STSJ Galicia 90/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2021
Número de resolución90/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00090/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7010/2021

APELANTE: CONCELLO DE CANGAS (PONTEVEDRA)

Procurador:

Letrado: JUAN JOSE VARELA FERREIRO

APELADA: FCC AQUALIA S.A. Y CIVIS GLOBAL SL UTE

Procurador: MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS

Letrado: MARIA CANDELARIA SANCHEZ ALVAREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres e Ilma. Sra.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

A Coruña, 5 de marzo de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7010/2021, interpuesto por el letrado del Ayuntamiento de Cangas, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Pontevedra de 27.11.20, que estimó en parte el recurso que interpuso la representante procesal de la "UTE Gestión Cangas", contra la resolución presunta desestimatoria de la reclamación de pago de diferencias en las tarifas de los años 2017 y 2018 correspondientes al contrato de gestión del servicio público del ciclo integral del agua. Ha sido parte apelada la "UTE Gestión Cangas".

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante la ejecución del contrato de gestión del servicio público del ciclo integral del agua que el pleno del Ayuntamiento de Cangas le otorgó a la "UTE Gestión Cangas", se produjeron varias modificaciones de la tarifa, finalmente anuladas por sentencias firmes, lo que determinó que se volviera a los importes aprobados en el año 2014. Al entender la concesionaria que existían diferencias por los años 2015 y 2016 que la entidad local no le había abonado, consiguió que se le reconocieran por sentencia firme del Juzgado de este orden Número Dos de Pontevedra de 29.01.19, si bien no en el importe reclamado, como tampoco sucedió con la reclamación que después presentó respecto de los años 2027 y 2018, cifrada en 618.677,00 euros, que la sentencia de ese mismo órgano judicial de 27.11.20, redujo a 358.947,70 euros.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia ha interpuesto el letrado de la entidad local un recurso de apelación, al que se ha opuesto la de la concesionaria.

TERCERO

Mediante providencia de 18.02.21 se ha señalado el día 05.03.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aprobó el alcalde del Ayuntamiento de Cangas el procedimiento para contratar la gestión del servicio público del ciclo integral del agua, tras cuya licitación se le adjudicó por acuerdo plenario de 26.09.14 a la "UTE Gestión Cangas" (formada por las sociedades mercantiles "FCC Aqualia, SA" y "Civis Global, SL"), a lo que siguió la suscripción del contrato el 24.10.14, por un plazo de 25 años. Las cláusulas 33 y 35 del pliego de condiciones administrativas particulares se referían a las tarifas que la concesionaria recibiría de los sujetos pasivos, que serían las recogidas en las ordenanzas fiscales que en encontraran vigentes en cada momento, pero no se recogió así en la cláusula sexta del contrato, que indicó que, a partir del 01.01.15, se aplicarían las tarifas previstas en la ordenanza cuya aprobación se estaba tramitando. Sea como fuere, por acuerdo plenario de 28.11.14 se aprobaron las nuevas tarifas, a lo que siguió el de 18.02.16 que aprobó otras nuevas, que la contratista impugnó con éxito en la vía jurisdiccional, ya que la sentencia de esta sala de 22.02.17 anuló esa ordenanza por una cuestión formal, al igual que luego lo hizo la sentencia de 17.10.18 por una cuestión de fondo, dictada respecto del posterior acuerdo plenario de 02.12.16. Como la vuelta a las tarifas del año 2014 resultaba más favorables para la concesionaria, solicitó de la entidad local que le abonara las diferencias relativas a los años 2015 y 2016, lo que denegó la resolución municipal de 29.06.17, si bien tal resolución fue anulada por medio de la sentencia de la titular del Juzgado de este orden Número Dos de Pontevedra de 29.01.19, que condenó a la entidad local a abonarle la suma que resultara del cálculo indicado en su parte expositiva; tal sentencia fue confirmada por la de esta sala de 05.06.19. Finalmente respecto de la facturación de los años 2017 y 2018, presentó aquélla el 15.02.19 una nueva reclamación por diferencias, que cifró en 618.677,00 euros, sin que nada se resolviera.

Frente a esa resolución presunta de signo adverso, se alzó la letrada de la concesionaria en la vía jurisdiccional, para reclamar la percepción de la cifra que esta interesó en la vía administrativa, a pesar de que en su apoyo presentó un informe pericial de parte de 28.06.19 que cifró las diferencias en 618.620.182,19 euros, importe que el letrado municipal rebatió para aceptar, bien 266.606,36 euros o, en su defecto, 211.822,71 euros, según las valoraciones realizadas por su perito el 22.11.19; durante la instrucción del procedimiento redujo el primero de ellos las diferencias a 358.947,70 euros, que fue la que aceptó la sentencia del mismo juzgado de 27.11.20, de forma que condenó a la entidad local a su pago, con sus intereses. Al efecto razonó la juzgadora que las tarifas que se tenían que aplicar para los ejercicios de 2017 y 2018 seguían siendo las previstas en la ordenanza aprobada el 28.11.14, al tiempo que se había producido una modificación unilateral del contrato por parte del órgano de contratación sin seguir el procedimiento establecido, por lo que la compensación económica que le correspondía percibir a la contratista sería la que acreditó en el segundo informe pericial que su letrada presentó el 03.03.20, que abandonó los 5,10 euros/bimestre que inicialmente estimó, para reducirlos a 3,48 euros/bimestre.

Disconforme con esa sentencia, interpone el letrado municipal un recurso de apelación en el que no discute las tarifas que se tienen que aplicar, pero sí el importe de la diferencia a que fue condenada la entidad local, al entender que la juzgadora de instancia no apreció correctamente la prueba practicada, al basarse en la pericial de la actora, que fue desvirtuada por la que aquél presentó, y de ahí que pretenda que se revoque la sentencia impugnada y que se desestime el recurso principal o, en su defecto, que se fije la diferencia en 266.606,36 euros; también se muestra disconforme con la condena en costas impuesta.

Ambos motivos se rebaten por la letrada de la concesionaria, que vuelve a remitirse por entero a la segunda pericial que aportó y que aceptó en su integridad la juzgadora de instancia que, al...

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