STSJ Castilla y León 45/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución45/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00045/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 45/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 9 /2021

Fecha : 15/03/2021

Juzgado de lo Contencioso núm. 1 de Segovia (PO 44/2019)

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a quince de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, el rollo registrado con el número 9/2021 interpuesto por la representación procesal de Don Miguel Ángel contra la sentencia de 3 de noviembre de 2020, dictada en el Procedimiento Ordinario 44/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto, por el ahora apelante, contra la resolución del Ayuntamiento de Navas de Río Frio de 22 de mayo de 2019 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución por la que se concedía la licencia NUM001 de 21 de enero de 2019 para un modulo habitacional en la CALLE000 nº NUM000 de dicho municipio.

Habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Navas de Río Frio representado y defendido por el Letrado de la Diputación Provincial de Segovia y como parte codemandada Don Celestino representado por la Procuradora Doña Belén Escorial de Frutos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia se dictó sentencia de 3 de noviembre de 2020, en el procedimiento ordinario 44/2019, por el que se resuelve:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo núm.: PO 44/2019 interpuesto por el letrado Sr. Tovar, en nombre y representación de la parte recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

Se condena a la parte actora a abonar las costas de esta instancia, si bien hasta una cuantía máxima de 1000€- IVA incluido- por cada parte pasiva del recurso, Ayuntamiento demandado y codemandado."

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia, por la parte recurrente, ahora parte apelante, por escrito de fecha 23 de noviembre de 2020 se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación solicitando que se dicte sentencia que revoque la dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo de Segovia y estimando el presente Recurso:

- Anule y deje sin efecto la Licencia otorgada por Decreto/Resolución 4/2018 de 21 enero 2019 referida a "Módulo habitacional" con expresa condena en costas a la Administración demandada y resto de codemandados de las causadas en Instancia.

-Para el supuesto de desestimación de la anterior pretensión principal, revoque la Sentencia en cuanto a la condena en costas de la Primera Instancia, dejándola sin efecto al concurrir una cuestión jurídica que admite interpretaciones contradictorias.

-Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas de la Alzada.

TERCERO

De mencionado recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, el Ayuntamiento de Navas de Río Frío oponiéndose al mismo, por escrito de 5 de enero de 2021 e interesando la desestimación del recurso de apelación, así como por la parte codemandada, la representación procesal de Don Celestino, quien por medio de escrito de fecha 16 de diciembre de 2020 interesó igualmente que se desestimara íntegramente el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día once de marzo de dos mil veintiuno, lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y argumentos jurídicos de la resolución apelada.

Es objeto del presente recurso de apelación, la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el procedimiento ordinario 44/2019, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Miguel Ángel, contra la resolución del Ayuntamiento de Navas de Río Frio de 22 de mayo de 2019, que a su vez desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución por la que se concedía la licencia NUM001 de 21 de enero de 2019, para un módulo habitacional en la CALLE000 nº NUM000 de dicho municipio.

En dicha sentencia y en orden a esa desestimación, se argumenta, tras concretar lo que es objeto de impugnación, que no lo es la licencia de obras concedida en marzo de 2001, ni la resolución del Ayuntamiento de 8 de febrero de 2005, por la que se concedió licencia de primera ocupación, así como tras precisar la normativa sobre lo que constituye el servicio de alojamiento turístico, que:

"Es claro, que una vivienda unifamiliar que se alquila en su totalidad, y donde no existe actividad de restauración, no existe la actividad de alojamiento por partes, sino que se realiza en conjunto, y no existe actividad de recepción de clientes.

La clasificación de la vivienda objeto de autos podía encuadrarse en el concepto de casa rural o apartamento de uso turístico.

La casa rural se regulado en el artículo 33.2 de la Ley de turismo de Castilla y León, al decir " Casa rural, entendiendo por tal aquel establecimiento que esté situado en una vivienda que ocupe la totalidad de un edificio o una parte del mismo con salida propia a un elemento común o a la vía pública, constando a lo sumo de planta baja, primero y bajo cubierta. El régimen de explotación de la casa rural se determinará reglamentariamente"

El apartamento turístico se recoge en el artículo 36 de la Ley 14/ 2020 dice "los apartamentos turísticos son establecimientos constituidos por bloques o conjunto de pisos, casas, bungalós, chalés o similares que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan de forma reglamentaria.

  1. El uso de los apartamentos turísticos comprenderá, en su caso, el de los servicios e instalaciones incluidos en el bloque o conjunto en que se encuentren."

Dentro de los usos comprendidos en la normativa urbanística en la categoría 3º" Establecimiento hostelero en edificio exclusivo". Esta propia denominación excluye los usos hosteleros, que son los indicados en el artículo 32 de la ley 14/ 2010 , en los que existe tanto aquellos establecimientos .

La definición de hostelería aparece en el diccionario de la Real Academia española como "Conjunto de servicios que proporcional alojamiento y comida a los clientes". Esta definición legal es la que comprende la relación de establecimientos hosteleros, que parten de esta doble condición de alojamiento y comida, siendo elementos diferenciadores que los establecimientos hosteleros, existe independencia en las habitaciones de los clientes, zonas comunes, recepción y servicio de restauración.

Por su parte, el artículo 3 del Decreto 3/ 2017 por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León define en el artículo 3 de la citada norma concepto de vivienda de uso turístico " Las viviendas de uso turístico son pisos, casas, bungalós, chalés u otros inmuebles análogos, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, que son comercializados o promocionados en canales de oferta turística para ser cedidos temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica."

El termino habitualidad aparece recogido en el artículo 4 c del Decreto 3/ 2017 al decir " Habitualidad: práctica común, frecuente y generalizada de facilitar alojamiento. Se entenderá que existe habitualidad cuando se facilite alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes."

Se requiere pues que, en el transcurso de un año, se alquile la vivienda completa durante mas de un mes, sea en una o varias ocasiones dentro del año natural.

Esto permite que la vivienda unifamiliar cumpla siempre el uso residencial, si bien puede ser para propio uso durante todo el año natural, siendo indiferente que viva permanentemente en la misma o la utilice en determinados momentos (fines de semana, puentes, festivos, vacaciones, etc), dado que el uso lo es con independencia del tiempo que se disfrute de la vivienda, que lo será en función de sus necesidades vitales y los intereses de sus propietarios. Tampoco pierde el uso residencial, por el hecho de que se produzca la cesión temporal y completa de la vivienda de uso turístico durante periodos mas o menos largos de tiempo, dado que el uso como hemos indicado anteriormente de la vivienda en los términos en que se realiza, no trasmuta el uso de residencial a uso hostelero.

Y además, puede darse la situación, de que los periodos de cesión temporal de la vivienda turística sean de un mes, y el resto del tiempo está a disposición de sus propietarios, siendo contrario a cualquier lógica que pudiera establecerse diferencia en el uso, en todo caso residencial, por el hecho de ser habitado por sus propietarios o mediante vivienda de uso turístico, cuando se produce una...

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