SAN, 14 de Abril de 2021

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:1794
Número de Recurso260/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000260 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03667/2017

Demandante: D. Abelardo

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 260/2017, interpuesto por D. Abelardo , representado por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, asistida de la Letrada Dª Silvia Morro Ruiz, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de abril de 2017, por la que se desestiman, de manera acumulada, las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 presentadas por el aquí demandante, contra sendos acuerdos de liquidación, todos ellos por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dictados por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y correspondientes a los ejercicios 2009 a 2013.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso en fecha 22 de junio de 2017 el presente recurso contencioso-administrativo; admitido a trámite y reclamado el expediente, se le confirió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma mediante escrito presentado el día 31 de octubre de 2017; en la que efectuó la correspondiente exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma en el que literalmente dijo:

". ..Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, tenga por formalizada la DEMANDA en el recurso número 260/2017, y previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, acuerde la anulación de la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de abril de 2017, por la que se desestiman, de manera acumulada, las reclamación con núm. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, y en consecuencia, anule íntegramente las liquidaciones provisionales, por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito."

SEGUNDO

Da do traslado al Abogado del Estado, éste contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de enero de 2018 , en el cual, y tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando que se dicte en su momento sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se fijó la cuantía del procedimiento en 396.471,95 euros, tras lo cual se acordó el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado el día 7 de abril de 2021, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las formalidades legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de abril de 2017, por la que se desestiman, de manera acumulada, las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 presentadas por DON Abelardo, aquí demandante, contra sendos acuerdos de liquidación, todos ellos por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dictados por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y correspondientes a los ejercicios 2009 a 2013, ambos inclusive, y que son: el de 2009 con número de referencia NUM005, por la cuantía de 275.833,62 € y objeto de la reclamación tramitada con el número NUM001; el de 2010 con número de referencia NUM006, cuya cuantía asciende a 270.495,15 € y objeto de la reclamación NUM000; el de 2011 con número de referencia NUM007, en la cuantía 261.684,61 € y objeto de la reclamación NUM004; el de 2012 con número de referencia NUM008, en la cuantía 396.471,95 € y objeto de la reclamación con NUM003; y el de 2013 con número de referencia NUM009, por la cuantía 338.320,33 € y objeto de la reclamación NUM002.

SEGUNDO

A los efectos de dictar la presente sentencia interesa dejar sentados los siguientes hechos, que en buena parte se consignan en la propia resolución del TEAC recurrida y que asimismo constan en el expediente administrativo:

  1. ) Con fecha 27 de marzo de 2014 se dictaron dos propuestas de liquidación al interesado por el concepto del IRPF, por los ejercicios 2009 y 2010, comunicándose el inicio de un procedimiento de comprobación limitada cuyo alcance quedó circunscrito, para cada una de ellas, a " las rentas que se imputan al contribuyente por su condición de socio de la entidad INVERPE SL en el ejercicio 2009 (ó 2010), derivadas del acta de conformidad incoada a dicha entidad en fecha 18/05/2012 ". Dichas propuestas fueron notificadas el 28 de marzo de 2014.

  2. ) Tras presentar aquel sus alegaciones el 7 de mayo de 2014, se dictaron las liquidaciones correspondientes que fueron notificadas el 21 de mayo de 2014.

    La regularización se motivaba en la existencia de rendimientos de capital mobiliario en especie derivados de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, conforme al artículo 25.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , por la utilización gratuita por el contribuyente de elementos patrimoniales de la entidad INVERPE SL, de la que era socio único. -El artículo 25.1.d) de la LIRPF considera como rendimientos íntegros del capital mobiliario " Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe"-.

  3. ) Con fecha 30 de julio de 2014 se dictaron otras tres propuestas de liquidación por el mismo concepto, esta vez por los ejercicios 2011, 2012 y 2013, comunicándose asimismo el inicio de un procedimiento de comprobación limitada cuyo alcance quedó circunscrito, para cada una de ellas, a " las rentas que se imputan al contribuyente por su condición de socio único de la entidad INVERPE SL en el ejercicio 2011 (ó 2012 y 2013) derivadas de los gastos declarados en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012". Estas propuestas fueron notificadas el 1 de septiembre de 2014.

  4. ) Tras la presentación del escrito de alegaciones el 29 de septiembre de 2014, se dictó liquidación por el ejercicio 2011, notificada el 10 de octubre de 2014; y el 9 de octubre de 2014 las correspondientes a 2012 y 2013, notificadas el 16 de octubre de 2014.

    La regularización se debió, de nuevo, a la consideración de rendimientos de capital mobiliario en especie derivados de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, conforme al artículo 25.1.d) de la Ley 35/2006, por la utilización por parte del contribuyente de los elementos patrimoniales de forma gratuita de la entidad INVERPE SL, de la que era socio único.

  5. ) El día 16 de junio de 2014 el interesado interpuso reclamación económico-administrativa contra las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, y el 13 de noviembre contra las de 2011, 2012 y 2013; todas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

    En las alegaciones presentadas en las referidas reclamaciones adujo el reclamante, en síntesis, lo siguiente:

    - Falta de motivación y nulidad del procedimiento de comprobación limitada al no concurrir el motivo b del artículo 136 LGT, que se deduce es el empleado por la Administración, ya que en el acta de conformidad extendida a la sociedad la regularización sólo se debió a la consideración de gastos como no deducibles, pero que no se calificaron como retribución de fondos propios.

    - Inexistencia del hecho imponible: ausencia de utilidad para el socio en tanto fue el mismo quien financió los gastos de la sociedad que la Administración pretende gravar como rendimiento del capital mobiliario; así como que los gastos fueron regularizados en conformidad en la sociedad como no deducibles.

  6. ) Las reclamaciones fueron desestimadas en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de abril de 2017, la cual es impugnada en el presente proceso jurisdiccional.

TERCERO

En la demanda rectora de este proceso se ejercita una pretensión de carácter anulatorio, dirigida tanto contra la citada resolución del TEAC como a las liquidaciones practicadas por el IRPF correspondientes a los ejercicios 2009 a 2013, ambos inclusive.

En pro de dicha pretensión se aducen motivos muy similares a los planteados en las reclamaciones económico-administrativas, que sintéticamente expuestos son:

  1. Nulidad del procedimiento de comprobación limitada por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el artículo 136 de la Ley General Tributaria y por falta de motivación.

    Se aduce en concreto que la actuación impugnada no tiene cabida en la previsión del artículo...

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