 2019 del Ministro del Interior, estimatoria parcial del recurso de reposición deducido frente a la resolución de fecha 28 de diciembre de 2018, de la misma autoridad, reconociéndose una ampliación en la indemnización por incapacidad temporal de 3.676,78 euros, al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 25.327,44 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hermenegildo, Teniente de la Guardia Civil retirado, reclamó el 15 de noviembre de 2017 al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y del Reglamento aprobado por Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, la indemnización que le pudiera corresponder por el agravamiento de las lesiones sufridas como consecuencia del atentado terrorista perpetrado en Madrid el día 22 de noviembre de 1988, a resultas del cual y en virtud de diversas resoluciones administrativas amparadas en dicha normativa y otra precedente, había sido ya indemnizado por un total de 121.175,20 euros.

Como quiera que mediante Acta número NUM000 de 22 de junio de 2017 de la Junta Médico Pericial Superior de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, se reconoce que el interesado se encuentra afectado por una incapacidad permanente absoluta como consecuencia del agravamiento de las lesiones sufridas en el atentado terrorista antes referido, el Ministro de Defensa, mediante resolución de 28 de diciembre de 2018 -tras varias correcciones numéricas, reparos de la Intervención y un trámite de audiencia- estima parcialmente la reclamación y f‌ija el quantum indemnizatorio total en la cantidad de 202.181,06 euros (180.000 euros por la incapacidad permanente absoluta; 21.175,20 euros por los 4 hijos menores en el momento del atentado; y

1.005,86 euros por los 56 días en situación de incapacidad temporal -39 días de 1988 y 17 días de 1989-). Y descontando a esta cantidad la ya percibida, reconoce una indemnización que asciende a 81.005,86 euros.

El interesado interpuso recurso de reposición, mostrando su disconformidad con el pronunciamiento atinente a los días de incapacidad temporal, que fue resuelto en sentido estimatorio parcial al tomar en consideración -a la vista de las alegaciones y documentos aportados por el interesado tempestivamente habida cuenta haberse omitido en su momento un nuevo trámite de audiencia necesario y posteriores informes corrigiendo anteriores errores de cálculo- un total de 249 días, a los que corresponde una indemnización de 4.682,64 euros, y detraída la cantidad de 1.005,86 euros ya abonada por este concepto, f‌ija una indemnización a su favor de 3.676,78 euros.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, "revoque la resolución del Ministerio del Interior recurrida por nula y contraria a derecho, reconociendo el derecho de mi mandante a ser indemnizado con la cantidad de 25.327,44 euros (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) en concepto de principal por incapacidad temporal, establecido en la legislación citada; más los intereses legales a computar desde fecha 22 de noviembre de 1988 (fecha del atentado terrorista) o subsidiariamente desde el 14 de abril de 1993 (fecha de su pase a retiro), con todas las consecuencias económicas inherentes a dicho pronunciamiento y con imposición de costas a la Administración" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando "dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente" .

TERCERO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba por Auto de 22 de octubre de 2020, conf‌irmado en reposición por el dictado el 16 de noviembre siguiente, una vez que las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron ya las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 6 de abril de 2021, en el que así tuvo lugar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA, Magistrada de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige frente a la resolución administrativa ya identif‌icada, que estima parcialmente el recurso de reposición deducido frente a aquella otra que asimismo estimó de forma parcial la reclamación de indemnización formulada por el demandante al amparo de la Ley 29/2011, en el sentido expuesto en el primer antecedente de hecho.

La cuestión litigiosa queda centrada, según se ha visto, en los días de incapacidad temporal que deben serle reconocidos al recurrente y su correspondiente importe. Ahora bien, dado que en la demanda se aduce como primer motivo de impugnación la vulneración del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de falta de motivación de la resolución que resolvió el recurso de reposición, exponiéndose que se desconoce el "íter jurídico base de la denegación

de lo solicitado" en relación con los días de incapacidad temporal reclamados, la no aplicación del duplo del IPREM de los respectivos años ni de los intereses solicitados, causándole indefensión, lo que se rechaza por el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, procede resolverlo en los términos que seguidamente expondremos.

Como esta Sección ha tenido ocasión de manifestar en múltiples ocasiones, se ha de recordar que la motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones, pues, desde el punto de vista interno, asegura la...

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