STSJ Murcia 159/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2021
Fecha23 Marzo 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00159/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2014 0002397

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001255 /2019 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000296 /2014

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Segundo

ABOGADO ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SALUD (SERVICIO MURCIANO DE SALUD)

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 1255/2019

SENTENCIA Núm. 159/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por las Iltmas. Sras.:

D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D.ª Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronuncia

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 159/21

En Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso administrativo n.º 1255/19, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: denegación de prórroga de permanencia en servicio activo tras jubilación forzosa.

Parte demandante:

D. Segundo, representado y dirigido por el Letrado D. Antonio Joaquín Dólera López.

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus servicios jurídicos.

Actos administrativos impugnados:

Orden de 7 de octubre de 2014 de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de 17 de junio de 2014 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se ordena su jubilación forzosa con efectos de 01-07-2014.

Orden de 19 de agosto de 2014 de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se desestima la solicitud de suspensión de la resolución de 17 de junio de 2014 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso en su totalidad, anule las resoluciones impugnadas y declare su derecho a la prolongación en la permanencia en el servicio activo, condenando a la demandada a reponerle en su puesto de trabajo, a indemnizarle conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho XII, así como al pago de las costas judiciales

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo fue admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso, como se ha anticipado en el antecedentes de esta sentencia, la orden de 7 de octubre de 2014 del Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el recurrente, D. Segundo, contra la resolución de 17 de junio de 2014 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se ordena su jubilación forzosa con efectos de 01-07-2014; y la Orden de 19 de agosto de 2014 que deniega la suspensión solicitada respecto de la ejecución de esta última resolución.

Como fundamento de la pretensión ejercitada alega el recurrente los siguientes motivos:

  1. - Nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida, conforme al art. 62.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre por vulneración del principio de igualdad ante la Ley y proscripción de la discriminación del art. 14 de la Constitución Española de 1978 y por conculcación del derecho al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, proclamado en el art. 23.2 de la Constitución Española, y ello por las siguientes razones:

    - Al haberse producido una discriminación por razón de la edad, pues el recurrente se halla en plena capacidad funcional para desarrollar su profesión, por lo que no puede ser apartado del servicio activo porque esté en edad de jubilación, pues la jubilación es un derecho a ejercitar por las personas que reúnen los requisitos y condiciones para ello, nunca un deber impuesto por la Administración Pública.

    - Al haberse concedido a otros que están en las mismas condiciones

    que él e incluso en condiciones inferiores.

    - Vulneración del artículo 6 de la Directiva 2000/78 CE del Consejo de 27 de noviembre, por cuanto la medida de jubilación forzosa no está justificada objetiva y razonablemente ni persigue una finalidad legítima relativa al empleo y al mercado de trabajo pues no hay un plan de empleo que releve a los forzosamente jubilados por otras personas que accedan a la condición de personal estatutario.

  2. - Nulidad de pleno derecho de la actividad administrativa impugnada por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, causa tipificada en el art. 62.1.e) de la meritada Ley 30/1992, de 26 de noviembre por no quedar claramente establecidos los parámetros que sirven de base para acreditar si los programas en los que participa el interesado son o no de interés estratégico, y, en concreto, por no contar el Servicio Murciano de Salud con un Plan de Ordenación de Recursos Humanos donde se especifiquen las necesidades de organización que justifiquen la denegación de la prórroga de permanencia en el servicio activo, obligación ésta contenida en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

  3. - Anulabilidad de la Orden que se impugna conforme a lo establecido en el art. 63.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por infracción de los siguientes preceptos del ordenamiento jurídico:

    1. Art. 9.3 de la Constitución Española que proclama el principio de seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad en los poderes públicos y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, desfavorables o restrictivas de derechos individuales.

      Y ello por cuanto se ha denegado arbitrariamente la prórroga en la permanencia del servicio activo, con no menos requisitos que a quienes se les ha concedido.

    2. No puede ser óbice para la denegación de la prolongación en el servicio activo el que no se haya solicitado por escrito, pues de acuerdo con el apartado quinto del Acuerdo de Gobierno de 27/07/2012, ello solo se exige para la primera prolongación, siendo esta ya la tercera del Sr. Segundo y habiéndola solicitado verbalmente. Si la primera prórroga se le concedió por solicitud del Director Médico del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, una vez denegada la que él solicitó, no existen razones ahora, derivadas de la no formalización por escrito de la misma, que amparen la Resolución impugnada.

    3. Art. 3° del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012, por cuanto el recurrente es acreedor de la prórroga en la permanencia en el servicio activo, reuniendo los requisitos de dicho Acuerdo, por cuanto es un especialista cualificado y con muchos años de experiencia, estando trabajando en proyecto estratégico. No hay informe que desacredite a estos efectos el carácter estratégico de dicho proyecto.

      Debe tenerse en cuenta que subsisten las mismas condiciones que

      dieron lugar a las prórrogas de permanencia en el servicio activo de 03/07/2013 y de 12/12/2013

    4. Artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dado que no existe un Plan de Ordenación de Recursos Humanos en el SMS o en la Consejería de Sanidad que permita denegar la prórroga solicitada.

  4. - Al amparo de lo establecido en el art. 71.1.b) y d) de la Ley Jurisdiccional, se reclama también el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en el reconocimiento de los daños y perjuicios irrogados por la actividad administrativa impugnada, por cuanto le obliga a jubilarse forzosamente, le priva de sus haberes por la actividad profesional, le aleja de la práctica profesional y le causa daños morales, por lo que reclamamos indemnización por daños y perjuicios irrogados, que por ahora se cuantifican en el importe de las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha en que se dispuso su jubilación forzosa hasta aquella otro en que reingrese al servicio activo, más 12.000 € por el alejamiento de la práctica profesional y 6.000 € más por daños morales.

    SEGUNDO. - El Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se opone al recurso, y alega con carácter previo la inadmisibilidad del recurso por falta de acto administrativo.

    En cuanto al fondo, alega:

    1. - Inexistencia de solicitud de prórroga en el servicio activo.

    2. - Procedencia de la declaración de jubilación. Debe atenderse a la previsión normativa contenida en el artículo 12.1 de la Ley Autonómica 5/2012 en coherencia con la previsión del artículo 11 del RD Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, resultando que desde su entrada en vigor no pueden concederse nuevas prórrogas al servicio activo salvo casos excepcionales apreciados por los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma. Y...

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