STSJ Castilla-La Mancha 53/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución53/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00053/2021

Recurso Contencioso-administrativo nº 625/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

S E N T E N C I A Nº 53/2021

En Albacete, a 15/02/2021

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 625/2018 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil CLECE SA representada por el Procurador de los tribunales don Enrique Monzón Rioboo contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. letrado de sus servicios jurídicos, sobre contratos; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente al resolución de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social de Castilla-la Mancha de 26 de julio de 2018 que acuerda imponer una penalidad a la empresa demandante por cumplimiento defectuoso del contrato, fijando como cuantía exacta de la penalidad a imponer la del 0,25% de la base económica de penalización, equivalente a la cantidad de 4.235,35 €, en atención a la catalogación de los incumplimientos como muy graves y leves y a la aplicación del principio de proporcionalidad.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando el dictado de sentencia que anule la resolución originaria y la posterior resolución expresa de 12 de diciembre de 2018, que desestima el recurso de alzada planteado, a la que amplía el recurso contencioso administrativo, condenando a la administración al reintegro de la cantidad deducida de la facturación del servicio, más los intereses legales de la suma detraídos hasta la fecha de su efectivo reintegro.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que desestime el recurso contencioso planteado declarando la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas.

TERCERO

Se Acordó recibimiento repleta prueba y practicada la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, se acordó trámite de conclusiones, que fue evacuado por las partes mediante la presentación de los correspondientes escritos de alegaciones.

Se declararon conclusas las actuaciones y se señaló día para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso -administrativo debe entenderse interpuesto frente a resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 12 de diciembre de 2018 que desestima el recurso de alzada planteado frente a resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, que acuerda imponer una penalidad a la empresa demandante por cumplimiento defectuoso del contrato, fijando como cuantía exacta de la penalidad a imponer la del 0,25% de la base económica de penalización, equivalente a la cantidad de 4.235,35 €, en atención a la catalogación de los incumplimientos como muy graves y leves y a la aplicación del principio de proporcionalidad.

La resolución originaria refleja como antecedente que " Previa tramitación del procedimiento de adjudicación legalmente establecido, la Secretaria General de la Consejería de Bienestar Social, en el ejercicio de sus facultades como órgano de contratación y el representante legal de la empresa CLECE S.A., formalizan, con fecha 18 de noviembre de 2016 el contrato de servicios de desarrollo personal e inclusión en la comunidad, promoción de la salud, transporte adaptado, restauración, limpieza y lavandería, mantenimiento y recepción del Centro de atención a personas con discapacidad intelectual "La Piedra Encantada" en Abengibre (Albacete)."

Como principales razonamientos que justifican la decisión que adopta refleja los que siguen:

"... CUARTO.- Descritas las obligaciones del contratista a la luz del PCAP y del PPT, resulta acreditado de la documentación obrante en el expediente - citada en los antecedentes de hecho de la presente resolución - que la empresa CLECE, S.A., ha incumplido las siguientes obligaciones contractuales:

  1. - En lo que respecta a su obligación de realizar los trabajos necesarios dirigidos al mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones del centro. El contratista, en su escrito de 5 de febrero de 2018, manifiesta que los retrasos en los trabajos de mantenimiento se han subsanado con el cambio del profesional que se ocupaba de ello; que se están llevando a cabo los arreglos que requerían las unidades de convivencia; y que este tipo de desperfectos ya se contemplaron por Clece S.A. en su "informe cero" como desperfectos no subsanados por la anterior adjudicataria.

    Ante estas alegaciones, la responsable del contrato expone que aún sigue pendiente de pintura la unidad de convivencia "Esmeralda"; que no había ningún problema con el trabajo del oficial de mantenimiento sustituido, el cual no disponía de material para realizar las reparaciones, teniendo incluso que utilizar algunas herramientas de su propiedad para realizar los trabajos; que continúa a la fecha de su informe de 14 de marzo de 2018 las deficiencias en la provisión de herramientas; en

    cuanto al informe inicial de las deficiencias encontradas en el centro, dice que: "este informe no se asemejaba a lo reflejado en su totalidad con la realidad, se estima que presenta algunos datos anunciando las incidencias que pueden suceder" [...] "De todas formas, el informe citado no hace referencia a la deficiencia o mantenimiento de la infraestructura de las instalaciones que debe conservar la empresa, si no más concretamente a la maquinaria y su funcionamiento".

  2. Respecto del incumplimiento del programa de formación de 40 horas previsto en su oferta técnica. Tanto en las alegaciones presentadas por la adjudicataria en fecha 7 de noviembre de 2017 como en las de fecha 5 de febrero de 2018, exponen que la empresa ha ofertado 40 horas anuales de formación, cumpliendo con ello su oferta técnica. De esta manera consideran que, aunque las 40 horas no hayan sido impartidas, con la oferta de las mismas están cumpliendo su programa de formación. Por su parte, tanto la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad como la Dirección del Centro ponen de manifiesto en sus informes el incumplimiento del programa, el cual debe ser efectivamente impartido, no solo ofertado.

  3. - En cuanto a las deficiencias en materia de personal. La empresa objeta en su escrito de 7 de noviembre de 2017 que no se han podido cubrir las ausencias debido a distintas causas (como no haber podido localizar a profesionales interesados o haberlo encontrado tarde). Como contraprestación se adquirieron medidas de contención física y materiales de primeros auxilios. Por otro lado, en cuanto al hecho de que la distribución de permisos y vacaciones ha afectado al correcto cumplimiento del servicio por incumplimiento de sustituciones, tal y como sostiene la responsable del contrato, la adjudicataria alega que se han mantenido las mismas plantillas de rotaciones con las que venían trabajando años atrás, que los permisos se han concedido en Base al Convenio Colectivo Estatal de Discapacidad y que se ha solicitado a los trabajadores que dichos permisos sean solicitados con la máxima antelación posible para no repercutir en el servicio o que la repercusión en su caso se vea minimizada.

    A este respecto, en su informe de 20 de febrero de 2018 la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad señala que "no se puede entender compensada en modo alguno su carencia mediante la aportación de medios materiales". Por otro lado, la Dirección del Centro ha puesto de manifiesto en sus distintos informes que las ausencias de personal ni han sido comunicadas al Centro, ni han sido cubiertas, tampoco se ha procurado la continuidad de los profesionales para garantizar la estabilidad y seguridad de los servicios, y que los informes solicitados a la empresa sobre la situación mensual del personal han sido aportados de forma irregular.

    En este punto cumple indicar que las alegaciones y la documentación presentada por la contratista en el trámite de audiencia, no desvirtúan el cumplimiento defectuoso producido y ello por las siguientes razones:

    1. - No puede tomarse en consideración la argumentación de la contratista sobre la atipicidad de la penalidad impuesta como consecuencia de la inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por el responsable del contrato, relativas a la correcta prestación del servicio (cláusula 11.4.3 del PCAP). En este sentido, el interesado afirma que las deficiencias de mantenimiento de las instalaciones del Centro y la falta de impartición efectiva de las 40 horas de formación ofertadas por la empresa no pueden ser objeto de penalización por este órgano debido a que no están expresamente previstas como penalidad.

      Sin embargo, debemos distinguir en esta cuestión por un lado el hecho tipificado y por otro el incumplimiento contractual que se atribuye a la contratista. En lo que respecta al mantenimiento y a las horas de formación antes aludidas, queda acreditado que la contratista ha incumplido o cumplido defectuosamente las obligaciones impuestas en relación a ellos, tanto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR