STSJ Comunidad Valenciana 485/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2021
Fecha16 Febrero 2021

Recurso de suplicación 1912/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001912/2020

Ilmas. Sras.

Dª Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. M.ª Isabel Saíz Areses

Dª. M.ª Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000485/2021

En el recurso de suplicación 001912/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000077/2018, seguidos sobre Recargo de Prestaciones, a instancia de MEDITERRANEAN QUALITY RICE SL asistida por el letrado D. Gonzalo Garcia Campos, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELECAR 2001 SL asistida por

el letrado D. Sebastián Collado Berruga y D. Juan Francisco asistido por el letrado D. Juan Ramon Castillo Toboso, y en los que es recurrente MEDITERRANEAN QUALITY RICE SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda interpuesta por la empresa MEDITERRANEAN QUALITY RICE S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELECAR 2001 S.L.

y D. Juan Francisco, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El trabajador accidentado D. Juan Francisco, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa codemandada ELECAR 2001 S.L., dedicada a la actividad de alquiler de maquinaria, equipos y bienes tangibles, incluida la reparación, venta y alquiler de carretillas-baterías de tracción, desde 2 de diciembre de 2013 con contrato indef‌inido y categoría profesional de mecánico y ajustador de maquinaria agrícola e industrial. El centro de trabajo de dicha empresa se halla en Sueca (Valencia). 2.- La empresa demandante MEDITERRANEAN QUALITY RICE S.L., que se constituyó en diciembre de 2014, se dedica a la actividad y producción y comercialización de arroz. Su objeto social es el cultivo, la manipulación, transformación, envasado, comercialización, exportación e importación de productos agrícolas, plantas,

productos alimentarios o cualquier producto de aplicación en las explotaciones agrícolas o agroalimentarias, incluido el arroz. 3.- La empresa MEDITERRANEAN QUALITY RICE S.L contrata frecuentemente los servicios de ELECAR 2001 S.L. para la revisión y reparación de sus carretillas elevadoras. (informe de la Inspección de Trabajo) 3.- El 27 de septiembre de 2016 la empresa MEDITERRANEAN QUALITY RICE S.L. solicitó los servicios de la empresa ELECAR 2001 S.L. para la reparación de un equipo de elevación de su propiedad y en sus instalaciones sitas en Sollana (Valencia), equipo que presentaba problemas mecánicos de movilidad. Se trataba de una plataforma elevadora móvil de personal de tijera marca Skyjack modelo SJ 6832 n.º de serie NUM001 del año 1.997 adquirida por la empresa MEDITERRANEAN QUALITY RICE S.L. el 8 de junio de 2016 a otra empresa llamada SANCHIS MAQUINARIA. 4.- El Sr. Juan Francisco se desplazó hasta las instalaciones de la empresa MEDITERRANEAN QUALITY RICE S.L. en Sollana, Polígono Industrial, y revisó los problemas de desplazamiento horizontal de la máquina. Tras haber efectuado la reparación de la avería de la que se le había dado aviso (una pieza del acelerador que no funcionaba bien), el gerente de la empresa le indicó que el equipo tenía también problemas de elevación (que la máquina subía "a trompicones"). Seguidamente, el Sr. Juan Francisco y el Sr. Braulio (autónomo socio de la empresa que asume trabajos de mantenimiento) sacaron la máquina al exterior de la nave industrial conduciéndola el Sr. Juan Francisco para comprobar el movimiento de elevación/descenso de la plataforma. Una vez en el exterior subieron a la plataforma y con los mandos la elevaron hasta una altura aproximada de 7 metros según indicación del Sr. Juan Francisco al gerente. En ese momento la máquina hizo un movimiento extraño y el Sr. Juan Francisco activó la bajada, cayendo seguidamente y lesionándose tanto el Sr. Juan Francisco como el Sr. Braulio . La decisión de coger la máquina fue del Sr. Juan Francisco, por ser habitual que el que hace la reparación es el que prueba la máquina. La decisión de subir a la plataforma fue del Sr. Juan Francisco al no haber otra opción para hacer la comprobación de la elevación de la máquina, pues los mandos de control se hallan en la propia plataforma que sube y no en la base. El

Sr. Juan Francisco tenía experiencia en la reparación de máquinas como aquella desde hacía unos 13 años. Al desplegar el acordeón de la máquina, 2 de los 4 puntos de apoyo fallaron por una fatiga de material. (declaración del Sr. Juan Francisco en calidad de perjudicado en el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Sueca).

5.- El trabajador accidentado tenía formación en materia de seguridad y salud en mecánica de reparación y mantenimiento de carretillas impartida por el servicio de prevención Valora Prevención de su empresa empleadora y había sido declarado apto en examen de salud de febrero de 2016. El trabajador disponía de equipos de protección individual facilitados por su empresa empleadora. 6.- El informe elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el accidente iniciado el 7 de noviembre de 2016 obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. En el mismo se efectuó propuesta de sanción por infracción en materia de prevención de riesgos laborales del art.

12.13 y 12.16 b) LISOS así como propuesta de recargo de prestaciones en el 30% por falta de medidas de prevención de riesgos laborales. 7.- El 28 de febrero de 2017 se levantó acta de infracción por la Inspección de trabajo, que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios. El procedimiento sancionador incoado mediante la citada acta se halla suspendido desde 30 de marzo de 2017 al seguirse por los mismos hechos Diligencias Previas. 8.- En el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Sueca se han seguido Diligencias Previas n.º 51/2017 por si el accidente de trabajo pudiera ser constitutivo de delito contra los derechos de los trabajadores, procedimiento en el que se ha dictado auto de 4 de marzo de 2019 acordando el sobreseimiento provisional. La empresa demandante ha presentado frente al mismo recurso de reforma y subsidiario de apelación interesando el sobreseimiento libre de las actuaciones. 9.- El INVASSAT emitió informe de investigación del accidente en fecha 24 de octubre de 2016, que se da por reproducido a efectos probatorios. El informe apreció como causas del riesgo (peligro) la falta de medidas necesarias para mantener los equipos de trabajo adecuadamente; y "realizar operaciones de reparación de un equipo de trabajo cuya realización supone un riesgo específ‌ico de los trabajadores, por personal no especialmente capacitado para ello". Como causas del suceso se identif‌icó la "rotura de la tijera que eleva la cesta". Como causas de las consecuencias (las fracturas cerradas en el pie y rodilla izquierda): la altura de la caída y la forma de la caída. El informe contiene como medidas preventivas, entre otras: que las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específ‌ico para los trabajadores solo pueda ser encomendada al personal especialmente capacitado para ello; y que los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planif‌icación de la actividad preventiva. 10.- La empresa demandante presentó demanda de juicio verbal contra la empresa vendedora de la máquina sobre resolución de contrato de compraventa por existencia de vicio oculto, que fue turnada al

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Torrent que dictó sentencia favorable a la empresa demandante, sentencia de 29 de marzo de 2018 en procedimiento n.º 1455/2016, conf‌irmada en apelación por la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de 20 de noviembre de 2018. Ambas resoluciones se dan por reproducidas

a efectos probatorios, al igual que la demanda presentada por la empresa. 11.- La empresa demandante había adquirido la máquina en la que se produjo el accidente el 8 de junio de 2016 por un valor de

5.445 euros. Tras hacer un uso normal de la máquina y detectar anomalías se produjo una rotura en el sistema de elevación. Las uniones de la parte articulada presentaban def‌iciencias, siendo una señal clara la presencia de óxido en aquellos elementos que, previamente a la rotura f‌inal, estaban ya f‌isurados. (página 6 del informe del Gabinete Pericial Bonafont S.L) La fractura de los soportes de la tijera elevadora de la cesta se produjo por una falta o defecto de mantenimiento de la máquina, fractura frágil originada por grieta. (página 9 del informe). Tras adquirir la máquina (plataforma elevadora tipo tijera), la empresa demandante comenzó a utilizarla de inmediato y al poco tiempo se apreciaron algunos problemas de funcionamiento de su motor, que derivaban en el retardo de la subida y bajada de la plataforma. (demanda civil presentada por la empresa al Juzgado de Primera Instancia de Torrente). 12.- El 27 de septiembre de 2016 el encargado de la empresa demandante se puso en contacto con ELECAR por una avería en la máquina. El Sr. Juan Francisco acudió a la nave donde se hallaba la máquina y comprobó que la pieza del acelerador no funcionaba bien, indicándole que desmontarían la pieza y la llevarían al...

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