STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 64/2020 - RECURSO ORDINARIO 30/2020 R

Partes: Apolonia C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 862

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

  1. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso sala tsj 64/2020 - recurso ordinario 30/2020 R interpuesto por Apolonia, representada por el Procurador IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Por la representación procesal de Dª Apolonia se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 24 de octubre de 2019, que archiva por duplicidad la reclamación número NUM000 y desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM001 interpuesta contra el acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Administración de Tortosa, por el que se declaró la responsabilidad solidaria por deudas de ISLA DE GENOVA SL, en virtud del artículo 42.2.a) LGT.

SEGUNDO

Acuerdo de derivación de responsabilidad.

En acuerdo de responsabilidad patrimonial se fundamenta en los siguientes datos de hecho y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES Y H E C H O S

Primero.- Presupuestos objetivos de la derivación de responsabilidad del artículo 42.2 de la LGT (Causante o colaborador en la transmisión u ocultación de bienes y derechos del deudor con finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria).

En el presente caso, las circunstancias que habilitan a la Administración para declarar responsable a Apolonia con NIF NUM002, del pago de las deudas tributarias del deudor principal son las siguientes:

a) Existencia de obligaciones tributarias pendientes.

La entidad ISLA DE GENOVA SL, con N.I.F. B43872878 es deudora a la Hacienda Pública por, entre otras, las liquidaciones objeto del presente procedimiento cuyo importe total asciende a 7.574,25 euros, siendo las fechas de notificación de las providencias de apremio de los vencimientos de las deudas pendientes 28-06-2010, 14-07-2010, 30-09-2010, 16-12-2010, 02-02-2011, 23-02-2011, 04-04-2011 y 20- 05-2011.

Las actuaciones ejecutivas tendentes a lograr la satisfacción de las deudas mantenidas por el obligado que se han desarrollado, mediante la emisión y presentación de las diligencias de embargo arrojaron un resultado negativo para el cobro de la totalidad de la deuda.

b) Ocultación o transmisión de los bienes o derechos del obligado al pago.

Descripción de los bienes/derechos y acreditación de su titularidad por el deudor.

Según la información disponible en las bases de datos de la Dirección General de Tráfico la entidad deudora figuraba como propietaria del siguiente vehículo:

MARCA: NISSAN

MODELO: PRIMASTAR

MATRICULA: ....YYX

BASTIDOR: NUM003

F.MATRICULA: 23-07-2007

F.ADQUISICION: 23-07-2007

Que sobre dicho vehículo, en el curso del procedimiento administrativo de apremio seguido por este Grupo Regional de Recaudación frente a dicho deudor, se dictó la diligencia de embargo número NUM004 en fecha 03-02-2012 en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresada en período voluntario, el recargo de apremio ordinario, los intereses y las costas del procedimiento de apremio que existían en aquella fecha. A este respecto, hay que resaltar que el embargo existe jurídicamente desde que lo decreta la autoridad administrativa.

Transmisión de bienes/derechos

En la base de datos de la Dirección General de Tráfico consta que Apolonia, con NIF NUM002, adquirió el vehículo embargado con matrícula ....YYX de ISLA DE GENOVA SL en fecha 08-02-2012.

Vinculación entre el deudor y el destinatario de los bienes/derechos transmitidos

Apolonia (NIF NUM002) adquirente del vehículo, consta como socia de ISLA DE GENOVA SL (NIF B43872878), entidad deudora y transmitente del vehículo. A la vez, también constaba como cónyuge de Cipriano (NIF NUM005), el cual era administrador y también socio de ISLA DE GENOVA SL.

Vinculación entre las fechas de los actos determinantes de la transmisión y la obligación tributaria En fecha 03-02-2012 se genera diligencia de embargo sobre el vehículo comentado (matrícula ....YYX) en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresada en período voluntario, el recargo de apremio ordinario, los intereses y las costas del procedimiento de apremio que existían en aquella fecha (deudas indicadas en el apartado a)); y en fecha 08-02-2012 se realiza la transmisión del mismo a la socia y cónyuge del administrador/socio de la empresa deudora.

El obligado al pago, ISLA DE GENOVA SL se ha servido de terceros vinculados para realizar la operación anteriormente descrita con la finalidad de eludir el cumplimiento de su obligación de pago, puesto que, no sólo ha desaparecido de su patrimonio el bien a que nos estamos refiriendo, sino que no ha habido restitución en el mismo de su valor.

En definitiva, de los hechos analizados y que constituyen el presupuesto habilitante para la derivación de la acción de cobro sobre la presunta responsable solidaria destacan los siguientes elementos:

A) Colaboración con el deudor. Como queda patente, la presunta responsable no actúa como tercero de buena fe, sino que, su relación de partícipe y a la vez cónyuge del representante y también partícipe, con el deudor principal, facilita a este en su propósito de vaciamiento patrimonial.

B) Transmisión u ocultación de bienes o derechos del obligado al pago. La transmisión del vehículo en propiedad de ISLA DE GENOVA SL, hacia su socia, genera un vaciamiento patrimonial en el deudor principal que desemboca irremediablemente en una situación de incremento de su insolvencia.

C) Voluntad de impedir la actuación de la Administración Tributaria. En este caso resulta evidente que el vaciamiento patrimonial producido en ISLA DE GENOVA SL, con la transmisión del vehículo a su socia, conlleva una disminución del patrimonio en la persona del deudor principal. Este hecho, relacionado junto con el resto de elementos puestos de manifiesto en este acuerdo, muestra que la transmisión del bien a la presunta responsable, estarían encaminadas a la única finalidad de vaciar su patrimonio personal, ante la inminencia del nacimiento de un crédito a favor de la Hacienda Pública, derivado de las providencias de apremio notificadas y la diligencia de embargo de vehículos generada, y de esta forma impedir o dificultar la gestión recaudatoria a realizar por la Administración Tributaria para el cobro de la deuda sobre ISLA DE GENOVA SL.

TRÁMITE DE AUDIENCIA

Mediante escrito presentado el día 29/12/2015, el interesado solicita que se tengan por presentadas las siguientes alegaciones:

"Primera.- Adquirí de buena fe un vehículo sobre el que no constaba carga alguna por parte de la Agencia Tributaria, ya que supongo si hubiera sido así el gestor administrativo que tramitó el cambio me hubiera advertido de esta circunstancia, o al vender yo dicho vehículo prácticamente dos años después habría constado dicha carga. Por lo tanto es imposible que yo tenga responsabilidad alguna cuando no constaba ninguna carga sobre el vehículo. Acompaña como prueba informe de cargas del vehículo del año 2013.

Segunda.- No tenía cargo alguno en el órgano de administración de la sociedad supuestamente deudora, por lo que nada me constaba sobre una supuesta deuda de la empresa que me vendió el vehículo con la Agencia Tributaria, que por cierto tiene el mismo Administrador, como he podido comprobar en el Registro, desde el año 2007. Acompaña como prueba informe del Registro Mercantil de Tarragona.

Tercera.- No existe motivo alguno para aplicarme una responsabilidad tributaria y no entiendo como sin ninguna otra explicación me aplican, según dicen en su escrito, el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria. ¿En base a qué?

Cuarta.- Veo en el documento (Primero a) que la primera providencia de apremio es de 28-06-2010, ¿cómo es que no se había procedido al embargo de bienes por parte de la Administración?, adquirí el vehículo casi dos años después de dicha fecha sin que nada constara y sin que nada supiera.

Quinta.- Desconozco también cuál es la base de las deudas de la sociedad, y, por tanto, también tendría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR