STSJ Castilla-La Mancha 54/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2021
Fecha15 Febrero 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00054/2021

Recurso Contencioso-administrativo nº 214/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

S E N T E N C I A Nº 54/2021

En Albacete, a quince de Febrero de 2021

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el presente recurso tramitado, procedimiento ordinario con el número 214/2019 a instancias de DON Arsenio que ha actuado bajo la representación procesal de la Procuradora delos tribunales doña María José Romero Castillejos frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha actuado bajo la representación y defensa del señor letrado de sus servicios jurídicos, sobre subvención; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo frente a resolución de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de 27 de noviembre de 2018 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de fecha 4 de septiembre de 2017 dictada en expediente DPD 2015-6240661 W-01-01.

En la demanda solicita dictado de sentencia que declare nulos, anule o revoque los actos que la resolución impugnada confirma, condenando la administración demandada a estar y pasar por la antedicha declaración, removiendo esta cuantos obstáculos existan para el reconocimiento del derecho de mi representada imponiendo expresamente a la Consejería demandada las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Recibido por esta Sala el recurso contencioso administrativo planteado, se siguió la tramitación del mismo con trámite de contestación a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA , que fue oportunamente evacuado.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se admitió la propuesta y considerada pertinente. Se acordó trámite de conclusiones por escrito que fue evacuado por las partes .

Se señaló día para votación y fallo , en que tuvo lugar, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso se interpone frente a resolución de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de 27 de noviembre de 2018 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de fecha 4 de septiembre de 2017 que deniega la asignación de derechos definitivos de pago básico para el periodo de aplicación 2015-2019, dictada en expediente DPD 2015-6240661 W-01-01.

La resolución que agota la vía administrativa hace referencia a la solicitud presentada por el demandante el 21 de mayo de 2015, a la resolución que le deniega la asignación de derechos de pago básico para el periodo 2015-2019 explicando que resulta aplicable, en primer lugar, el reglamento (UE) número 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agraria común, y más concretamente el artículo 2 y el artículo 24, que reproduce. También el Real Decreto 1076/2014, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC, concretamente el artículo 13, relativo a beneficiarios y requisitos; también el artículo 14 "cálculo de valor inicial de los derechos de pago básico", que también reproduce. Igualmente considerada aplicable y reproduce el artículo 10 "primera asignación de derechos de pago básico" del citado Real Decreto 1076/2014.

En el fundamento de derecho sexto se refiere especialmente a la aplicación del artículo 10 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En concreto motiva que el concepto de "agricultor activo" viene delimitado en el artículo 10, que reproduce, destacando en negrita el apartado tercero.

En el fundamento séptimo explicita las razones concretas por las que entiende que debe denegarse el derecho de pago básico solicitado explicando lo siguiente: " visto el informe técnico de fecha 12 de julio de 2018 y demás datos obrantes en poder de esta administración, se constata que no se llevo a cabo la asignación de los derechos solicitados ya que el interesado no tiene asignados derechos de pago único en la campaña 2014, no percibiendo en la solicitud unificada 2014 importes de derechos de pago único. Incumpliéndose por tanto con lo establecido en el mencionado artículo10.1 del Real Decreto 1076/2014, 19 de diciembre , respecto a la primera asignación de derechos de pago básico de la política agrícola común.

Además la documentación aportada junto con el presente recurso de alzada no justifica la condición de agricultura activo ya que no aporta facturas de inputs agrarios, fertilizantes, semillas, etc. ni documentación que justifícase el riesgo empresarial. A su vez como el único ingreso procedente de la actividad agrícola que declara en la renta 2012 es la subvención, tampoco cumple con la porción 20/80 necesaria para ser agricultura activo. Siendo por todo ello la resolución recurrida conforme a derecho."

SEGUNDO

La parte actora, en la demanda, en los fundamentos de derecho cita el artículo 9,3 de la Constitución resaltando la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y la seguridad jurídica; artículo 106 y los artículos 27 y 58 de la ley 39/2015.

Hace igualmente referencia a distintos Reglamentos de la Unión Europea así como al Real Decreto 1076/2014 y a la Orden de 24 de marzo de 2015 de la Consejería de Agricultura por la que se establece la solicitud única de las ayudas de laPAC para el año 2015. Considera que la administración demandada ha vulnerado los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica y por ello la resolución debe declararse nula. De forma más concreta mantiene que la documentación aportada y que obra en el expediente administrativo, unida a la que la administración también debió incorporar y que obra en expedientes correspondientes a la superficie determinadas en los años 2013 y 2015 sobre la que se declaró derechos de pago básico acreditan su derecho. Expone que, respecto al año 2013, declaró en la solicitud unificada una superficie de 21,81 ha para unos derechos de pago básico único de 14,45 ha, derechos que fueron abonados por la administración por un importe total de 2.749,03 €. Adjunta recurso de alzada y solicitud correspondiente al ejercicio 2013 así como copia del importe recibido en esa campaña para su comprobación. Añade que en el 2015 declaró 14,13 ha de superficie para la nueva asignación de derechos de pago básico de las cuales 0,20 ha de olivar y 13,93 ha de tierra arable (acompaña página seis de la solicitud unificada de 2015 para su comprobación)

Añade que, respecto al cálculo de la ayuda que correspondería recurrente de la nueva asignación de derechos de pago básico, realizó solicitud unificada en 2014 con una superficie declarada de 14,13 ha (0,20 ha de olivar y 13,93 ha de tierra arable) para unos derechos de pago de 14,40 ha , derechos que se abonaron por parte de la administración aunque con una superficie ajusta de 14,13 y por un importe total de 2.436,17 €. Adjunta recurso de alzada solicitud y copia del importe recibido en esa campaña.

Concluye que lo anterior demuestra que si fue beneficiario de superficie determinada tanto en 2013, con sus derechos abonados de pago único, como en 2015 para la nueva asignación de derechos de pago básico y que, además, en 2014 también era beneficiario de superficie determinada así como perceptor de la cantidad ya citada de pago único como beneficiario de tales derechos, cuyo importe sirve de referencia como dato de partida para el cálculo de los derechos definitivos de pago básico con lo que la resolución sería arbitraria e injusta y debe declararse nula.

Respecto al segundo motivo invocado para denegar la asignación de derechos de pago único mantiene que también yerra la administración puesto que está dentro de las circunstancias que permiten considerarlo como agricultor activo y que figuran en el artículo 8 apartados segundo letra a) del citado Real Decreto 1075/2014 conforme al cual: " que el importe anual de los pagos directos es, al menos, del 5% de los ingresos totales que se obtienen a partir de actividades no agrarias en el periodo impositivo más reciente para el que se disponga de dicha prueba".

Concluye indicando que, a los efectos de la aplicación del precepto, para su comprobación y valoración, acompaño la preceptiva copia de su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2012 y los datos fiscales de dicho ejercicio a fin de que se verificara que efectivamente el importe de los pagos directos es, de al menos, del 6% de los ingresos totales que se obtienen a partir de actividades no agrarias del citado ejercicio, quedando con ello demostrado que el recurrente si es agricultor activo.

Frente a ello la defensa de la administración demandada centra su oposición única y exclusivamente en lo alegado en la demanda respecto al requisito de agricultor activo. No cuestiona ni plantea debate alguno respecto a la afirmación de que cumple el requisito relativo a haber sido beneficiario...

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