STSJ Castilla y León 82/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2021
Fecha17 Marzo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00082/2021

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 44/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 82/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 44/2021 interpuesto por DOÑA Leticia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila, en autos número 364/2020 seguidos a instancia de la recurrente, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre Impugnación actos de la Administración. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Noviembre de 2020 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Leticia

, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SEPE-, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social excluidos los prestacionales, por ser ajustado a Derecho el acto

administrativo impugnado, y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Doña Leticia, parte actora, f‌iguró de alta en el R.E.T.A. de la Seguridad Social desde el 01/06/2015 hasta el 30/09/2018, en el CNAE 5630 de establecimiento de bebidas. (Expediente Administrativo). SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar servicios, con contrato de trabajo verbal, para el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo, Ávila, el 29/10/2018, con una duración de la relación laboral de tres días. (Acta de Infracción) TERCERO.- A solicitud de la actora por el SEPE de fecha 16/11/2018 se tramita prestación por desempleo contributiva, concediéndose a la actora la prestación mediante resolución de la demandada de fecha 16/11/2018, con un período reconocido desde el 01/11/2018 al 30/08/2019, y una base reguladora de 18,41 euros diarios. (Expediente Administrativo). CUARTO.- En cumplimiento de la orden de servicio 5/0001240/19 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dio inicio a actuaciones inspectoras en relación con la prestación por desempleo de la actora, teniendo lugar las actuaciones inspectora que constan en el Acta de Infracción del Expediente Administrativo, que se tiene por reproducida. (Acta de Infracción) QUINTO.- El ayuntamiento de San Juan del Molinillo f‌igura en la base de datos de la TGSS como entidad empleadora, y durante el tiempo del alta de la actora se encontraban de alta cinco trabajadores, ya contratados en años anteriores, operarios de construcción con contratos de obra a media jornada cuya causa en cuatro de ellos era limpieza y reparación en vías, calles e infraestructuras municipales. Siendo la actora contratada por primera y última por el Ayuntamiento citado. (Acta de Infracción). SEXTO.- Desde 1997 el Ayuntamiento ha venido contratando mediante contratos temporales de tres a seis meses a una trabajadora que realizaba labores de limpieza y mantenimiento de dependencias municipales. (Acta de Infracción). SÉPTIMO .- Existe relación familiar entre el Alcalde que se encontraba al frente del Ayuntamiento a la fecha de la contratación y la actora. (no controvertido). OCTAVO.- La empresa Ayuntamiento de San Juan del Molinillo y la actora concertaron un contrato de trabajo de forma verbal con la f‌inalidad de que la actora pudiera obtener la prestación por desempleo. NOVENO.- Con fecha de 12/08/2019 por la I.T. se levanta Acta de Infracción con propuesta de resolución de imposición de sanción a la actora de extinción de la prestación desde el 01/11/2018 y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Lo que da lugar a que el 13/11/2019 el SEPE iniciara los trámites para la extinción de la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. (Expediente Administrativo). DÉCIMO.- Por resolución de 18/12/2019 del SEPE se procede a la extinción de la prestación por desempleo de la actora desde el 01/11/2018 y se declara como indebidamente percibida la cantidad de

2.614,80, correspondiente al período del 01/11/2018 al 13/06/2019. (Expediente Administrativo). UNDÉCIMO.- La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 01/06/2020 (expediente administrativo).

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Leticia . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, se alza la parte actora en suplicación, destinando su recurso a la revisión jurídica y fáctica de la citada resolución.

  1. En concreto, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, se interesa, en primer lugar, la adición al ordinal 2º de una descripción de la causa de la contratación de la demandante. Se basa el motivo en las manifestaciones realizadas por la propia interesada y otros comparecientes ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que fueron plasmadas en el informe de este organismo obrante en el expediente administrativo. En la medida en que la revisión no se apoya en prueba documental o pericial sino en declaraciones de parte o testif‌icales documentadas, la pretensión formulada es rechazada.

  2. También lo van a ser las que se plantean en relación con el hecho probado 5º en los motivos 2º y 3º, pues en ambos casos se trata de introducir hechos negativos, vedados del ámbito del recurso de suplicación (así, sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero de 1986 y 17 de noviembre de 1990, entre otras, conforme a las cuales la ausencia de mención de un hecho no puede llevar a la conclusión de dar por acreditado el contrario o distinto ni revela la existencia de error en el...

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