SAP Burgos 76/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2021
Número de resolución76/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00076/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

TGA

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2019 0006142

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2020

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000174 /2019

RECURRENTE : GALLETAS ANGULO SA

Procurador/a : ELENA CANO MARTINEZ

Abogado/a : JAVIER ANDRES GONZALEZ

RECURRIDO/A : Íñigo

Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Abogado/a : OCTAVIO PORRES ORTEGA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 76.

En Burgos, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 322 de 2.020, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 174/19, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2020, sobre impugnación de acuerdos sociales, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como parte apelante, la entidad "GALLETAS ANGULO, S.A", representada por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Javier Andrés González; y, como parte apelada, D. Íñigo , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Octavio Porres Ortega. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "ESTIMO la demanda formulada por procurador de los tribunales D. Jesús Miguel Prieto Casado en nombre y representación de D. Íñigo contra GALLETAS ANGULO S.Ay, en consecuencia: I.-DECLARO NULO Y SIN EFECTO el acuerdo adoptado en el cuarto punto del orden del día de la junta general ordinaria de GALLETAS ANGULO S.A de fecha 24 de junio de 2019 por el que se acordó retribuir con 1.000 € mensuales al administrador social. II.-CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales. III.- Firme la sentencia, líbrense los mandamientos oportunos al Registro Mercantil a efectos de que proceda a la cancelación de los asientos registrales incompatibles con este pronunciamiento".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de " Galletas Angulo, S.A", se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2.020, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Íñigo, socio de la mercantil Galletas Angulo S.A con una participación del 8,57%, se formula demanda impugnado el acuerdo alcanzado en el punto 4º de la Junta General ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019 por el que se acordó retribuir al administrador único de la sociedad, d. Octavio, con una retribución de 1.000 € mensuales.

Se alega por la parte actora que el acuerdo infringe lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos que dispone que " el cargo de administrador es , en principio, gratuito, sin perjuicio también de las gratificaciones e incentivos que acuerde la Junta General con los quórum y mayorías del artículo 103 del TR de la Ley Sociedades anónimas " . Se trata del artículo 103 del TR de la LSA aprobado por RD legislativo 1465/1989 ( actualmente artículo 194 (quórum) del TR LSA aprobado por RD Legislativo 1/2010 de 2 de julio y artículo 201 ( mayorías) del mismo texto legal según nueva redacción dada por la Ley 3/2014 de 3 de diciembre ).

El citado artículo 103 del TR LSA de 1989 exigía , para que la Junta General o Extraordinaria pudiese acordar válidamente acuerdos en determinados supuestos, entre ellos para cualquier modificación de los estatutos sociales , en la primera convocatoria , la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean , al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto. Y la parte actora sostiene que, como la Junta celebrada el 24 de junio de 2019, se constituyó estando presente el 25,71 % del capital social, es palmario que el acuerdo adoptado sobre la retribución del administrador infringe la normativa legal y estatutaria y debe decretarse su nulidad. Además alega conflicto de intereses del artículo 190 de LSA vigente porque el administrador único estuvo presente en la Junta y votó a favor del acuerdo de remuneración de su cargo.

La sentencia de instancia estima la demanda, en síntesis, porque el quórum de la junta objeto de la litis fue del 25,71% y considera que no es un quórum suficiente para la adopción de un acuerdo que fija gratificaciones e incentivos al administrador social , cuyo cargo es gratuito, dado que según los Estatutos deberá concurrir el quórum del artículo 103 del TR LSA 1989 (actualmente el artículo 194 TR LSA 2010) , que fija un quórum del 50% en primera convocatoria que no se alcanzó en la junta celebrada el 24 de junio de 2019. Reseñando que además en la propia junta el actor (el letrado que compareció en su representación) expresamente, denunció la falta de quórum.

Se formula recurso de apelación por la mercantil demandada, Galletas Angulo SA que se articula en tres alegaciones: 1º ) un comentario sobre los antecedentes del caso; 2) Impugnación de la sentencia en cuanto declara que no concurre quórum basado en la infracción del artículo 217 de la LEC ( al no haber valorado las declaraciones del actor, D. Íñigo y el testimonio de su esposa D ª Silvia) y en el artículo 218 LEC ( por incurrir la sentencia de instancia en contradicciones e incongruencias internas de los propios fundamentos de la sentencia) y 3ª ) la impugnación del pronunciamiento de imposición de costas a la parte demandada .

Segundo.- A destacar sobre los antecedentes fácticos

La sociedad Galletas Angulo SA es una sociedad en la que todos sus accionistas son familiares. Su capital a la fecha de celebración de la JGO de 24.6.2019, se distribuía del siguiente modo: el administrador D. Octavio ostentaba un 8,57%, igual que su hermano d. Rodolfo y que su cuñado, el demandante, D. Íñigo. El resto del capital. 74,29 %, pertenece a la comunidad hereditaria integrada por los hermanos Octavio, Rodolfo y Silvia (esposa del demandante Sr. Íñigo), como herederos de D. Jose Augusto fallecido en 1999 y su esposa D ª Victoria fallecida en 2008, ambos titulares gananciales de 1.560 acciones. La herencia todavía está indivisa dado que por desacuerdos entre los herederos no se ha podido otorgar la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, pese a los diversos intentos extrajudiciales para llegar a un acuerdo a los que se ha opuesto la heredera D ª Silvia.

En las JGO celebradas entre los años 2015 a 2018, se acordó remunerar al administrador D. Octavio con una retribución de 1.000 €/mes. Dichas Juntas se constituyeron con un capital del 79,048 %: un 8,57% correspondiente cada uno es los dos hermanos - Octavio (compareció personalmente) y Rodolfo (representado por el letrado d. Jesús Javier Andrés González)-, más la cuota abstracta que a cada uno de ellos correspondía en la herencia indivisa de sus padres, sin computar la cuota correspondiente a su hermana, y también heredera, Silvia. Esos acuerdos de remunerar al administrador fueron aprobados por mayoría absoluta de los presentes y no fueron objeto de impugnación.

Tercero.- El motivo primero impugna la valoración de la prueba que realiza el juez de instancia al declarar que el acuerdo de...

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