SAN, 26 de Abril de 2021

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2021:1812
Número de Recurso1075/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001075 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08863/2018

Demandante: BIKE & PRICE SL

Procurador: DÑA. SILVIA BARREIRO TEIJEIRO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1075/2018 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de BIKE & PRICE, S.L., frente al Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 22 de julio de 2020, por el que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas frente a los acuerdos de liquidación y sanción dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la AEAT correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 .

Deuda tributaria 2006, 2007 y 2008 (991.296,40 euros)

Deuda tributaria 2005 (381.767,87 euros)

Sanción 2006, 2007 y 2008 (471.376,92 euros)

Sanción 2005 (241.201,55 euros)

En representación y defensa de la Administración demandada ha intervenido el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpuso recurso contencioso-administrativo promovido por los recurrentes frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de abril de 2018, por el que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los acuerdos de liquidación y sanción dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la AEAT correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 .

Deuda tributaria 2006, 2007 y 2008 (991.296,40 euros)

Deuda tributaria 2005 (381.767,87 euros)

Sanción 2006, 2007 y 2008 (471.376,92 euros)

Sanción 2005 (241.201,55 euros)

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que, en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la que:

" acuerde anular las resoluciones recurridas declarando la nulidad de los actos administrativos de ellas derivados, la devolución de los importes retenidos con liquidación de intereses de demora ex art. 32.2 LGT hasta el fallo de la Sala y el procesal hasta el pago completo así como el resto de pronunciamientos legales inherentes y con expresa imposición de costas a la Administración demandada. "

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO : Mediante diligencia de ordenación de 19 de junio de 2019, se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado, se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y sin necesidad de abrir el periodo probatorio se tuvieron por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como los aportados por la parte recurrente sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios.

Una vez conclusos los autos quedaron pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar para votación y fallo el día 7 de abril de 2.021, en que tuvo lugar.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 22 de julio de 2020, por el que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas frente a los acuerdos de liquidación y sanción dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la AEAT correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 .

Deuda tributaria 2006, 2007 y 2008 (991.296,40 euros)

Deuda tributaria 2005 (381.767,87 euros)

Sanción 2006, 2007 y 2008 (471.376,92 euros)

Sanción 2005 (241.201,55 euros)

SEGUNDO

El acuerdo del TEAC aquí recurrido explica que:

El 10 de agosto de 2006, se iniciaron por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia actuaciones de comprobación e investigación de carácter general por el IVA del ejercicio 2005.

Las actuaciones fueron remitidas al Ministerio Fiscal el 12 de abril de 2007 hasta el 18 de abril de 2017, fecha en que se recibió en la AEAT la sentencia de la Audiencia Providencial de Pontevedra que ponía fin al procedimiento penal.

El 19 de abril de 2010, se iniciaron por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia actuaciones de comprobación e investigación de carácter general por el IVA del ejercicio 2006.

Posteriormente, el 29 de diciembre de 2010, se notificó la ampliación de las actuaciones con carácter general respecto al iva de los periodos del ejercicio 2007 y alcance parcial al IVA de los periodos del ejercicio 2008 limitado, en este caso, a los saldos a compensar procedentes del ejercicio 2006.

Las actuaciones fueron remitidas al Ministerio Fiscal el 8 de abril de 2011 hasta el 18 de abril de 2017, fecha en que se recibió en la AEAT la sentencia de la Audiencia Providencial de Pontevedra que ponía fin al procedimiento penal.

Primeramente, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo que absolvió a D. Martin, D. Mauricio del delito contra la Hacienda Pública y a la actora (BIKE PRICE) como responsable civil de dicho delito.

La regularización practicada por la Inspección se basó en la denegación de devolución de cuotas soportadas por las compras efectuadas al entender la Inspección que BIKE debía saber que formaba parte de la estructura de una trama de defraudación.

Además, sostiene la Inspección, las cuotas soportadas fueron indebidas al no devengarse con arreglo a derecho por considerarse que las entregas no se hicieron en el territorio de aplicación del impuesto.

El TEAC finalmente desestima las reclamaciones interpuestas contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción mediante el acuerdo que aquí se impugna.

TERCERO

En la demanda, la parte recurrente destaca que los hechos declarados probados en la sentencia penal firme constituyen una barrera que impide a la AEAT volver sobre lo mismo. Al no existir nuevos elementos de prueba a la Inspección solo le cabe dictar un acta en la que reconozca que no existe motivo alguno para practicar regularización alguna a BIKE por el IVA 2006/07/08 y que se le reconozca el derecho a la devolución de los importes de las autoliquidaciones presentadas con los intereses correspondientes.

Los hechos enjuiciados ocurrieron en 2005 por lo que no estaba en vigor la reforma LGT de 2015, tampoco la L.O. 5/2005.

Se produce un bis in ídem

El principio de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción de la cuota soportada si se cumplen los requisitos materiales aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.

La AEAT no acreditó en el procedimiento penal la existencia de una trama defraudatoria del IVA ni la falsedad de las facturas. Tanto la sentencia de instancia como la de la Audiencia Provincial coinciden en que el entonces gerente de BIKE D. Martin no conoció ni pudo conocer que estaba ante una trama de fraude. Es más, la conclusión fue que la trama de fraude nunca existió en realidad y si el administrador de BIKE resultó absuelto y a BIKE se la eximió de responsabilidad civil fue porque ni conocieron ni pudieron conocer la existencia de una trama de fraude del IVA y se pregunta qué nuevas pruebas pueden sustentar lo contrario.

Recuerda que el principio de neutralidad exige que se reconozca la deducción de lag cuota soportada si se cumplen los requisitos materiales, aunque se hayan omitido determinados requisitos formales.

En el procedimiento penal la AEAT no consiguió demostrar la veracidad de sus afirmaciones sobre la existencia de una trama defraudatoria y en especial, la falsedad de las facturas.

En cuanto a la sanción, no se aporta una sola prueba de la culpabilidad de BIKE y se limita a decir que dada su posición en el mercado debería haber sabido que había una trama para defraudar IVA por lo que al menos concurría negligencia.

CUARTO

El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación asumiendo los razonamientos de la resolución recurrida.

QUINTO

Conviene precisar que el recurso se interpuso inicialmente contra la desestimación presunta por el TEAC de las reclamaciones interpuestas contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción si bien la actora, con fecha 25 de agosto de 2020 presenta escrito en el que advierte que se le ha notificado la resolución del TEAC de fecha 22 de julio de 2020 que adjunta y solicita se le conceda trámite de ampliación de conclusiones.

Mediante auto de 21 de enero de 2021, una vez oído el Abogado del Estado se tuvo por ampliado el recurso a la resolución expresa y se acordó estar a lo dispuesto en diligencia de ordenación de 31 de julio de 2019 que declaró conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento.

Al advertir la Sala que la actora no había podido formular alegaciones frente a la resolución expresa se la concedió plazo a tal efecto...

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