STSJ Murcia 168/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución168/2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00168/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000355

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2019

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. AGRIOS DE SANTOMERA S.L.

ABOGADO JOSE ANDRES MARTINEZ DELGADO

PROCURADOR D./Dª. MARIA REMEDIOS PLANA RAMON

Contra D./Dª. TEARM TEARM

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 197/2019

SENTENCIA Núm. 168/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez D. José Mª Pérez-Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 168/21

En Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso administrativo nº. 197/19, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 40.395 euros, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Parte demandante:

AGRIOS DE SANTOMERA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª Remedios Plana Ramón y dirigida por el Abogado D. José Andrés Martínez Delgado.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de septiembre de 2018 estimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 30/03007/2015; 30/03010/2015; 30/03011/2015; 30/03013/2015; y la nº 30/05054/2015 y 30/05060/2015, las primeras contra acuerdos de resolución de recurso de reposición -números 2015GRC23530017K, 2015GRC23530016Y, 2015GRC23530018J y 2015GRC23530015Z presentados frente a resoluciones con liquidación referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido 2013, períodos 1 T, 2T, 3T y 4T, se interpusieron reclamaciones económico en virtud de la cual se regulariza la situación tributaria de la entidad, resultando una cuota a ingresar de 40.395 euros; y las segundas nº REA 30/05054/2015 y 30/05060/2015 con claves de liquidación A3060115506187410 y A3060115506187421 por infracción tributaria consistente en determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir en la cuota de declaraciones futuras, según procedimiento de comprobación del IVA correspondiente al ejercicio de 2013, 1T y 2T. Y el TEARM anula las sanciones por falta de motivación.

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites legales se dicte sentencia estimando la demanda y declarando nulo el acto impugnado, dejándolo sin efecto y se declare como correcta la devolución del IVA solicitado por el sujeto pasivo en su declaración originaria e imponiendo expresamente las costas procesales a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de abril de 2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. - Dirige la parte actora, el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de septiembre de 2018 estimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 30/03007/2015; 30/03010/2015; 30/03011/2015; 30/03013/2015; y la nº 30/05054/2015 y 30/05060/2015, las primeras contra acuerdos de resolución de recurso de reposición números 2015GRC23530017K, 2015GRC23530016Y, 2015GRC23530018J y 2015GRC23530015Z presentados frente a resoluciones con liquidación referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido 2013, períodos 1 T, 2T, 3T y 4T, se interpusieron reclamaciones económico en virtud de la cual se regulariza la situación tributaria de la entidad, resultando una cuota a ingresar de 40.395 euros; y las segundas nº REA 30/05054/2015 y 30/05060/2015 con claves de liquidación A3060115506187410 y A3060115506187421 por infracción tributaria consistente en determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir en la cuota de declaraciones futuras, según procedimiento de comprobación IVA 2013,1T y 2T. Y el TEARM anula las sanciones por falta de motivación.

El TEARM señala (fj primero) que solo se impugna lo relativo a la no admisión como deducibles de la exención de las entregas intracomunitarias y deducibilidad de las compensaciones satisfechas a los agricultores, y entiende a sensu contrario que la parte está de acuerdo con el resto de los elementos que han sido objeto de regularización. Y con respecto al IVA 1T y 2T de 2013, la 30/03010/2015; y la 30/03013/2015, art. 97 y 134 de la LIVA y art. 49 y 14,1del RD 1624/92 Rgto. del IVA referente al recibo y art. 6f) y 16,1 del RD 1619/2012 de 30 de noviembre sobre facturación; y en concreto la exención a las entregas intracomunitarias por la actora a sus clientes portugueses SALOBREÑA y ROVALINFOR, al no cuestionarse los CMR y concluye que procede estimar parcialmente esas las reclamaciones, procediendo a la anulación de los acuerdos impugnados debiendo la oficina Gestora dictar nuevas liquidaciones en que únicamente se regularice la situación tributaria por los motivos que han sido confirmados. Y con respecto a las REAS 30/03007/2015; y 30/03011/2015, por el IVA 3T y 4T, se solicita que se admita la deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Y se desestiman las REAS nº 30/03007/2015; y 30/03011/2015. 3T y 4T IVA 2013.

Por la actora se alegaba:

-Vulneración por parte de la Administración Tributaria de la doctrina de los actos propios.

-Inadmisibilidad de la exigencia por el TEAR "ex novo" de la aportación de los contratos

Y con respecto a la vulneración que, aunque no se encuentre identificada la empresa a efectos de IVA en el VIES, se puede demostrar la entrega intracomunitaria con las facturas expedidas y los documentos CMR que prueban el transporte y entrega, adjuntándose dicha documentación.

- Que, respecto a las compensaciones satisfechas a los agricultores cuya deducción no se admite, reitera las alegaciones que ya hiciera frente a la propuesta y la resolución y que la Orden AAA/841/2013 de 7 de mayo homologa el contrato tipo "por tanto", en el que se establece el precio total en euros más el IVA. Además, respecto al ejercicio 2012 la Administración ya realizó una comprobación en la que se solicitó la misma documentación que en 2013 y no se realizó por la Oficina Gestora ninguna objeción a las facturas de compra a "tanto alzado".

Por lo que solicita que se estime la exención de las entregas intracomunitarias y se admita la deducción de las compensaciones abonadas a los agricultores.

Y que el TEARM estima parcialmente las REAS nº 30/03013/2015 y la 30/03010/2015, para que solo se regularice la situación tributario del recurrente y para se dicten nuevas liquidaciones en lo referente al CMR, al venir motivada la regularización practicada en cuanto a este aspecto, únicamente en el incumplimiento de la obligación de comprobar el nº de identificación fiscal del adquirente de las mercancías.

1T 2013: Resultaba una cuota a pagar de 4.832,34 euros, no procediendo la compensación del saldo declarado de 11.738,81 euros.

2T 2013: Resultaba una cuota a pagar de 7.286,73 euros, no procediendo la compensación del saldo solicitado de 21.184,09 euros.

3T 2013: Cuota a compensar de 3.805,89 euros, minorando sustancialmente el importe de 24.875,97 euros que se solicitaba.

4T 2013: Cuota a compensar de 902,13 euros, lo que supone, al igual que en el trimestre anterior, una importante minoración respecto a la cantidad solicitada que era de 39.492,87 euros.

Por lo que respecta a los trimestres tercero y cuarto de 2013 (fundamento de derecho SEXTO), en los que únicamente se reclamaba la compensación por el IVA abonado a los agricultores, el TEAR desestima ambas reclamaciones por la misma razón alegada en los dos trimestres anteriores, es decir, "por no haberse acreditado por el interesado que efectivamente se haya sido el modo en que se haya determinado la base imponible, al no haberse aportado el contrato firmado con el titular de la explotación agraria en el que figuren las obligaciones asumidas por las partes y las condiciones de la operación.

En definitiva, teniendo en cuenta que la resolución del TEAR estima en parte las reclamaciones formuladas, el objeto de presente procedimiento queda circunscrito a la admisión de la compensación de las cuotas de IVA abonadas a los agricultores a los que se les compró la cosecha y que, en caso de ser estimada, determinaría la anulación de las liquidaciones practicadas por la administración tributaria referidas a los cuatro trimestres de 2013 y el reconocimiento del derecho de la mercantil que represento a la devolución del importe que resultaba a su favor a fecha 31-12-2013 en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, que ascendía a 40.395€.

- Y alega:

-Vulneración por parte de la Administración Tributaria de la doctrina de los actos propios. La aplicación de esta doctrina, elevada a la categoría de Principio General del Derecho y...

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