STSJ Cataluña 876/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución876/2021
Fecha11 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004761

EMA

Recurso de Suplicación: 4540/2020

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 11 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 876/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 21 de junio de 2019, dictada en el procedimiento nº 210/2018 y siendo recurridas las empresas COMPANYIA CERVESERA DAMM, S.L., DAMM, S.A. y GRUPO DAMM, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Marcos, absolviendo a COMPAÑÍA CERVECERA DAMM SL, DAMM SA, y GRUPO DAMM de los pedimentos de la demanda

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales: Don Marcos, inició su actividad con la demandada en fecha 06/05/2002, ejerciendo funciones de "obrero" (Grupo V-B2 del Convenio Colectivo de Empresa de aplicación) y salario diario de 49,48 € (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias) a efectos del presente procedimiento -hecho conforme - del lapso 20/02/2007 a 18/02/2008.

Prestaba servicios para la mercantil COMPAÑÍA CERVECERA DAMM SL dedicada a la actividad de FABRICACIÓN DE BEBIDAS (hecho conforme).

SEGUNDO

El actor solicitó el 02/01/2018 excedencia voluntaria desde el 19/02/2008 por un periodo de 5 años, siendo aceptado por la empresa (hecho conforme).

TERCERO

El 13/01/2010 el actor solicitó la reincorporación (hecho conforme), que no fue aceptada por no haber f‌inalizado el periodo de excedencia solicitada.

A partir de ahí, el actor remitió diversas solicitudes -un total de 6- que algunas se contestaron y otras no. En general la empresa manifestaba que la inexistencia de vacante en la categoría y especialidad, con el compromiso de comunicarla en cuanto se produjera (hecho conforme).

El 14/03/2017 el actor remitió solicitud de reincorporación, señalando que de no atenderse se iniciarían acciones judiciales. La demandada no contestó (hecho conforme).

CUARTO

La demandada reconoce existencia de vacantes desde el 14/03/2017 adecuadas para el actor.

QUINTO

El actor interpuso conciliación previa, cuyo trámite se dio por agotado el 26/01/2018.

En la conciliación la demandada señaló "Asimismo, manif‌iesta que el trabajador no disfruta del derecho de reingreso preferente ya que este le fue denegado en su momento"

SEXTO

En el lapso entre la última solicitud y la reclamación extrajudicial, el comité de empresa tuvo conversaciones con la demandada al efecto de buscar una salida al actor, negando la empresa que fuera a reincorporarlo y ofreciendo una extinción indemnizada (testif‌ical Sr. Oscar ).

SÉPTIMO

La codemandada DAMM SA, era la anterior denominación social de la codemandada COMPAÑÍA CERVECERA DAMM SL. GRUPO DAMM es una denominación comercial de la codemandada que agrupa diversas empresas.

OCTAVO

El 09/03/2018 interpuso demanda que por turno de reparto correspondió a este juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo y fue impugnado por COMPANYIA CERVESERA DAMM, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2019 en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario en reconocimiento de derecho y cantidad seguido con el número 210/2018 que desestimó la demanda interpuesta por D. Marcos frente a S.A. DAMM, COMPANYIA CERVECERA DAMM,S.L., Y GRUPO DAMM se recurre en suplicación por la representación letrada de quien fue parte actora

D. Marcos pretendiendo que estimando el recurso se dicte sentencia por la que primero y de forma principal se declare la nulidad de la sentencia dictada reponiendo las actuaciones al momento en que se produjo la vulneración que identif‌ica en el primero de los motivos de su recurso, y subsidiariamente, se estime la demanda por la que se ejercitó la acción de reconocimiento de derecho de reingreso y se ordene a las codemandada a estar y pasar por ese pronunciamiento reingresando al actor en plantilla en los términos expresados en la misma, que se le indemnice en cuantía equivalente al salario dejado de percibir desde que cursó la solicitud de reingreso y ello con expresa condena en costas que interesa se f‌ijen en la minuta del abogado que asiste al trabajador conforme a la previsión del artículo 97.3 LRJS.

Indica la recurrente como motivos de Recurso de los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en todos sus apartados: a) para " Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión"; b) para " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y también en el apartado c) para "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Se ha impugnado el recurso por la representación letrada de la codemandada COMPANYIA CERVECERA DAMM,S.L. que en su escrito se opone a todos los motivos de recurso en los términos que constan en su

escrito y que a los efectos necesarios tenemos ya por reproducidos y termina solicitando la desestimación del recurso y la correlativa conf‌irmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Son requisitos para que prospere el recurso conforme al apartado a) del artículo 193 de la LRJS, que es el que se sostiene de forma principal por el actor, que haya formulado la parte recurrente protesta en tiempo y forma, salvado el hecho de que si la falta se comete en la sentencia no es exigible protesta previa y que junto con ello la irregularidad procesal debe producir indefensión a la parte que la invoca y ello enlaza con lo que viene señalándose por esta Sala con remisión a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 30 de octubre de 1991, que la anulación de la sentencia es un remedio último y excepcional al que solo cabe acudir cuando el Tribunal que conozca del recurso no pueda prácticamente adoptar una decisión correcta sobre la cuestión planteada y que para que las irregularidades procesales produzcan el radical efecto de la nulidad de actuaciones es preciso que la indefensión que produzcan sea material y efectiva y no simplemente posible.

En el presente caso se señala por la parte recurrente, en cuanto a este motivo de recurso, que se formula por la infracción del artículo 410 y 411 de la Ley 1/2000 de 7 de enero Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) el artículo 218 de la LEC y 24.1 de la C.E para sostener apelando al que identif‌ica como principio de "perpetuatio iurisdictionis" que cuando se interpuso ya no la demanda, sino en el ámbito de la jurisdicción social, la demanda de conciliación se produjo tal efecto y desde ese momento "...obligan a obviar cualquier tipo de actuación posterior a la demanda que se perpetre por las partes litigantes y conforme a esas conductas posteriores, no pueda alterar la conf‌iguración del proceso y modif‌icar sus circunstancias tanto en relación con la jurisdicción, la competencia o el tipo de procedimiento que era adecuado para formular la acción inicialmente...". Con fundamento en tal argumento sostiene la vulneración de la tutela judicial efectiva que relaciona con que "...la sentencia...que es objeto de este recurso, ha estimado la excepción procesal de falta de acción planteada por la demandada...(y) deniega la respuesta judicial a la pretensión legítima y no entra en el fondo del asunto...". Con mayor claridad aún si cabe de lo que se pretende por esta vía, en el apartado del escrito de recurso 1º.6.-Conclusión del motivo, sostiene que pretende "...se dicte una nueva sentencia que...obvien las actuaciones realizadas por la demandada y no tenga por negado el derecho del trabajador al reingreso, y...entre el fondo de la reclamación y resuelva...conforme a lo que fue suplicado en la demanda... (y)...al no aplicarse el principio y las normas procesales esgrimidas se causa una grave indefensión, ya que impide entrar en el fondo del asunto de la cuestión debatida y frustra los derechos e intereses de mi mandante y su derecho a una tutela judicial efectiva...". Pero además, siguiendo el hilo conductor del escrito de recurso, el recurrente sigue manteniendo el argumento expresado en el que articula el recurrente como motivo subsidiario de censura jurídica cuando con la denuncia de la infracción del articulo 46.1 y 5 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que lo desarrolla y la infracción del artículo 1256 del Código civi. cuando expresa de nuevo, con referencia y base al principio de la "perpetuatio iurisdiccionis" que "...previamente a la interposición de la demanda de conciliación no se había negado ni tácita ni expresamente el...

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