STSJ Galicia 952/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución952/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha05 Marzo 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0006407

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004585 /2020 MRA

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0001038 /2019

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Eloy

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA)

ABOGADO/A: CARMEN ULLOA AYORA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004585/2020, formalizado por el/la D/Dª el Letrado DON JOSEMIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de Eloy, contra la sentencia número 294/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SANCIONES 0001038/2019, seguidos a instancia de Eloy frente a EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eloy presentó demanda contra EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 294/2020, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

D. Eloy presta servicios para la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA, S.A. (EMALCSA) desde el 23 de mayo de 2006, con categoría de G.P.2.B área funcional operaria y salario de 2.718,55 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras./

SEGUNDO

El 8 de noviembre de 2019 la empresa entregó al trabajador una carta de sanción por hechos sucedidos los días 22 y 23 de octubre de 2019 y que la empresa calif‌ica como falta muy grave, tipif‌icada en el art. 52.19 del Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua. Se le impone una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días.Se aporta la comunicación por ambas partes, dándose por reproducido su íntegro contenido./TERCERO. El trabajador conocía que los días 22 y 23 de octubre de 2019 debía trabajar en turno de mañana doble./CUARTO. Los turnos de mañana doble se establecen para completar las horas de convenio. Durante estos turnos los operarios prestan servicios en la planta junto con el operario de tratamiento que es el responsable. Los operarios en turno de mañana doble se ocupan de tareas de mantenimiento, limpieza de canales, descargar productos químicos, prestar auxilio al operario de tratamiento, etc./QUINTO. Los días 22 y 23 de octubre de 2019 D. Eloy tenía asignado turno de mañana doble y en turno de mañana se encontraba D. Hermenegildo ./SEXTO. El día 22 de octubre de 2019, por la mañana, D. Inocencio, subcapataz, pasó por delante de la planta en dos ocasiones comprobando que estaba el vehículo del Sr. Hermenegildo perono el de Eloy . En estas dos veces vio al Sr. Hermenegildo pero no a Eloy .A las 12:49 D. Inocencio entró en la planta y permaneció allí siete minutos. Comprobó que D. Eloy no estaba en la planta, en ninguno de los almacenes ni en la sala de cloración.El día 23 de octubre de 2019 D. Inocencio pasó por delante de la planta a las 10:15, a las 11:07 y a las 12:09 horas y comprobó que estaba el vehículo del Sr. Hermenegildo pero no el de Eloy .A las 14:23 horas D. Inocencio entró en la planta y comprobó nuevamente que D. Eloy no estaba./SÉPTIMO. La planta tiene un sistema de control de apertura que cuando detecta un acceso envía un SMS a un móvil que porta el subcapataz./OCTAVO. El 11 de noviembre de 2019 los trabajadores D. Eloy, D. Hermenegildo, D. Rosendo y D. Santiago -todos sancionados-remitieron una carta al Director Técnico de EMALCSA, D. Sixto en la que dicen:"... Se nos imputa una falta a trabajo a un compañero en un día de (mañana doble), esto quiere decir que son días que el personal realiza tareas de mantenimiento para cumplir el objetivo de las 1650 h anuales, pero ese día hay un compañero a turno a cargo de la planta, por lo que la planta está atendida, no justif‌ica la ausencia. Estos días denominados mañanas dobles, en múltiples ocasiones el jefe de servicio nos pide, nosotros siempre accedimos de voluntad, a cambiarlo de día o de horario de mañana a tarde, para cubrir necesidades de servicio, a lo que siempre accedimos igual que por necesidades de servicio de Victorino nos pide quedarnos hasta las 23:00, 24:00 o 1:00 a lo que siempre accedimos y en la mayoría de ocasiones sin pedir retribución de horas extraordinarias.Si reconocer y pedir disculpas por nuestro comportamiento, a modo de ausencias de nuestros puestos de trabajo injustif‌icadas, pero también matizar que siempre estuvo en buen funcionamiento la planta, dado que nosotros y nuestras familias somos consumidores de esta agua..."./NOVENO. El día 14 de noviembre de 2019 D. Eloy mantuvo una reunión con D. Jose Ángel, jefe de tratamiento y con el director técnico en la que aquél les dijo que esos días no estuvo en la planta, que estaba con un tractor DÉCIMO. El 15 de noviembre de 2019 la empresa entregó una comunicación al trabajador en la que se expone que "ante el arrepentimiento mostrado por el trabajador y el compromiso f‌irme del mismo de que en el futuro esta situación no se repetirá, ha decidido rebajarle la sanción comunicada por falta muy grave en el escrito de fecha 8/11/2019 a una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7

días que se hará efectiva desde el primer día hábil que se incorpore usted al trabajo"./UNDÉCIMO. Desde el 19 de septiembre de 2019 hasta el 14 de febrero de 2020 las ausencias justif‌icadas por el trabajador tramitadas en el departamento de RRHH de la empresa fueron las siguientes:Baja de paternidad: 19/09/2019 -16/10/2019 (primer periodo de descanso obligatorio).Días de asuntos propios disfrutados en octubre de 2019: 17, 10, 19, 27, 28, 29.Vacaciones pendientes de disfrutar por coincidir el periodo de disfrute con la baja de paternidad: 20/10/19 -10/11/19.Baja por enfermedad común: 11/11/2019 -23/12/2019.Baja de paternidad: 24/12/2019 -20/01/2020 (segundo periodo)Permiso de lactancia acumulada: 21/01/2020 -07/02/2020./DUODÉCIMO. El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal o sindical de los trabajadores./ DECIMOTERCERO. El 26 de diciembre de 2019 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Eloy contra EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA, S.A. y acuerdo dejar sin efecto la sanción impuesta por la falta muy grave, condenando a la empresa a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir. Se autoriza a la empresa para que en el plazo de caducidad de 10 días siguientes a la notif‌icación de la sentencia f‌irme, imponga al demandante una sanción adecuada a la gravedad de la falta dejar sin efecto la sanción impuesta por la falta muy grave, condenando a la empresa a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir. Se autoriza a la empresa para que en el plazo de caducidad de 10 días siguientes a la notif‌icación de la sentencia f‌irme, imponga al demandante una sanción adecuada a la gravedad de la falta.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eloy formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21-12-2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eloy contra EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA, S.A. acuerda dejar sin efecto la sanción impuesta por la falta muy grave, condenando a la empresa a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir. Y autoriza a la empresa para que en el plazo de caducidad de 10 días siguientes a la notif‌icación de la sentencia f‌irme, imponga al demandante una sanción adecuada a la gravedad de la falta.

En atención al fallo de la resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el art 115.3 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la misma no cabe recurso de suplicación. Por cuanto la sanción muy grave impuesta al demandante no ha sido conf‌irmada judicialmente.

Pese a ello, el demandante, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, en primer lugar al amparo del art. 193 a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la nulidad de actuaciones por infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 209, , y , de la citada Ley Procesal Civil; así como con los Arts. 97.2 y 114.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; así como Art. 24 C.E. por causar indefensión a la parte recurrente. En segundo lugar, al amparo de la...

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